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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531184 Del 31 de agosto al 12 de setiembre de 2014 José Luis Castillo Mezarina Del 2 al 11 de setiembre de 2014 Daisy Jennifer Olórtegui Marky Daniel Enrrique Sandoval Melgarejo Del 3 al 12 de setiembre de 2014 Teresa Stella Mera Gómez Ernesto Emilio Guevara Lam Del 4 al 11 de setiembre de 2014 John Ramiro Cusipuma Frisancho Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Gerardo Antonio Meza Grillo (del 30 de agosto al 8 de setiembre de 2014): Pasajes : US$ 3 376,76 Viáticos (US$ 500,00 x 7 días) : US$ 3 500,00 Celia Pamela Beatriz Huamán Linares (del 31 de agosto al 7 de setiembre de 2014): Pasajes : US$ 4 047,55 Viáticos (US$ 500,00 x 4 días) : US$ 2 000,00 José Luis Castillo Mezarina (del 31 de agosto al 12 de setiembre de 2014): Pasajes : US$ 2 585,78 Viáticos (US$ 500,00 x 9 días) : US$ 4 500,00 Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Daniel Enrrique Sandoval Melgarejo (del 2 al 11 de setiembre de 2014): Pasajes (US$ 3 910,25 x 2 personas) : US$ 6 648,90 Viáticos (US$ 500,00 x 7 días x 2 personas) : US$ 7 000,00 Teresa Stella Mera Gómez y Ernesto Emilio Guevara Lam (del 3 al 12 de setiembre de 2014): Pasajes (US$ 3 324,45 x 2 personas) : US$ 7 183,30 Viáticos (US$ 500,00 x 7 días x 2 personas) : US$ 7 000,00 John Ramiro Cusipuma Frisancho (del 4 al 11 de setiembre de 2014): Pasajes : US$ 3 252,86 Viáticos (US$ 500,00 x 05 días) : US$ 2 500,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1129658-1 CULTURA Autorizan la inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios culturales que realiza la Asociación Civil Danza Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2014-MC Lima, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali¿ cación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ¿ cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O¿ cina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; Que, es preciso señalar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, con fecha 5 de febrero de 2013, expidió el Dictamen Dirimente Nº 001-2013-JUS/DNAJ por el que considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas de las instituciones culturales; Que, mediante Carta de fecha 8 de julio de 2014, el señor Héctor Luís Gutiérrez Durand, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Danza Perú, solicita se expida la resolución suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF que realiza la institución que representa; Que, con Informe Nº 602-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 9 de julio de 2014, la Dirección de Artes mani¿ esta que los ¿ nes descritos en el artículo 4 del Estatuto de la Asociación Civil Danza Perú, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075- 97-EF por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural y que asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con Informe Nº 330-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 14 de julio de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por el señor Héctor Luís Gutiérrez Durand y el Informe Nº 602-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/MC descrito en el párrafo anterior, con la ¿ nalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada; Que, mediante Informe Nº 487-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 1 de agosto de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 602-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/ MC emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por el señor Héctor Luís Gutiérrez Durand, representante de la Asociación Civil Danza Perú, es viable; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Danza Perú conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la cali¿ cación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 223-2014- DGIA-VMPCIC/MC. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).