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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531178 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015 DECRETO SUPREMO N° 055-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28212, modi¿ cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para ¿ jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se ¿ jará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, la centésima quinta disposición complementaria ¿ nal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que para la implementación del decreto supremo a que hace referencia la Ley N° 30057, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30114 y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modi¿ catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52° de la Ley N° 30057; Que, el mencionado Decreto Supremo únicamente regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057; Que, en tal sentido, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057, es necesario ¿ jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2015; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modi¿ catoria; DECRETA: Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2015 Fíjese en S/. 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015. Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2015 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sólo servirá como cálculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 28212. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2015, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52° de la Ley N° 30057, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF. 2.3 Al aprobarse las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057, no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1130346-1 Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la Federación de Rusia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2014-PCM Lima, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, ha sido invitado por el Gobierno de la Federación de Rusia para realizar una Visita O¿ cial a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 3 al 5 de setiembre de 2014, a ¿ n de participar en reuniones con el Ministro de Defensa de Rusia, en las que se tratará asuntos de la relación bilateral en el ámbito de la Defensa, entre otros temas; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente, debiendo el Ministerio de Defensa asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, así como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión o¿ cial, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, teniendo en cuenta lo expresado en el considerando precedente y los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar la salida del país del señor Ministro de Defensa considerando dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado; así como, su retorno un (1) día después de culminada la misión o¿ cial, sin que este último día genere gasto al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión O¿ cial del señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado