Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

531222
consignatarios domiciliados en provincias distintas a MORDAZA o Callao." "3. El dueno, consignatario o destinatario podra solicitar a la Administracion el desdoblamiento de un envio postal en dos o mas bultos por unica vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, siempre que ello no afecte el interes scal. La solicitud se efectua con la rma de la DIF o mediante un pedido expreso." 4. El funcionario aduanero podra establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administracion Aduanera u otras MORDAZA previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicacion de los metodos de valoracion del Acuerdo del Valor de la OMC." Articulo 9°.Modi cacion del numeral 19 del literal A4.c) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquese el numeral 19 del literal A4.c) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: "19. La Empresa transmite a la Administracion el numero de documento de identidad del dueno o consignatario de los envios entregados, hasta el ultimo dia del mes siguiente al mes de producida la entrega del envio y conserva en su poder la DIF rmada por este. Cuando el SDA muestra que el despacho debe ser realizado con RUC, el funcionario aduanero procede, de o cio o a pedido de parte, a recti car las DIF consignando el numero de RUC respectivo. La Administracion conserva una impresion de la DIF con la documentacion sustentatoria cuando el despacho del envio requiere contar con la autorizacion expedida por el sector competente". Articulo 10°.- Modi cacion del inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquese el inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: "2. (...) a) Transmision electronica, que es aceptada o rechazada automaticamente por el SDA, respecto de los datos senalados en la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), siempre que el DPO no cuenta con una accion de control extraordinaria o una medida preventiva, y/o no se encuentra datado." Articulo 11°.- Modi cacion del numeral 1 del literal B3) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquese el numeral 1 del literal B3) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, conforme el siguiente texto: "1. La Empresa conserva el original de la declaracion simpli cada y su documentacion sustentatoria por cinco (5) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente de la fecha de la numeracion; culminado dicho plazo, la Empresa entrega la documentacion original a la Intendencia de Aduana Aerea y Postal."

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

Articulo 12°.- Modi cacion del numeral 3 del literal B4) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquese el numeral 3 del literal B4) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: "3. La Empresa comunica a la Administracion la relacion de los envios en situacion de abandono legal que deban ser puestos a su disposicion dentro de los ultimos cinco (5) dias habiles del tercer mes siguiente al mes en que MORDAZA vencido el plazo de conservacion." Articulo 13°.Modi cacion del numeral 2 del literal B5) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquese el numeral 2 del literal B5) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente: "2. Cuando la Empresa solicita la devolucion o la reexpedicion de un envio que tenga una DIF, el SDA la legaja automaticamente siempre que la DIF: - No este legajada, - Corresponda a la totalidad del envio postal en pesos y bultos, - Se encuentre con tributos pendientes de cancelacion o la importacion de los envios este totalmente inafecta o exonerada. - No ampare envios sobre los que se MORDAZA dispuesto una accion de control extraordinaria o una medida preventiva." Articulo 14°.- Modi cacion del numeral 6 del literal B6) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquese el numeral 6 del literal B6) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: "6. La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana Aerea y Postal la Solicitud de Reexpedicion o Devolucion diligenciada para su regularizacion." Articulo 15°.- Modi cacion de los Anexos I al IV y la denominacion del Anexo V de la seccion XII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquense los Anexos I al IV, que forman parte integrante de la presente resolucion, y la denominacion del Anexo V de la seccion XII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 4102013-SUNAT-300000, con el texto siguiente: "XII. ANEXO (...) Anexo V. Solicitud de Reexpedicion/Devolucion de envios postales." Articulo 16°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario o cial El Peruano, con excepcion de los articulos 6°, 7°, 9° y 15° que entraran en MORDAZA a partir del 27.9.2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.