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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531523 los Gobierno Regionales en materia de turismo y demás normas legales pertinentes. Que, la presente Moción de Ordenanza Regional declara de interés regional a la Rana Gigante del Lago Titicaca con la ¿ nalidad de promover el turismo; promoción referida a la representación iconográ¿ ca, lo que signi¿ ca que se utilizará la imagen de esta especie, oriunda y única del lago Titicaca, en las expresiones artesanales y artísticas, propias de la Región, tales como el tejido, alfarería, a¿ ches y otras formas de representación de esta especie. Que, en aplicación del principio de prevención, corresponde al Gobierno Regional de Puno, dictar normas para regular adecuadamente la protección y conservación de la biodiversidad a nivel regional incorporando a las políticas del Estado, para evitar riesgos que afecten la naturaleza, el desarrollo sostenible de los pueblos originarios. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 el Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoría de sus miembros integrantes: ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional a la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus), por ser excepcional y oriunda de la cuenca del Lago Titicaca con fines de conservación, protección e investigación de la especie y su ecosistema como recurso natural. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la promoción turística iconográ¿ ca de la “Rana Gigante del Titicaca” (Telmatobius culeus), para contribuir al desarrollo económico de los pobladores de la zona. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo, la gestión de recursos para ¿ nanciar la implementación y desarrollo de estrategias de conservación, protección, investigación y promoción turística iconográ¿ ca de la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus). Artículo Cuarto.- ESTABLECER como estrategia regional de conservación, protección, investigación y promoción turística iconográfica de la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus), las siguientes acciones: A.- Impulsar y fomentar la investigación cientí¿ ca e intercambio de información sobre los aspectos biológicos y ecológicos de la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus), las que deben ser realizadas por las instituciones vinculadas con el manejo, protección y preservación de esta especie en la Región, cuyos resultados serán utilizados en la toma de decisiones del Gobierno Regional Puno para la conservación, manejo sostenible de la especie y promoción turística iconográ¿ ca, aplicados en las expresiones artesanales y artísticas, propias de la región. B.- Promover la conservación, protección y promoción iconográ¿ ca de la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus) orientados a obtener bene¿ cios sociales y culturales como aporte al desarrollo integral de las comunidades locales aledañas al Lago Titicaca. C.- Formular y aplicar planes de manejo que favorezca la preservación de la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus). D.- Promover acciones multisectoriales conjuntas de difusión y sensibilización para dar a conocer la especie con la ¿ nalidad de evitar la extracción, comercialización y consumo de estos especímenes. E.- Promover el posicionamiento nacional e internacional de la imagen iconográ¿ ca de la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus), como atractivo turístico en la Región Puno, por su condición de ser el an¿ bio de mayor tamaño del lago navegable más alto del mundo. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional, conforme lo establece el artículo 42º de le Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce. VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS Consejera Delegada Gobierno Regional Puno Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 04 días del mes de junio del año dos mil catorce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1130535-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 478-MSS, que otorgó plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos Coactivos en el marco de la Ordenanza Nº 467-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2014-MSS Santiago de Surco, 25 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº498-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 633- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 478- MSS, que otorga un plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y eliminación de costas y gastos coactivas, en el marco de la Ordenanza Nº 467-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus ¿ nes; Que, por su parte, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 467-MSS, publicada el 17.01.2014, se otorgan bene¿ cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva y eliminación de costas y gastos