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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531512 y en el escrito de subsanación, con la ¿ nalidad de veri¿ car si esta acredita la continuidad domiciliaria mínima de dos años en la circunscripción a la cual postula. 5. De los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, tenemos el certi¿ cado del Juez de Paz de Cátac, de fecha 7 de julio de 2014, dejando constancia del domicilio real de Rudyar Ramirez Tuya ubicado en la avenida 31 de mayo S/N del barrio Dos de Mayo de Villa Cátac (fojas 31). Asimismo, los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación son: a. Certi¿ cado de fecha 2 de enero de 2005, en el cual se deja constancia que el candidato Rudyard Manuel Ramírez Tuya ha laborado como auxiliar contable y jefe de personal administrativo desde el 1/9/2002 hasta 31/12/2004 (fojas 74). b. Certi¿ cado de fecha 1 de Abril de 2010, en el cual se deja constancia que el candidato Rudyard Manuel Ramírez Tuya ha laborado como contador general en la unidad de contabilidad y ¿ nanzas de la comunidad campesina de Cátac entre los años 2007 y 2010, suscrita por el presidente de la esa comunidad (fojas 73). c. Certi¿ cado de fecha 10 de enero de 2014, expedida por el presidente de la comunidad campesina de Cátac, en el cual se deja constancia que el candidato Rudyard Manuel Ramírez Tuya, ha laborado como contador general en la unidad de contabilidad y ¿ nanzas de la comunidad campesina de Cátac desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2013 (fojas 72). d. Contrato de Locación de servicios profesionales de fecha 3 de enero de 2014, suscrita por el candidato y el presidente de la comunidad de Cátac, cuyo plazo de vigencia es de 12 meses contados a partir del 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 (fojas 70 a 71). 6. De los documentos presentados se puede valorar certi¿ cado del Juez de Paz de Cátac en donde solo señala que en esa fecha se constato el domicilio de Rudyard Manuel Ramírez Tuya, documento que no acredita el tiempo de domicilio requerido, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, “(…) las constancias o certi¿ cados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y especí¿ co como lo sería una constatación domiciliaria…”. 7. Con respecto al certi¿ cado de fecha 10 de enero de 2014, donde se deja constancia que Rudyard Manuel Ramírez Tuya ha laborado como contador general en la unidad de contabilidad y ¿ nanzas de la comunidad campesina de Cátac, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, es un documento que, corroborado con algún otro documento de los señalados en el inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento, puede establecer de forma idónea que el candidato ha cumplido con la acreditación de domicilio continuo en el plazo establecido en dicho distrito. Ahora bien, el contrato de locación de servicios profesionales de fecha 3 de enero de 2014, suscrito por el candidato y el presidente de la Comunidad de Cátac, cuyo plazo de vigencia es de todo el año 2014, solo podría acreditar un tiempo de residencia que se puede corroborar con el DNI del candidato, en relación con los certi¿ cado de fecha 1 de abril de 2010 y 2 de enero de 2005 no acreditarían el domicilio del candidato en los dos años anteriores a la postulación por ser de fecha muy anteriores. 8. Siendo ello así, los documentos presentados por la organización política Movimiento de Acción Nacionalista Peruano no generan certeza ni convicción del requisito de continuidad domiciliaria en el distrito al cual postula por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción. En consecuencia, por la fundamentación expuesta, este colegiado considera que la apelación debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano y CONFIRMAR la Resolución N° 002, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo del artículo primero que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Rudyard Manuel Ramírez Tuya, al Concejo Distrital de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Recuay para los ¿ nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131066-9 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1006-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01190 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00105- 2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular de la organización política Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimaná (fojas 2), con el propósito de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Número Uno, del 10 de julio de 2014 (fojas 86 y 82), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida por el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, en atención a los siguientes fundamentos: a. El procedimiento de elecciones internas no fue documentado en el “formato” de acta de elección interna que forma parte integrante del “Instructivo para el ejercicio