Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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1. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolucion N.° 271-2014-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. 2. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 6. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 7. Asi pues, el problema no transita por una interpretacion exible o restrictiva del requisito del domicilio y, por consiguiente, unicamente de los derechos a la participacion politica, sino por una interpretacion objetiva y nalista de la exigencia del domicilio y su necesidad de asegurar a la poblacion autoridades que tengan conocimiento continuo y reciente, o interes directo en el desarrollo de la localidad. Analisis del caso concreto 8. MORDAZA de entrar al analisis del presente caso, con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral; ello atendiendo tambien a que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 9. Lo indicado encuentra su excepcion, cuando nos encontramos frente a medios probatorios extemporaneos o nuevas pruebas, los cuales solo son admisibles cuando se re eran a hechos nuevos posteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidatos, o cuando aun siendo anteriores al inicio del MORDAZA, no han podido ser conocidos por las partes, lo que no ocurre en autos, por cuanto los instrumentos anexados al escrito de apelacion, tienen fecha anterior a la MORDAZA de la aludida solicitud, por tanto, no es pertinente que esta instancia valore dichos instrumentos, por no constituir nuevas pruebas. 10. Ahora bien, en el presente caso se tiene que, de la MORDAZA del documento nacional de identidad (en adelante DNI) del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntada a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 175), se verifica que este tiene como fecha de emision el 23 de MORDAZA de 2009, consignandose como lugar de ubigeo el distrito de Paramonga, sin embargo, de la verificacion en el padron de electores, se tiene que su ubigeo actual figura en la MORDAZA de MORDAZA, y al realizar la consulta en linea al Reniec (fojas 110), se aprecia que dicho candidato tiene un MORDAZA documento nacional de identidad desde el 5 de MORDAZA de 2012, en el cual figura como domicilio actual el distrito de MORDAZA, informacion que demostraria el incumplimiento del tiempo de domicilio requerido. 11. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por el movimiento regional; asi, se tiene que, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, ademas de la MORDAZA del DNI ya analizado, se anexa un certi cado domiciliario notarial (fojas 170), con fecha de certi cacion del 3 de MORDAZA de 2014, fecha cierta muy reciente que no acredita los dos anos de domicilio continuos necesarios, razon por la que el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion. 12. Con el escrito de subsanacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se adjuntaron tres actas de transferencia de vehiculo automotor, una de fecha 10 de MORDAZA de 2009 (fojas 99 y vuelta), de 22 de MORDAZA de 2008 (fojas 102 y vuelta) y de 4 de marzo de 2011 (fojas 103 y vuelta); una MORDAZA certificada de denuncia policial en la comisaria de Paramonga por perdida de documentos del ano 2010 (fojas 101); un certificado domiciliario expedido por la Policia Nacional del Peru, de fecha 7 de agosto de 2002 (fojas 105); y un certificado judicial de antecedentes penales, de fecha de expedicion 26 de MORDAZA de 2010 (fojas 106), documentos que son de fechas anteriores al periodo del que se requiere la acreditacion, esto es, dos anos anteriores a la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014); por consiguiente, dicha documentacion, como bien observo el JEE, no permite verificar fehacientemente el calculo de tiempo de domicilio en el distrito por el cual se postula. 13. En tal virtud, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio, correspondia declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Concertacion para el Desarrollo Regional - MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 002-2014-JEEHHUAURA/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca,

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