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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531388 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa en el sentido de incrementar la naturaleza del servicio y el material aeronáutico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: (además de lo ya autorizado) - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Inspección y Vigilancia: Prevención de incendios, control de líneas de transmisión, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gaseoductos, búsquedas y salvamentos, control y fi jación de límites; Prospección: minera, petrolera. MATERIAL AERONÁUTICO: (además del ya autorizado) - Helicóptero MI-8MSB. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 454-2011-MTC/12 del 14 de diciembre del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1117060-1 Suspenden la aplicación de la R.D. Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3597-2014-MTC/15 Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, defi ne a la Tarjeta Única de Circulación (TUC), como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, el mencionado numeral dispone que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 005- 2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”, la misma que entró en vigencia el 01 de enero del 2014; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2014- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de enero del 2014, se suspendió desde el 02 de enero hasta el 01 de setiembre del 2014, la aplicación de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, teniendo en cuenta que la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre informó sobre la falta de insumos para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación con las Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener, en el marco de dicha normativa; Que, orientados a una emisión estandarizada de las Tarjetas Únicas de Circulación, en los niveles de gobierno nacional, regional y local; resulta necesario que la misma sea realizada conforme a la información contenida en los respectivos registros de transporte terrestre que se encuentran comprendidos en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT; Que, al respecto, de acuerdo a lo manifestado por la Ofi cina de Tecnología de Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ya se tienen implementados y operativos un número de registros de transporte terrestre, sin embargo aún se encuentran actualizando los demás registros; Que, en tal sentido, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre ha comunicado que teniendo en cuenta el tiempo que demandará el desarrollo de los respectivos registros de transporte terrestre, así como la duración de los procesos para la adquisición de los insumos para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15; se requiere suspender nuevamente la aplicación de ésta última; Que, de acuerdo a lo expuesto, a efectos de contar con un tiempo prudencial que permita el desarrollo de los registros de transporte terrestre en base a los cuales se emitirá la Tarjeta Única de Circulación, así como llevar a cabo los procesos para la adquisición de los insumos de la Tarjeta Única de Circulación; conforme a la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15; resulta necesario suspender la aplicación de dicha Resolución Directoral; Que, asimismo, para la implementación de la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, resulta pertinente aprobar los cronogramas de canje para los ámbitos nacional, así como regional y provincial, respectivamente; de los documentos habilitantes por la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la citada Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión de la aplicación de la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15 y establecimiento de los cronogramas de canje, para el ámbito nacional Suspéndase desde el 02 de setiembre de 2014 hasta el 30 de junio del 2015 la aplicación de la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”, para la autoridad competente de ámbito nacional encargada de la emisión de la Tarjeta Única de Circulación. Durante el correspondiente período de suspensión, se continuará emitiendo la Tarjeta Única de Circulación de acuerdo a las especifi caciones técnicas dispuesta mediante la Resolución Directoral Nº 12354-2007- MTC/15. Los documentos habilitantes otorgados hasta el 30 de junio del 2015 por la autoridad competente de ámbito nacional deberán ser canjeados por la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, de acuerdo a los siguientes cronogramas: