Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

530329
no subsanables se encuentra la MORDAZA de lista incompleta. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los presentes actuados, se advierte que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, presentada por el personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, no ha sido suscrita por MORDAZA MORDAZA Damasco, quien se encuentra consignada como candidata a la cuarta regiduria de la referida lista. Ademas, no se advierte que se MORDAZA adjuntado a la referida solicitud la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata en mencion. Dicha solicitud de inscripcion de listas fue presentada con fecha 7 de MORDAZA de 2014 a las 16:31 horas. 4. Por otro lado, es preciso resaltar que se encuentra actualmente en tramite la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, presentada ante el JEE por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, el 7 de MORDAZA de 2014, a las 24:00 horas, integrando dicha lista MORDAZA MORDAZA Damasco como candidata a la MORDAZA regiduria (Expediente Nº 000147-2014-078). Tanto la referida solicitud de inscripcion como la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA Damasco, que se adjunta a la misma, se encuentran suscritas por esta ultima. 5. Se puede verificar que se ha adjuntado a la solicitud de inscripcion de listas de candidatos presentada por el partido politico Solidaridad Nacional, con relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA Damasco, el recibo de pago por inscripcion de candidato (fojas 153), y el acta de eleccion interna (fojas 38 a 42). Ademas, conforme a lo informado por la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante DREDT), el partido politico Solidaridad Nacional registro en el respectivo sistema informatico la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA mencionada, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, a las 12:47:50 horas (registro incompleto). 6. Debe tenerse presente que al haberse deshabilitado, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, los usuarios y contrasenas otorgadas a las organizaciones politicas, es materialmente imposible que el referido partido politico pueda ingresar al sistema informatico con el fin de imprimir la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA Damasco, MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la DREDT que habilite nuevamente el usuario y contrasena de acceso del recurrente. 7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso la falta de suscripcion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos presentada por el partido politico Solidaridad Nacional, y del formato de la declaracion de MORDAZA por parte de la aludida candidata, asi como la impresion de su huella dactilar en dicho documento, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como candidato por el referido partido politico, toda vez que el JEE, MORDAZA de emitir pronunciamiento por la improcedencia de la solicitud, debio requerir que dicha candidata concurriese al local del organo electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripcion, mas aun si se tiene en cuenta que dicha solicitud fue presentada con anterioridad a la presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Asimismo, de concretizar MORDAZA MORDAZA Damasco su manifestacion de voluntad de participar en las elecciones municipales de 2014 por el partido politico Solidaridad Nacional como candidata a regidora para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante la firma de la respectiva solicitud de inscripcion, el JEE debera disponer que la DREDT, habilite el usuario y la contrasena otorgada al personero legal titular del mencionado partido politico acreditado ante el JEE, a fin de que cumpla con realizar el registro correspondiente de la declaracion jurada de MORDAZA y remitir la respectiva impresion suscrita por la candidata en mencion, con su huella digital en la misma, ante el secretario jurisdiccional. Cabe precisar, en este caso, todo pronunciamiento por parte del JEE debera efectuarse teniendose a la vista el Expediente Nº 000147-

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Laquihuanaco MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE MARISCALNIETO/JEE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Laquihuanaco MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 37). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE MARISCALNIETO/JEE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que en dicha solicitud se incluyo a MORDAZA MORDAZA Damasco, sin su consentimiento, conclusion a la que se arribo al no encontrarse documento alguno en el que manifieste su voluntad de participar como candidata en la lista presentada, y al encontrarse en tramite otra solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, que se encuentra suscrita por la persona en mencion, a la que se ha adjuntado su declaracion jurada de MORDAZA tambien suscrita por la misma, por lo que la lista de candidatos presentada por el partido politico Solidaridad Nacional seria una lista incompleta, contraviniendose asi lo establecido en el articulo 23, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripcion). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Laquihuanaco MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE (fojas 2 a 4), argumentando que MORDAZA MORDAZA Damasco se incorporo, como afiliada a dicha organizacion politica, con fecha 8 de MORDAZA de 2014, con la intencion de participar en las elecciones municipales del 2014, lo que guarda concordancia con el acta de eleccion interna realizada el 7 de junio de 2014. A la vez, se indico que el JEE no ha tenido en cuenta el articulo 23, numeral 23.3, del Reglamento de Inscripcion, que establece que "ningun ciudadano puede postular a mas de una lista en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravencion del presente supuesto se considerara candidato en la solicitud de inscripcion de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripcion de lista en los que se presente". CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si MORDAZA MORDAZA Damasco ha manifestado o no su voluntad de integrar la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Solidaridad Nacional. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23, numeral 23.1, del Reglamento de Inscripcion, ningun ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravencion del presente supuesto, se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 2. De acuerdo con el articulo 29, numeral 29.2, de la MORDAZA MORDAZA mencionada, entre los requisitos de ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.