Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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realizan al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Septimo.- PRECISESE que los centros de trabajo del Sector Privado y las Instituciones Publicas Autonomas y Descentralizadas podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo acuerdo entre el empleador y/o titulares y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidira el empleador. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional MORDAZA, a los 25 dias del mes de agosto de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 26 dias del mes de agosto de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 1130554-2

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional a la Rana Gigante del Titicaca
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia trece de MORDAZA del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido por el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el articulo 15º, literal a) de la MORDAZA senalada, indica que, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 37º literal a) establece que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, acorde con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 35º inciso b) senala las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, "Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su region", concordante con el articulo 10º y el inciso b) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su Articulo 2º establece: que su objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, creando un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Del mismo modo en su Articulo 3º indica que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades (...). Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA en su articulo 19º referido a la competencia regional forestal y de fauna MORDAZA, senala que el Gobierno Regional, es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; y tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre: plani car, promover, administrar, controlar y scalizar el uso sostenible, conservacion y proteccion de la ora y fauna silvestre; asimismo disenar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y politicas forestales y de fauna MORDAZA regionales. Que, las especies de an bios se estan extinguiendo a tasas mil veces mas altas de lo normal, segun el mas comprensivo estudio realizado por mas de 500 cienti cos de mas de 60 naciones que contribuyeron a la Evaluacion Mundial de An bios. Segun la lista MORDAZA UICN de Especies Amenazadas, un 32% de todas las especies de aves y el 23% de todas las especies de mamiferos. Al menos nueve se han extinguido desde 1980, cuando comenzaron los declives mas dramaticos. Otras 113 especies no han sido reportadas en estado salvaje en anos recientes y se consideran que pueden estar extintas (UICN, MORDAZA et al 2004). Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, en sus lineamientos de Politica sobre Diversidad Biologica, establece que las especies y subespecies amenazadas, sus habitats naturales y comunidades bioticas requiere de medidas especiales para lograr su supervivencia; Que, el D.S. Nº 034-2004-AG, en el Articulo 1º aprueba la categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA, que consta de 301 especies, 65 mamiferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 an bios distribuidos indistintamente en las siguientes categorias: En peligro critico (CR), en peligro (EP), vulnerable (VU), casi amenazada (NT). Asi mismo en su articulo 2º prohibe la MORDAZA, captura, tenencia, transporte con nes comerciales de todos los especimenes, productos y/o sub productos de las especies amenazadas de fauna silvestre. Asi la "Rana Gigante del Titicaca" de nombre cienti co Telmatobius culeus, Garman 1875 de la clase Amphibia, orden Anura y Familia Ceratophrydae, con Serie Taxonomica Nº 208005 (ITIS); esta categorizada como especie en estado Vulnerable (VU); asimismo en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza (UICN), esta especie se encuentra clasi cada y categorizada como En Peligro Critico (CR). Que, en la Politica Regional del Ambiente probada mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRP-CRP de fecha 17 de noviembre de 2010, en el eje de politica de Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente, acapite b) Recursos de MORDAZA y Fauna, se establece preservar y proteger especies de ora y fauna endemicas y amenazadas, en los diferentes ecosistemas y zonas de vida. Que, la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus), es una especie endemica, ya que solamente se encuentran en el Lago Titicaca y que ademas es el an bio mas grande del Lago Titicaca y tiene importancia bioecologica; asimismo, interes sociocultural y debido a su notable reduccion poblacional y las amenazas que le afectan (captura, pesca incidental, extraccion, especies exoticas e invasora y la contaminacion del lago), en consecuencia, es necesario declararlo como una especie de interes regional para protegerla con nes de conservacion, preservacion, investigacion y el uso de su imagen iconogra ca como atractivo turistico en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente arts. 102º, 106º 132º y 134º concernientes a la Politica de Conservacion de las especies, establecimiento e implementacion de modalidades de conservacion in situ de la diversidad biologica, inspecciones y vigilancia; la Ley Nº 27867 en su articulo 63º establece la funcion de

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