TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531187 GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 22 570 709,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 22 570 709,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002192 : Preservación del Patrimonio Cultural y Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 8 837 983,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Naylamp - Lambayeque ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001074 : Promoción de la Protección y Difusión del Patrimonio Histórico y Cultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 7 093 602,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Complejo Arqueológico de Chan Chan ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000895 : Investigación, conservación y restauración de monumentos arqueológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 6 639 124,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 22 570 709,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1130346-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 249-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por ¿ nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2014, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y ¿ nanciera, para estimular la economía nacional; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, autoriza, hasta el 1 de setiembre del 2014, entre otros, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a aprobar modi¿ caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a ¿ n de ¿ nanciar proyectos de inversión pública; precisando que dichas modi¿ caciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, establece, que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se trans¿ eren bajo la modalidad de modi¿ cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la veri¿ cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo ¿ nanciero de los recursos, así como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante