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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531188 Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modi¿ catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modi¿ caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través del Memorándum Nº 263-2014- VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30114 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 357 791,00), en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios, para ¿ nanciar la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; precisando que los referidos proyectos se encuentran viables en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; para lo cual se han suscrito las adendas correspondientes; Que, con el Memorando Nº 577-2014/VIVIENDA- OGPP, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 357 791,00), en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, para ¿ nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; en mérito de lo cual, a través del O¿ cio Nº 1073-2014/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada trasferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 357 791,00), con cargo a la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios, para ¿ nanciar la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 357 791,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para ¿ nanciar la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 26 357 791,00 =========== TOTAL EGRESOS 26 357 791,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 26 357 791,00 =========== TOTAL EGRESOS 26 357 791,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y ¿ nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de veri¿ cación y seguimiento a que se re¿ ere el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley Nº 30114.