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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531194 Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública del Riesgo de Exposición e Intoxicación por Plaguicidas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2014/MINSA Lima, 26 de agosto del 2014 Visto el Expediente Nº 12-013511-001, que contiene el Memorando N° 1141-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como funciones rectoras del Ministerio de Salud, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, ¿ scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 57° del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone como una de las funciones de la Dirección General de Epidemiología, el diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Epidemiología, en el marco de sus competencias funcionales ha propuesto la Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública del Riesgo de Exposición e Intoxicación por Plaguicidas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS N°109-MINSA/DGE- V.01: “Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública del Riesgo de Exposición e Intoxicación por Plaguicidas”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología, la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional, dentro del marco de su competencia. Artículo 3º.- Las DISAs/DIRESAs/GERESAs o la que haga sus veces a nivel regional son responsables de la implementación y monitoreo de la Norma Técnica de Salud aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Artículo 4°.- Encargar a la O¿ cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1129529-3 Aprueban Directiva Sanitaria para la formulación, aprobación y aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) por los Proveedores de Agua para el Consumo Humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2014/MINSA Lima, 26 de agosto del 2014 Visto el Expediente N° 13-120879-001, que contiene el Informe N° 002347-2014/DSB/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, ¿ scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Décima Primera Disposición Complementaría, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de Salud, continuará teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protección del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2010- SA, se aprobó el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, a efecto de establecer las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la ¿ nalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento ha dispuesto que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprobará entre otros documentos normativos formulados por la DIGESA, la materia referida a la “Formulación y aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) de los proveedores de agua para consumo humano”; Que, el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modi¿ catorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico en los aspectos relacionados a saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; encargado de proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a ¿ n de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población; Que, los literales b), c) y d) del artículo 51° del Reglamento precitado, establece que la Dirección de Saneamiento Básico está a cargo de establecer las normas técnicas sanitarias, del abastecimiento de agua para consumo; establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo humano, y vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la protección de la salud de la población; Que, en virtud a ello la Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Saneamiento Básico, ha elaborado el Proyecto de “Directiva Sanitaria para Formulación, Aprobación y Aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano”, con el objetivo de establecer los lineamientos para la formulación del PAS de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano;