Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

Aprueban "Norma Tecnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica del Riesgo de Exposicion e Intoxicacion por Plaguicidas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-2014/MINSA MORDAZA, 26 de agosto del 2014 Visto el Expediente Nº 12-013511-001, que contiene el Memorando N° 1141-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia; CONSIDERANDO: Que, los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo la salud publica responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, los literales a) y b) del articulo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece como funciones rectoras del Ministerio de Salud, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud; y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, scalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el articulo 57° del reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone como una de las funciones de la Direccion General de Epidemiologia, el disenar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, en el ambito nacional; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Epidemiologia, en el MORDAZA de sus competencias funcionales ha propuesto la MORDAZA Tecnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica del Riesgo de Exposicion e Intoxicacion por Plaguicidas; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la O cina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Publica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS N°109-MINSA/DGEV.01: "Norma Tecnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica del Riesgo de Exposicion e Intoxicacion por Plaguicidas", que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia, la difusion y seguimiento del cumplimiento de la citada MORDAZA Tecnica de Salud, a nivel nacional, dentro del MORDAZA de su competencia. Articulo 3º.- Las DISAs/DIRESAs/GERESAs o la que haga sus veces a nivel regional son responsables de la implementacion y monitoreo de la MORDAZA Tecnica de Salud aprobada, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Articulo 4°.- Encargar a la O cina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1129529-3

Aprueban Directiva Sanitaria para la formulacion, aprobacion y aplicacion del Programa de Adecuacion Sanitaria (PAS) por los Proveedores de Agua para el Consumo Humano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 650-2014/MINSA MORDAZA, 26 de agosto del 2014 Visto el Expediente N° 13-120879-001, que contiene el Informe N° 002347-2014/DSB/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal b) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es funcion rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, scalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de Salud, continuara teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las politicas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de proteccion del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2010SA, se aprobo el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, a efecto de establecer las disposiciones generales con relacion a la gestion de la calidad del agua para consumo humano, con la nalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, asi como proteger y promover la salud y bienestar de la poblacion; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del precitado Reglamento ha dispuesto que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Salud aprobara entre otros documentos normativos formulados por la DIGESA, la materia referida a la "Formulacion y aplicacion del Programa de Adecuacion Sanitaria (PAS) de los proveedores de agua para consumo humano"; Que, el literal a) del articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modi catorias, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico en los aspectos relacionados a saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente; encargado de proponer y hacer cumplir la politica nacional de salud ambiental, a n de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la proteccion de la salud de la poblacion; Que, los literales b), c) y d) del articulo 51° del Reglamento precitado, establece que la Direccion de Saneamiento Basico esta a cargo de establecer las normas tecnicas sanitarias, del abastecimiento de agua para consumo; establecer las normas tecnicas de calidad de agua para consumo humano, y vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la proteccion de la salud de la poblacion; Que, en virtud a ello la Direccion General de Salud Ambiental, a traves de la Direccion de Saneamiento Basico, ha elaborado el Proyecto de "Directiva Sanitaria para Formulacion, Aprobacion y Aplicacion del Programa de Adecuacion Sanitaria (PAS) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano", con el objetivo de establecer los lineamientos para la formulacion del PAS de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano;

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