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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531180 Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego, a las ciudades de Hong Kong y Beijing, República Popular China, del 30 de agosto al 05 de setiembre de 2014, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Pasajes (incluye TUUA) US$ 5,455.70 Viáticos US$ 2,500.00 -------------------- Total US$ 7,955.70 CECILIA FELÍCITAS LÉVANO STELLA Pasajes (incluye TUUA) US$ 5,455.70 Viáticos US$ 2,500.00 ---------------------- Total US$ 7,955.70 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, las profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1130346-5 Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0487-2014-MINAGRI Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, en adelante el Decreto Supremo, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, como Comisión Permanente de Coordinación del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo, establece que la Comisión Intersectorial de Empleo, estará presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrada, entre otros, por un representante, con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0014-2013- AG de fecha 16 de enero de 2013, se designó a la señora Ana Isabel Domínguez Del Águila, Secretaria General del Ministerio de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0085- 2014-MINAGRI de fecha 26 de febrero de 2014, se aceptó la renuncia de la señora Ana Isabel Domínguez Del Águila, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en este sentido, es necesario dar por concluida la designación conferida mediante Resolución Ministerial Nº 0014-2013-AG y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi¿ cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida a la señora Ana Isabel Domínguez Del Águila, mediante Resolución Ministerial Nº 0014-2013-AG, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Alfonso Zuazo Mantilla, Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE. Artículo 3.- Noti¿ car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, al representante y a la ex representante mencionados, para los ¿ nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1130161-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de zarzamora de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de Agosto de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 001-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 16 de enero de 2014, el cual identi¿ ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos ¿ tosanitarios de plantas de zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) de origen y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené¿ cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos ¿ to y zoosanitarios en el Diario O¿ cial El Peruano y se noti¿ carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece