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El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530329 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rubén Vicente Laquihuanaco Hinojosa, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE MARISCALNIETO/JEE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Rubén Vicente Laquihuanaco Hinojosa, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (fojas 37). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE MARISCALNIETO/JEE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que en dicha solicitud se incluyó a Virginia Mamani Damasco, sin su consentimiento, conclusión a la que se arribó al no encontrarse documento alguno en el que manifi este su voluntad de participar como candidata en la lista presentada, y al encontrarse en trámite otra solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, que se encuentra suscrita por la persona en mención, a la que se ha adjuntado su declaración jurada de vida también suscrita por la misma, por lo que la lista de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional sería una lista incompleta, contraviniéndose así lo establecido en el artículo 23, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción). Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de julio de 2014, Rubén Vicente Laquihuanaco Hinojosa, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- MARISCALNIETO/JNE (fojas 2 a 4), argumentando que Virginia Mamani Damasco se incorporó, como afi liada a dicha organización política, con fecha 8 de abril de 2014, con la intención de participar en las elecciones municipales del 2014, lo que guarda concordancia con el acta de elección interna realizada el 7 de junio de 2014. A la vez, se indicó que el JEE no ha tenido en cuenta el artículo 23, numeral 23.3, del Reglamento de Inscripción, que establece que “ningún ciudadano puede postular a más de una lista en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto se considerará candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en los que se presente”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Virginia Mamani Damasco ha manifestado o no su voluntad de integrar la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por el partido político Solidaridad Nacional. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento de Inscripción, ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. De acuerdo con el artículo 29, numeral 29.2, de la norma antes mencionada, entre los requisitos de ley no subsanables se encuentra la presentación de lista incompleta. Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los presentes actuados, se advierte que la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, presentada por el personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, no ha sido suscrita por Virginia Mamani Damasco, quien se encuentra consignada como candidata a la cuarta regiduría de la referida lista. Además, no se advierte que se haya adjuntado a la referida solicitud la declaración jurada de vida de la candidata en mención. Dicha solicitud de inscripción de listas fue presentada con fecha 7 de julio de 2014 a las 16:31 horas. 4. Por otro lado, es preciso resaltar que se encuentra actualmente en trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, presentada ante el JEE por la organización política Partido Humanista Peruano, el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas, integrando dicha lista Virginia Mamani Damasco como candidata a la segunda regiduría (Expediente Nº 000147-2014-078). Tanto la referida solicitud de inscripción como la declaración jurada de vida de la candidata Virginia Mamani Damasco, que se adjunta a la misma, se encuentran suscritas por esta última. 5. Se puede verifi car que se ha adjuntado a la solicitud de inscripción de listas de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional, con relación a la candidata Virginia Mamani Damasco, el recibo de pago por inscripción de candidato (fojas 153), y el acta de elección interna (fojas 38 a 42). Además, conforme a lo informado por la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DREDT), el partido político Solidaridad Nacional registró en el respectivo sistema informático la declaración jurada de vida de la candidata antes mencionada, con fecha 7 de julio de 2014, a las 12:47:50 horas (registro incompleto). 6. Debe tenerse presente que al haberse deshabilitado, con fecha 7 de julio de 2014, los usuarios y contraseñas otorgadas a las organizaciones políticas, es materialmente imposible que el referido partido político pueda ingresar al sistema informático con el fi n de imprimir la declaración jurada de vida de la candidata Virginia Mamani Damasco, máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la DREDT que habilite nuevamente el usuario y contraseña de acceso del recurrente. 7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso la falta de suscripción de la solicitud de inscripción de listas de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional, y del formato de la declaración de vida por parte de la aludida candidata, así como la impresión de su huella dactilar en dicho documento, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como candidato por el referido partido político, toda vez que el JEE, antes de emitir pronunciamiento por la improcedencia de la solicitud, debió requerir que dicha candidata concurriese al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción, más aún si se tiene en cuenta que dicha solicitud fue presentada con anterioridad a la presentada por la organización política Partido Humanista Peruano. Asimismo, de concretizar Virginia Mamani Damasco su manifestación de voluntad de participar en las elecciones municipales de 2014 por el partido político Solidaridad Nacional como candidata a regidora para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante la fi rma de la respectiva solicitud de inscripción, el JEE deberá disponer que la DREDT, habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular del mencionado partido político acreditado ante el JEE, a fi n de que cumpla con realizar el registro correspondiente de la declaración jurada de vida y remitir la respectiva impresión suscrita por la candidata en mención, con su huella digital en la misma, ante el secretario jurisdiccional. Cabe precisar, en este caso, todo pronunciamiento por parte del JEE deberá efectuarse teniéndose a la vista el Expediente Nº 000147-