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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531112 í Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá í Presidencia del Consejo de Ministros í Ministerio de Economía y Finanzas í Ministerio del Interior í Ministerio de Salud í Ministerio de Agricultura y Riego í Ministerio de la Producción í Ministerio de Comercio Exterior y Turismo í Ministerio de Transportes y Comunicaciones í Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento í Ministerio del Ambiente í Ministerio de Cultura í Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social í Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI í Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN í Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC í Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ í Municipalidad Metropolitana de Lima í Municipalidad Distrital de San Borja Los representantes titulares serán aquellos designados por el titular de la entidad correspondiente. Solo para el caso de los Ministerios, aquéllos deberán ostentar el cargo de Viceministro. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de las actividades relacionadas con la XIV UNCTAD, así como de sus actividades y eventos conexos. b) Coordinar la ejecución y equipamiento de la infraestructura física para la realización en el país de la XIV UNCTAD, así como de sus actividades y eventos conexos. c) Coordinar la implementación en materia de servicios tecnológicos necesarios para la ejecución de la XIV UNCTAD, así como de sus actividades y eventos conexos. d) Coordinar con las entidades del sector público y del sector privado, nacional y extranjero, vinculados al desarrollo de la XIV UNCTAD, así como de sus actividades y eventos conexos. e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo, de acuerdo a lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5.- Designación de representantes La designación de los representantes titulares y alternos señalados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, será formalizada mediante resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Dicha designación deberá ser comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la misma. Artículo 6.- Colaboración El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específi cas, orientadas al mejor desempeño de sus funciones. Artículo 7.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Multisectorial contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo titular ejercerá la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica brindará apoyo técnico y administrativo, así como mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 8.- Instalación El Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial convocará a la sesión de instalación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros. Artículo 9.- Grupos de Trabajo Complementarios Mediante resolución suprema se podrán conformar Grupos de Trabajo complementarios y se establecerán las funciones que les corresponderá desarrollar como consecuencia de la presente norma, para las actividades de organización y negociación que corresponda. Artículo 10.- Funcionamiento El Grupo de Trabajo Multisectorial determinará la forma de su funcionamiento, los plazos para la emisión de sus informes de avances, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizarán las sesiones, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente norma. Artículo 11.- Plazo El plazo para el desempeño de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, se contará desde el día de su instalación hasta la presentación del Informe Final de sus actividades por parte del Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que deberá producirse en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la realización de los eventos a que se refi ere la presente norma. Artículo 12.- Financiamiento La realización del evento, actividades y eventos conexos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la ejecución de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El ejercicio o desempeño de las funciones de los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial será ad honorem. El Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 13.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www. indecopi.gob.pe), Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe), Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe) , Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe), Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe), y Municipalidad Distrital de San Borja (www. munisanborja.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 14.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de