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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531222 consignatarios domiciliados en provincias distintas a Lima o Callao.” “3. El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, siempre que ello no afecte el interés ¿ scal. La solicitud se efectúa con la ¿ rma de la DIF o mediante un pedido expreso.” 4. El funcionario aduanero podrá establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.” Artículo 9°.- Modi¿ cación del numeral 19 del literal A4.c) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el numeral 19 del literal A4.c) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: “19. La Empresa transmite a la Administración el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío y conserva en su poder la DIF ¿ rmada por éste. Cuando el SDA muestra que el despacho debe ser realizado con RUC, el funcionario aduanero procede, de o¿ cio o a pedido de parte, a recti¿ car las DIF consignando el número de RUC respectivo. La Administración conserva una impresión de la DIF con la documentación sustentatoria cuando el despacho del envío requiere contar con la autorización expedida por el sector competente”. Artículo 10°.- Modi¿ cación del inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: “2. (…) a) Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, respecto de los datos señalados en la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), siempre que el DPO no cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, y/o no se encuentra datado.” Artículo 11°.- Modi¿ cación del numeral 1 del literal B3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el numeral 1 del literal B3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, conforme el siguiente texto: “1. La Empresa conserva el original de la declaración simpli¿ cada y su documentación sustentatoria por cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la numeración; culminado dicho plazo, la Empresa entrega la documentación original a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.” Artículo 12°.- Modi¿ cación del numeral 3 del literal B4) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el numeral 3 del literal B4) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: “3. La Empresa comunica a la Administración la relación de los envíos en situación de abandono legal que deban ser puestos a su disposición dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del tercer mes siguiente al mes en que haya vencido el plazo de conservación.” Artículo 13°.- Modi¿ cación del numeral 2 del literal B5) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el numeral 2 del literal B5) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente: “2. Cuando la Empresa solicita la devolución o la reexpedición de un envío que tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente siempre que la DIF: - No esté legajada, - Corresponda a la totalidad del envío postal en pesos y bultos, - Se encuentre con tributos pendientes de cancelación o la importación de los envíos esté totalmente inafecta o exonerada. - No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o una medida preventiva.” Artículo 14°.- Modi¿ cación del numeral 6 del literal B6) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el numeral 6 del literal B6) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: “6. La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal la Solicitud de Reexpedición o Devolución diligenciada para su regularización.” Artículo 15°.- Modi¿ cación de los Anexos I al IV y la denominación del Anexo V de la sección XII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquense los Anexos I al IV, que forman parte integrante de la presente resolución, y la denominación del Anexo V de la sección XII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410- 2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente: “XII. ANEXO (…) Anexo V. Solicitud de Reexpedición/Devolución de envíos postales.” Artículo 16°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o¿ cial El Peruano, con excepción de los artículos 6°, 7°, 9° y 15° que entrarán en vigor a partir del 27.9.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÚEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera