Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

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Pucciniastrum americanum, Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Phytophthora MORDAZA, Rubus argutus, Rubus laciniatus, Rubus discolor, Rubus ursinus. 2.1.3. Si el material procede del condado de MORDAZA y/o areas reglamentadas de los condados de MORDAZA y Sonoma debera incluirse ademas del punto 2.1.2. la siguiente declaracion adicional: El producto ha sido inspeccionado y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en abamectin 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente 3. El sustrato en que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condicion sera certi cada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion tosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino nal del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1129515-1

que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establecen cinco categorias de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas de zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) de origen y procedencia Estados Unidos; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cacion G/SPS/N/PER/538 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios de plantas de zarzamora de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe venir acompanado de un Certi cado Fitosanitario o cial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. La plantas han sido inspeccionadas durante su periodo de crecimiento activo y mediante analisis de laboratorio han sido encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Black raspberry necrosis virus, Blackberry chlorotic ringspot virus, Blackberry yellow vein associate virus, Impatiens necrotic spot virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry leaf curl virus, Strawberry latent ringspot virus, Beet pseudoyellows virusback, Black calico virus, Blackberry virus Y, Wineberry latent virus, Xylella fastidiosa y Erwinia amylovora. 2.1.2 Producto libre de: Xiphinema bakeri, Xiphinema diversicaudatum, Longidorus spp., Pratylenchus vulnus y Pratylenchus penetrans (Corroborado mediante analisis de laboratorio). 2.1.3. Producto libre: Panonychus ulmi, Tetranychus paci cus, Acalitus essigi, Phyllocoptes gracilis, Anthonomus signatus, Archips fuscocupreanus, Archips podanus, Archips MORDAZA, Argyrotaenia citrana, Cacoecimorpha pronubana, Choristoneura rosaceana, Cnephasia longana, Epiphyas postvittana, Euproctis chrysorrhoea, Orgyia antiqua, Homalodisca vitripennis, Popillia japonica, Otiorhynchus rugosostriatus, Parthenolecanium persicae, Scirtothrips dorsalis, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Platynota stultana, Spilonota ocellana, Synanthedon bibiopennis, Trioza tripunctata, Gnomonia comari, Cercosporella MORDAZA, Gymnoconia nitens, Kuehneola uredinis, Peronospora sparsa, Phragmidium violaceum, Septoria MORDAZA, Phragmidium rubiidaei, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium MORDAZA, Botryosphaeria dothidea, Didymella applanata, Elsinoe veneta, Monilinia fructigena, Rosellinia necatrix, Septocyta ruborum,

Prorrogan reserva de recursos hidricos, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de MORDAZA, para el desarrollo MORDAZA y agroindustrial de tierras eriazas
RESOLUCION JEFATURAL N° 255-2014-ANA Expediente Materia Procedencia Solicitante : : : : CUT N° 97090-2014 Prorroga de reserva de recursos hidricos AAA Jequetepeque-Zarumilla Proyecto Especial Chira-Piura

MORDAZA, 28 de agosto de 2014 VISTO: La solicitud mediante la cual el Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita prorroga de reserva de recursos hidricos; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, segun el numeral 208.1 del articulo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la reserva de

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