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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530538 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Sanción de Suspensión aplicable al numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Nº 006-2014-SUNAT/500000 Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, faculta a la Administración Aduanera a aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas en la citada Ley, en la forma y condiciones que ésta establezca; Que en mérito a la citada facultad, resulta pertinente graduar la sanción de suspensión aplicable a los almacenes aduaneros, cuando entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya concedido su levante o dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, conforme al numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas; En mérito a lo dispuesto en el artículo 204° de la Ley General de Aduanas y en el inciso d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Gradualidad Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la sanción de suspensión aplicable al numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. El citado reglamento está conformado por cinco artículos, una disposición complementaria transitoria y un Anexo, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico (e) REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN APLICABLE AL NUMERAL 5 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 194° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el Régimen de Gradualidad para la sanción de suspensión aplicable a los almacenes aduaneros por la comisión de la infracción establecida en el numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Infracción: A la establecida en el numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053. b) Régimen: Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El Régimen se aplica a la sanción de suspensión por la infracción cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Artículo 4º.- Criterio de Frecuencia El Régimen se aplica de ofi cio considerando el criterio de frecuencia conforme a lo establecido en el Anexo. La frecuencia es el número de veces que un infractor es sancionado por la comisión de la infracción en el plazo de cuatro (4) años, computado a partir de la fecha de notifi cación de la resolución que aplica por primera vez el Régimen. La infracción se considera cometida o detectada por primera vez cuando con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución que aplica el Régimen no existan infracciones que cuenten con resolución de sanción fi rme o consentida. Se incurre en la infracción por segunda o tercera vez cuando con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución que aplica el Régimen exista una o dos infracciones con resoluciones de sanción fi rme o consentida, respectivamente. Artículo 5°.- Sanciones fi rmes o consentidas La resolución que impone la sanción está fi rme o consentida cuando: a) El plazo para impugnarla hubiese vencido y no mediase la interposición del recurso respectivo. b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y éste fuese aceptado mediante resolución. c) Se hubiese notifi cado una resolución que pone fi n a la vía administrativa confi rmando el acto impugnado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación del Régimen respecto de sanciones no fi rmes En los casos en que se haya notifi cado la resolución que impone la sanción por la infracción y no se encuentre fi rme ni consentida, el almacén aduanero puede solicitar la aplicación del Régimen. ANEXO INFRACCIÓN SANCIONABLE CON SUSPENSIÓN PARA LOS ALMACENES ADUANEROS: INFRACCIÓN LGA SANCIÓN CRITERIO DE GRADUALIDAD 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante. - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Numeral 5 Inciso a) Art. 194° Suspensión por quince (15) días calendario FRECUENCIA 2 días 5 días 10 días 1125547-1