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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531389 Anexo 01 Primeros 4 dígitos de la partida registral de la empresa que brinda el servicio de transporte terrestre de mercancías Fecha de canje 1500 a 1511 01/07/2015 al 03/07/2015 1512 a 1514 06/07/2015 al 10/07/2015 1515 a 1517 13/07/2015 al 17/07/2015 1518 a 1520 20/07/2015 al 24/07/2015 1521 a 1523 03/08/2015 al 07/08/2015 1524 a 1526 10/08/2015 al 14/08/2015 1527 a 1529 17/08/2015 al 21/08/2015 1530 a 1532 24/08/2015 al 28/08/2015 1533 a 1535 31/08/2015 al 04/09/2015 1536 a 1538 07/09/2015 al 11/09/2015 1539 a 1541 14/09/2015 al 18/09/2015 1542 a 1544 21/09/2015 al 25/09/2015 1545 a 1547 28/09/2015 al 02/10/2015 1548 a 1550 05/10/2015 al 09/10/2015 1551 a 1553 12/10/2015 al 16/10/2015 1554 a 1563 19/10/2015 al 23/10/2015 1564 a 1576 26/10/2015 al 30/10/2015 1577 a 1599 02/11/2015 al 06/11/2105 Vehículos habilitados para el servicio de transporte terrestre de mercancías (setiembre 2014 a junio del 2015) Fecha de canje En este período se entregará la Tarjeta Única de Circulación a los vehículos cuyas autorizaciones sean emitidas entre el período de setiembre del 2014 a junio del 2015, así como a los rezagados. 09/11/2015 al 13/11/2015 16/11/2015 al 20/11/2015 23/11/2015 al 27/11/2015 30/11/2015 al 04/12/2015 07/12/2015/ al 11/12/2015 14/12/2015 al 18/12/2015 Anexo 02 Partida registral de la empresa que brinda el servicio de transporte terrestre de personas Fecha de canje 000001PNR a 000069PNR 05/10/2015 al 09/10/2015 000070PNR a 000229PNR 12/10/2015 al 16/10/2015 000230PNR a 000453PNR 19/10/2015 al 23/10/2105 000454PNR a 000694PNR 26/10/2015 al 30/10/2015 002254PNT al 002828PNT 02/11/2015 a 06/11/2015 002829PNT a 003156PNT 09/11/2015 a 13/11/2015 000464PNE a 000435PNE 000029PDR a 000067PDR 002251PNW a 002506PNW 16/11/2015 al 20/11/2015 000001PNP a 000171PNP Vehículos habilitados para el servicio de transporte terrestre de personas (setiembre del 2014 a junio del 2015) Fecha de canje En este período se entregará la Tarjeta Única de Circulación a los vehículos cuyas autorizaciones sean emitidas entre el período de setiembre del 2014 a junio del 2015, así como a los rezagados. 28/11/2015 al 27/11/2015 30/11/2015 al 04/12/2015 Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 3530-2010- MTC/15, se considerará como un vehículo que no porta el documento de habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 2.- Suspensión de la aplicación de la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15 y establecimiento del cronograma de canje para los ámbitos regional y provincial Suspéndase desde el 02 de setiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2015 la aplicación de la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”, para las autoridades competentes de ámbito regional y provincial encargadas de la emisión de la Tarjeta Única de Circulación. Durante el correspondiente período de suspensión, se continuará emitiendo la Tarjeta Única de Circulación de acuerdo a las especifi caciones técnicas dispuesta mediante la Resolución Directoral Nº 12354-2007- MTC/15. Los documentos habilitantes otorgados hasta el 31 de diciembre del 2015 por las autoridades competentes de ámbito regional y provincial, según corresponda, deberán ser canjeados por la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 3530-2010- MTC/15, de acuerdo al siguiente cronograma: Último dígito de la placa de rodaje Fecha de canje 0 Enero del 2016 1 Febrero del 2016 2 Marzo del 2015 3 Abril del 2015 4 Mayo del 2015 5 Junio del 2015 6 Julio del 2016 7 Agosto del 2016 8 Setiembre del 2016 9 Octubre del 2016 Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 3530-2010- MTC/15, se considerará como un vehículo que no porta el documento de habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC. Artículo 3.- Derogación Deróguese los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1131056-1