Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidira Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio del Interior Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y Riego Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio del Ambiente Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Municipalidad Distrital de San MORDAZA Los representantes titulares seran aquellos designados por el titular de la entidad correspondiente. Solo para el caso de los Ministerios, aquellos deberan ostentar el cargo de Viceministro. Articulo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendra las siguientes funciones: a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestion integral del desarrollo de las actividades relacionadas con la XIV UNCTAD, asi como de sus actividades y eventos conexos. b) Coordinar la ejecucion y equipamiento de la infraestructura fisica para la realizacion en el MORDAZA de la XIV UNCTAD, asi como de sus actividades y eventos conexos. c) Coordinar la implementacion en materia de servicios tecnologicos necesarios para la ejecucion de la XIV UNCTAD, asi como de sus actividades y eventos conexos. d) Coordinar con las entidades del sector publico y del sector privado, nacional y extranjero, vinculados al desarrollo de la XIV UNCTAD, asi como de sus actividades y eventos conexos. e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo, de acuerdo a lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial. Articulo 5.- Designacion de representantes La designacion de los representantes titulares y alternos senalados en el articulo 3 del presente Decreto Supremo, sera formalizada mediante resolucion del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Dicha designacion debera ser comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuada la misma. Articulo 6.- Colaboracion El Grupo de Trabajo Multisectorial podra invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones publicas, privadas o de la sociedad civil, asi como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulacion de recomendaciones especificas, orientadas al mejor desempeno de sus funciones. Articulo 7.- Secretaria Tecnica El Grupo de Trabajo Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Direccion General para Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo titular ejercera la Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica brindara apoyo tecnico y administrativo, asi como mantendra las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial.

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

Articulo 8.- Instalacion El Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial convocara a la sesion de instalacion, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designacion de sus miembros. Articulo 9.- Grupos de Trabajo Complementarios Mediante resolucion suprema se podran conformar Grupos de Trabajo complementarios y se estableceran las funciones que les correspondera desarrollar como consecuencia de la presente MORDAZA, para las actividades de organizacion y negociacion que corresponda. Articulo 10.- Funcionamiento El Grupo de Trabajo Multisectorial determinara la forma de su funcionamiento, los plazos para la emision de sus informes de avances, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizaran las sesiones, asi como cualquier otra decision que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente norma. Articulo 11.- Plazo El plazo para el desempeno de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, se contara desde el dia de su instalacion hasta la MORDAZA del Informe Final de sus actividades por parte del Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que debera producirse en un plazo no mayor a noventa dias habiles posteriores a la realizacion de los eventos a que se refiere la presente norma. Articulo 12.- Financiamiento La realizacion del evento, actividades y eventos conexos a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, la ejecucion de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. El ejercicio o desempeno de las funciones de los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial sera ad honorem. El Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial. Articulo 13.- Publicacion El presente decreto supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI (www. indecopi.gob.pe), Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION (www.proinversion.gob.pe), Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC (www.concytec.gob.pe) , Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU (www.promperu.gob.pe), Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima. gob.pe), y Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www. munisanborja.gob.pe), el mismo dia de su publicacion. Articulo 14.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Produccion, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de

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