Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

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22 570 709,00 -------------------22 570 709,00 =========== En Nuevos Soles Gobierno Central 003 : Ministerio de Cultura 001 : Administracion General

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1130346-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002192 : Preservacion del Patrimonio Cultural y Construccion de una Ciudadania Intercultural 1 : Recursos Ordinarios 8 837 983,00 005 : Naylamp - MORDAZA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 249-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001074 : Promocion de la Proteccion y Difusion del Patrimonio Historico y Cultural 1 : Recursos Ordinarios 7 093 602,00 006 : Complejo Arqueologico de Chan Chan

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000895 : Investigacion, conservacion y restauracion de monumentos arqueologicos 1 : Recursos Ordinarios 6 639 124,00 ------------------22 570 709,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi cacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2014, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia economica y nanciera, para estimular la economia nacional; Que, el articulo 2 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, autoriza, hasta el 1 de setiembre del 2014, entre otros, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a aprobar modi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a n de nanciar proyectos de inversion publica; precisando que dichas modi caciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, debiendose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha MORDAZA mencionada; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, establece, que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se trans eren bajo la modalidad de modi cacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion del convenio; Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); asimismo, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la veri cacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo nanciero de los recursos, asi como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante

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