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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530408 4. Sin embargo, conforme se aprecia del Informe Nº 0005-2014-SG-MPI, del 13 de junio de 2014, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica deja constancia de que Grecia Soledad Palomino Ormeño no se apersonó a las instalaciones de la citada entidad edil para juramentar en su cargo ni recibir su credencial que la faculta como tal, así como la declinación de la citada ciudadana a asumir dicho cargo. Así, debe procederse a dejar sin efecto la credencial otorgada a dicha autoridad mediante la Resolución Nº 306-2014-JNE, y convocar al accesitario llamado por ley. 5. En vista de lo expuesto, corresponde convocar a Danilo Omar Cabrera Rodríguez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22319045, candidato no proclamado del Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Édgar Fernando Lovera Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Grecia Soledad Palomino Ormeño como regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, emitida en mérito a la Resolución Nº 306-2014-JNE, de fecha 10 de abril de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Danilo Omar Cabrera Rodríguez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22319045, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125436-1 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 750-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00967 TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 069-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Saúl Wílmer Lazo Llanos, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Saúl Wilmer Lazo Llanos, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) del partido político Restauración Nacional, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolución 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido partido político, en virtud de que la elección de los mismos en su proceso de democracia interna fue realizada por mano alzada de los delegados distritales, lo cual contravendría expresamente a lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), respecto de que el voto de los asistentes debió ser secreto. Consideraciones de la apelante Con fecha 15 de julio de 2014, el partido político Restauración Nacional interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, alegando, entre otros, que por Ofi cio Nº 892- DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE) dentro de sus facultades, les solicitó información relacionada al ejercicio de su democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, no habiendo realizado dicha dependencia ninguna observación al respecto. Asimismo, precisa que la forma en que se llevó a cabo la elección de sus candidatos ha sido validada por distintos Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento a la prohibición de la mano alzada como mecanismo de votación en la elección a través de delegados 1. Sobre el particular, cabe mencionar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 600-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, ha señalado con relación a la votación por mano alzada de los delegados, lo siguiente: “10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del voto tiene sustento constitucional, ii) el voto secreto rige para los procesos de elección de autoridades o consultas populares en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), iii) el artículo 24 de la LPP regula el proceso de elecciones internas para, valga la redundancia, la elección de los candidatos a los cargos de elección popular de autoridades en los tres niveles de gobierno, iv) el legislador ha previsto, de manera expresa, el secreto del voto, en las elecciones abiertas y cerradas (artículo 24, literales a y b, de la LPP), y v) el artículo 27 de la LPP, que regula el mecanismo de elección de los delegados, contempla también el voto secreto; se desprende con meridiana claridad que todo aquel mecanismo de elección dirigido a la preselección de candidatos o elección de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno, debe efectuarse a través del voto secreto, esto es. Por ello, no resulta admisible que, incluso en el caso de la elección de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada”. 2. Sin bien la Resolución Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de julio de 2014, resulta ser el primer caso en que este colegiado electoral tuvo la oportunidad de realizar una interpretación de la normativa electoral sobre si la modalidad de elección de candidatos a través de delegados debía también sujetarse a la naturaleza