Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A.C. la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Carga Externa en el sentido de incrementar la naturaleza del servicio y el material aeronautico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: (ademas de lo ya autorizado) - Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Inspeccion y Vigilancia: Prevencion de incendios, control de lineas de transmision, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gaseoductos, busquedas y salvamentos, control y fijacion de limites; Prospeccion: minera, petrolera. MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - Helicoptero MI-8MSB. (ademas del ya

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 454-2011-MTC/12 del 14 de diciembre del 2011 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1117060-1

Suspenden la aplicacion de la R.D. Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3597-2014-MTC/15 MORDAZA, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 3.73 del articulo 3 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, define a la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC), como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitacion de un vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto. Asimismo, el mencionado numeral dispone que las caracteristicas de las Tarjetas Unicas de Circulacion seran establecidas por Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante Resolucion Directoral Nº 3530-2010-MTC/15 se aprobo la Directiva Nº 0052010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad, e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion", la misma que entro en vigencia el 01 de enero del 2014; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 027-2014-

MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero del 2014, se suspendio desde el 02 de enero hasta el 01 de setiembre del 2014, la aplicacion de la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, teniendo en cuenta que la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre informo sobre la falta de insumos para la emision de la Tarjeta Unica de Circulacion con las Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad, e Informacion que debe contener, en el MORDAZA de dicha normativa; Que, orientados a una emision estandarizada de las Tarjetas Unicas de Circulacion, en los niveles de gobierno nacional, regional y local; resulta necesario que la misma sea realizada conforme a la informacion contenida en los respectivos registros de transporte terrestre que se encuentran comprendidos en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA - SINARETT; Que, al respecto, de acuerdo a lo manifestado por la Oficina de Tecnologia de Informacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ya se tienen implementados y operativos un numero de registros de transporte terrestre, sin embargo aun se encuentran actualizando los demas registros; Que, en tal sentido, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre ha comunicado que teniendo en cuenta el tiempo que demandara el desarrollo de los respectivos registros de transporte terrestre, asi como la duracion de los procesos para la adquisicion de los insumos para la emision de la Tarjeta Unica de Circulacion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 3530-2010-MTC/15; se requiere suspender nuevamente la aplicacion de esta ultima; Que, de acuerdo a lo expuesto, a efectos de contar con un tiempo prudencial que permita el desarrollo de los registros de transporte terrestre en base a los cuales se emitira la Tarjeta Unica de Circulacion, asi como llevar a cabo los procesos para la adquisicion de los insumos de la Tarjeta Unica de Circulacion; conforme a la Resolucion Directoral Nº 3530-2010-MTC/15; resulta necesario suspender la aplicacion de dicha Resolucion Directoral; Que, asimismo, para la implementacion de la Resolucion Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, resulta pertinente aprobar los cronogramas de canje para los ambitos nacional, asi como regional y provincial, respectivamente; de los documentos habilitantes por la Tarjeta Unica de Circulacion emitida en observancia de la citada Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspension de la aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 3530-2010-MTC/15 y establecimiento de los cronogramas de canje, para el ambito nacional Suspendase desde el 02 de setiembre de 2014 hasta el 30 de junio del 2015 la aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion", para la autoridad competente de ambito nacional encargada de la emision de la Tarjeta Unica de Circulacion. Durante el correspondiente periodo de suspension, se continuara emitiendo la Tarjeta Unica de Circulacion de acuerdo a las especificaciones tecnicas dispuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 12354-2007MTC/15. Los documentos habilitantes otorgados hasta el 30 de junio del 2015 por la autoridad competente de ambito nacional deberan ser canjeados por la Tarjeta Unica de Circulacion emitida en observancia de la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, de acuerdo a los siguientes cronogramas:

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