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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531181 que los requisitos ¿ tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi¿ catoria, establecen cinco categorías de riesgo ¿ tosanitario, donde ¿ guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo ¿ tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) de origen y procedencia Estados Unidos; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la ¿ nalidad de establecer los requisitos ¿ tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos ¿ tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti¿ cación G/SPS/N/PER/538 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos ¿ tosanitarios de plantas de zarzamora de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi¿ catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi¿ catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O¿ cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos ¿ tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi¿ cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe venir acompañado de un Certi¿ cado Fitosanitario o¿ cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. La plantas han sido inspeccionadas durante su periodo de crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio han sido encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Black raspberry necrosis virus, Blackberry chlorotic ringspot virus, Blackberry yellow vein associate virus, Impatiens necrotic spot virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry leaf curl virus, Strawberry latent ringspot virus, Beet pseudoyellows virusback, Black calico virus, Blackberry virus Y, Wineberry latent virus, Xylella fastidiosa y Erwinia amylovora. 2.1.2 Producto libre de: Xiphinema bakeri, Xiphinema diversicaudatum, Longidorus spp., Pratylenchus vulnus y Pratylenchus penetrans (Corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.3. Producto libre: Panonychus ulmi, Tetranychus paci¿ cus, Acalitus essigi, Phyllocoptes gracilis, Anthonomus signatus, Archips fuscocupreanus, Archips podanus, Archips rosana, Argyrotaenia citrana, Cacoecimorpha pronubana, Choristoneura rosaceana, Cnephasia longana, Epiphyas postvittana, Euproctis chrysorrhoea, Orgyia antiqua, Homalodisca vitripennis, Popillia japonica, Otiorhynchus rugosostriatus, Parthenolecanium persicae, Scirtothrips dorsalis, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Platynota stultana, Spilonota ocellana, Synanthedon bibiopennis, Trioza tripunctata, Gnomonia comari, Cercosporella rubi, Gymnoconia nitens, Kuehneola uredinis, Peronospora sparsa, Phragmidium violaceum, Septoria rubi, Phragmidium rubi- idaei, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium rubi, Botryosphaeria dothidea, Didymella applanata, Elsinoë veneta, Monilinia fructigena, Rosellinia necatrix, Septocyta ruborum, Pucciniastrum americanum, Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Phytophthora rubi, Rubus argutus, Rubus laciniatus, Rubus discolor, Rubus ursinus. 2.1.3. Si el material procede del condado de Napa y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2. la siguiente declaración adicional: El producto ha sido inspeccionado y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectin 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente 3. El sustrato en que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certi¿ cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi¿ cado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección ¿ tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el ¿ n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria ¿ nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino ¿ nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1129515-1 Prorrogan reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, para el desarrollo agrícola y agroindustrial de tierras eriazas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2014-ANA Expediente : CUT N° 97090-2014 Materia : Prórroga de reserva de recursos hídricos Procedencia : AAA Jequetepeque-Zarumilla Solicitante : Proyecto Especial Chira-Piura Lima, 28 de agosto de 2014 VISTO: La solicitud mediante la cual el Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la reserva de