Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Reglamento del Regimen de Gradualidad para la Sancion de Suspension aplicable al numeral 5 del inciso a) del articulo 194° de la Ley General de Aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Nº 006-2014-SUNAT/500000 MORDAZA, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 204° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, faculta a la Administracion Aduanera a aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas en la citada Ley, en la forma y condiciones que esta establezca; Que en merito a la citada facultad, resulta pertinente graduar la sancion de suspension aplicable a los almacenes aduaneros, cuando entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera MORDAZA concedido su levante o dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, conforme al numeral 5 del inciso a) del articulo 194° de la Ley General de Aduanas; En merito a lo dispuesto en el articulo 204° de la Ley General de Aduanas y en el inciso d) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento de Gradualidad Apruebase el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la sancion de suspension aplicable al numeral 5 del inciso a) del articulo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. El citado reglamento esta conformado por cinco articulos, una disposicion complementaria transitoria y un Anexo, los que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estrategico (e) REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA SANCION DE SUSPENSION APLICABLE AL NUMERAL 5 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 194° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el Regimen de Gradualidad para la sancion de suspension aplicable a los almacenes aduaneros por la comision de la infraccion establecida en el numeral 5 del inciso a) del articulo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por:

a) Infraccion: A la establecida en el numeral 5 del inciso a) del articulo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053. b) Regimen: Al Regimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El Regimen se aplica a la sancion de suspension por la infraccion cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Articulo 4º.- Criterio de Frecuencia El Regimen se aplica de oficio considerando el criterio de frecuencia conforme a lo establecido en el Anexo. La frecuencia es el numero de veces que un infractor es sancionado por la comision de la infraccion en el plazo de cuatro (4) anos, computado a partir de la fecha de notificacion de la resolucion que aplica por primera vez el Regimen. La infraccion se considera cometida o detectada por primera vez cuando con anterioridad a la fecha de emision de la resolucion que aplica el Regimen no existan infracciones que cuenten con resolucion de sancion firme o consentida. Se incurre en la infraccion por MORDAZA o tercera vez cuando con anterioridad a la fecha de emision de la resolucion que aplica el Regimen exista una o dos infracciones con resoluciones de sancion firme o consentida, respectivamente. Articulo 5°.- Sanciones firmes o consentidas La resolucion que impone la sancion esta firme o consentida cuando: a) El plazo para impugnarla hubiese vencido y no mediase la interposicion del recurso respectivo. b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y este fuese aceptado mediante resolucion. c) Se hubiese notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa confirmando el acto impugnado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Aplicacion del Regimen respecto de sanciones no firmes En los casos en que se MORDAZA notificado la resolucion que impone la sancion por la infraccion y no se encuentre firme ni consentida, el almacen aduanero puede solicitar la aplicacion del Regimen. ANEXO INFRACCION SANCIONABLE CON SUSPENSION PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:
INFRACCION LGA SANCION CRITERIO 1ra. 2da. 3ra. DE Vez Vez Vez GRADUALIDAD 2 5 10 dias dias dias

Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante. - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

Numeral 5 Inciso a) Art. 194°

Suspension FRECUENCIA por quince (15) dias calendario

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