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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531186 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 248-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, comprendiéndose, entre ellas, la consistente al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, éste desarrolla funciones en el ejercicio de su competencia, entre las cuales se encuentra la promoción y coordinación del registro, investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, paleontológico, documental y bibliográ¿ co; Que, asimismo, en el numeral 9.7 del artículo 9 del citado Reglamento señala que, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de sus funciones declarar y aprobar acciones de emergencia respecto de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, por riesgo de destrucción, originado por fenómenos naturales, conÀ ictos armados y antrópicos; Que, en el numeral 52.14 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura se establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones, el diseño y desarrollo de acciones de prevención y atención de las amenazas a los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación por riesgos de destrucción originados por fenómenos naturales y antrópicos, en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y las entidades competentes de la materia, y asimismo, en el numeral 59.13 del artículo 59 del referido Reglamento, se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene entre sus funciones, lo relativo a proponer y ejecutar cuando corresponda, las acciones preventivas y de emergencia en los monumentos arqueológicos en situación de riesgo por destrucción ante la instancia competente, como consecuencia de fenómenos naturales, conÀ ictos armados y antrópicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 142-2014-MC, el Ministerio de Cultura resuelve conformar la Comisión Sectorial encargada de evaluar, coordinar y proponer al Despacho Ministerial, las acciones que correspondan para mitigar los efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno “El Niño” en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en la zona norte del país, la cual tiene entre sus funciones la elaboración de un informe ¿ nal que contenga el plan de trabajo que de¿ na las acciones necesarias para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que a través del Informe Nº 472-2014-OGPP-SG/MC, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura hace suyo el Informe del Programa de Prevención ENSO 2014 que corresponde al Informe Final del Estudio de las condiciones del Patrimonio Cultural edi¿ cado en la costa norte del Perú (Valles de Tumbes a Casma) elaborado por la Comisión Sectorial, en el cual se determina el presupuesto estimado para las actividades de emergencia ENSO 2014 en la Costa Norte del Perú hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00); Que, el Informe elaborado por la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura señala que existe un riesgo de daño por la elevada vulnerabilidad que presentan los sitios y complejos arqueológicos ante la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” y precisa que la prioridad de contar con los recursos adicionales solicitados permitirá ¿ nanciar los trabajos de urgencia en las zonas del norte del país, entendiéndose que dicha intervención se realizará para mitigar los primeros impactos del Fenómeno “El Niño”, especialmente a nivel de cubiertas (reemplazo de materiales fatigados, colapsados, ampliación de áreas, protección de cortavientos y redes de drenaje), drenajes de super¿ cie mediante planos inclinados de los suelos y subterráneos (tubos de PVC), manejo de escorrentías y canalización de cárcavas hacia áreas de evacuación, minimizando los riesgos o derivándolos a las áreas de sacri¿ cio, no diagnosticadas; Que, en el Informe señalado en los considerandos precedentes se indica que el pliego Ministerio de Cultura no cuenta con disponibilidad presupuestal en su presupuesto institucional para atender las actividades de reducción de riesgo; en virtud de lo cual, a través del O¿ cio Nº 118- 2014-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita recursos adicionales hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00) a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios