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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531525 número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 634-2014-GAJ-MSS del 21.08.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.08.2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009- MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando Nº 499-2014-GAT- MSS, que señala que la ¿ nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o bene¿ cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene¿ cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 634-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 30 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1130784-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 300-MVES, que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 880-2014-SGAOT-GR-MVES de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 107-2014-GR-MVES de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 961-2014-OAJ-MVES de la O¿ cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MVES, se aprobó el otorgamiento del Bene¿ cio para el pago de deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 300-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del referido dispositivo municipal y dicte las disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de visto, que considera como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, es recomendable seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; y atendiendo, a criterios de proporcionalidad y racionalidad es conveniente extender la vigencia de este bene¿ cio y permitir a un número mayor de contribuyentes su acogimiento al mismo, sobre todo aquellos contribuyentes que de manera cierta, no cuentan con una situación económica estable, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los bene¿ cios señalados; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 03 de octubre de 2014, la vigencia del bene¿ cio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 300-MVES, en vista a la aÀ uencia de los administrados que viene apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Nº 300-MVES, publicada en el Diario O¿ cial “El Peruano” con fecha 15 de junio de 2014; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 03 de octubre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 300- MVES, que otorga Bene¿ cio para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial, para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, O¿ cina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Finanzas, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal, el cumplimiento y difusión del presente Decreto y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, efectuar las acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Informático Integral de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1130354-1