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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531193 VISTA: La Resolución Suprema N° 052-2013/RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos; La Resolución Ministerial N° 0208-2013/RE, que ¿ jó el 10 de abril de 2013, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Nota 0164/ASR, de la Embajada de la República de Senegal en Rabat, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal, con residencia en Rabat; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1521, del Despacho Viceministerial, de 21 de marzo de 2014; y el Memorándum (PRO) N° 0144/2014, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de marzo de 2014; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal, con residencia en Rabat. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1130345-5 SALUD Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y adolescentes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2014/MINSA Lima, 26 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 14-032680-001 que contiene los Informes Nº 005-2014-DGSP/ESNSOPC/MINSA, e Informe N° 017-2014-DGSP/ESNSOPC/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, ¿ scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, el literal a) del Artículo 7° de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y Adolescentes” con la ¿ nalidad contribuir a la reducción de la morbilidad y discapacidad visual en la población infantil y adolescente, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y Adolescentes”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, la difusión y evaluación de lo establecido en la presente Guía Técnica. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la O¿ cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1129529-2