Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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conjunta, integral y Iogica de los documentos presentados, adjuntando, contratos de locacion de servicios entre la comunidad campesina de Catac y el candidato Rudyard MORDAZA MORDAZA Tuya de los anos 2012 y 2013, entre otros documentos (fojas 83 a100). Asimismo, el 23 de MORDAZA, presenta un escrito donde rea rma su apelacion y senala que el JEE no efectuado una valoracion conjunta razonada y logica adjuntando original de contrato de locacion de servicios de los anos scales 2012 y 2013 del candidato Rudyard MORDAZA MORDAZA Tuya, certi cado domiciliario emitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Catac, certi cado de comunero de la comunidad campesina del citado distrito, entre otros documentos. CUESTION EN DISCUSION Es materia de este Supremo Tribunal Electoral establecer si el candidato Rudyard MORDAZA MORDAZA Tuya cumple con el requisito de domicilio de dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula (fojas 103 a 176). CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple, rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos, y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) al momento de presentar la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 4. Este organo electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos continuos de domicilio a la circunscripcion a la que postula. Sin embargo, en el presente caso, el DNI del candidato Rudyard MORDAZA MORDAZA Tuya no permite veri car la continuidad domiciliaria, toda vez que, si bien la direccion que se indica en dicho documento corresponde al distrito de Catac, se aprecia que su fecha de emision es 2 de octubre de 2013; aunado a esto, segun la informacion contenida en el padron electoral, actualizado al 7 de MORDAZA de 2014, el candidato cambio de ubigeo el 2 de octubre de 2013, del distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, al distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, razon por lo cual, a tenor de lo establecido en el articulo 25.10 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion

departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131066-8

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 998 -2014-JNE Expediente N° J-2014-01192 CATAC - RECUAY - MORDAZA JEE RECUAY (EXPEDIENTE N° 0093-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Accion Nacionalista Peruano en contra de la Resolucion N° 002, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA de Rudyard MORDAZA MORDAZA Tuya, al Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Movimiento Accion Nacionalista Peruano, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catac (fojas 4 a 65) ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE). Mediante Resolucion N° 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 65 a 66), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion al observar que el candidato Rudyard MORDAZA MORDAZA Tuya no acredita los dos anos de domicilio continuo en el distrito al cual postula, indicando que el certi cado domiciliario de fecha 7 de MORDAZA de 2014, otorgado por el Juez de Paz del Distrito de Catac, solo presenta una constatacion domiciliaria. Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion presenta escrito de subsanacion. Con Resolucion N° 002, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE (fojas 76 a 80) declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA Rudyard MORDAZA MORDAZA Tuya, toda vez que la documentacion remitida para acreditar el periodo de dos anos de domicilio continuo en el distrito al que postula no ha sido corroborada con otros documentos como son: orden de servicios, informe de actividades, contratos laborales o de prestacion de servicios, boletas de pago y/o recibo por honorarios, entre otros, que resulten idoneos y fehacientes a n de que generen conviccion al colegiado para tener por acreditado dicho requisito. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, la personera legal interpone recurso de apelacion contra la Resolucion N° 002, alegando que no se ha hecho una valoracion

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