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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531185 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1130345-2 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2014-DE/MGP Lima, 28 de agosto de 2014 Visto, el O¿ cio P.200-1502 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 1 de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XVII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua suscrita entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, en el Acuerdo Nº 7, se consideró el intercambio de visita de Autoridades Navales para el presente año, que se realizará en las ciudades de Bogotá, Cartagena de Indias y Barranquilla, República de Colombia; Que, en relación al Acuerdo Nº 7 de la referida Acta, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación, para que el Director General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, realice una visita o¿ cial a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá, Cartagena de Indias y Barranquilla, República de Colombia, del 4 al 8 de agosto de 2014; Que, el agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, informa al Comandante General de la Marina, que por razones de fuerza mayor relacionadas con la asunción del nuevo periodo presidencial de la República de Colombia, la mencionada visita o¿ cial, ha sido reprogramada del 1 al 5 de setiembre de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) O¿ cial Almirante y UN (1) O¿ cial Superior, para que participen en la mencionada visita o¿ cial; Que, la designación de Personal Naval, para que participen en la citada visita o¿ cial, responde a la necesidad de intercambiar experiencias en el proceso de autoevaluación para una posterior acreditación que la Institución viene efectuando, la cual permitirá conocer el sistema de acreditación que la Armada de Colombia ha aplicado, dentro del marco de las Reuniones de Estados Mayores entre ambas Instituciones Armadas; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo y del Capitán de Fragata José Miguel SIBINA Pereyra, para que realicen una visita o¿ cial a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá, Cartagena de Indias y Barranquilla, República de Colombia, del 1 al 5 de setiembre de 2014; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en bene¿ cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el ¿ n de prever la participación de personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y su modi¿ catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo, CIP. 01724903, DNI. 43302779 y del Capitán de Fragata José Miguel SIBINA Pereyra, CIP. 00899756, DNI. 43337604, para que realicen una visita o¿ cial a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá, Cartagena de Indias y Barranquilla, República de Colombia, del 1 al 5 de setiembre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 31 de agosto y su retorno el 6 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Cartagena de Indias - (República de Colombia) - Lima US$ 1,150.00 x 2 personas US$ 2,300.00 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días x 2 personas US$ 3,700.00 TOTAL A PAGAR: US$ 6,000.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re¿ ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El O¿ cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modi¿ catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1130346-6