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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531522 realizan al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Séptimo.- PRECÍSESE que los centros de trabajo del Sector Privado y las Instituciones Públicas Autónomas y Descentralizadas podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo acuerdo entre el empleador y/o titulares y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes de agosto de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes de agosto de 2014. AMERICO MERCADO MENDEZ Presidente (e) 1130554-2 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de interés regional a la Rana Gigante del Titicaca ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día trece de mayo del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y ¿ scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º, literal a) de la norma señalada, indica que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi¿ car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) establece que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, acorde con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35º inciso b) señala las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región”, concordante con el artículo 10º y el inciso b) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su Artículo 2º establece: que su objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, creando un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Del mismo modo en su Artículo 3º indica que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades (…). Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 19º referido a la competencia regional forestal y de fauna silvestre, señala que el Gobierno Regional, es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; y tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre: plani¿ car, promover, administrar, controlar y ¿ scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la À ora y fauna silvestre; asimismo diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales. Que, las especies de an¿ bios se están extinguiendo a tasas mil veces más altas de lo normal, según el más comprensivo estudio realizado por más de 500 cientí¿ cos de más de 60 naciones que contribuyeron a la Evaluación Mundial de An¿ bios. Según la lista Rojas UICN de Especies Amenazadas, un 32% de todas las especies de aves y el 23% de todas las especies de mamíferos. Al menos nueve se han extinguido desde 1980, cuando comenzaron los declives más dramáticos. Otras 113 especies no han sido reportadas en estado salvaje en años recientes y se consideran que pueden estar extintas (UICN, Stuart et al 2004). Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, en sus lineamientos de Política sobre Diversidad Biológica, establece que las especies y subespecies amenazadas, sus hábitats naturales y comunidades bióticas requiere de medidas especiales para lograr su supervivencia; Que, el D.S. Nº 034-2004-AG, en el Artículo 1º aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies, 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 an¿ bios distribuidos indistintamente en las siguientes categorías: En peligro crítico (CR), en peligro (EP), vulnerable (VU), casi amenazada (NT). Así mismo en su artículo 2º prohíbe la casa, captura, tenencia, transporte con ¿ nes comerciales de todos los especímenes, productos y/o sub productos de las especies amenazadas de fauna silvestre. Así la “Rana Gigante del Titicaca” de nombre cientí¿ co Telmatobius culeus, Garman 1875 de la clase Amphibia, orden Anura y Familia Ceratophrydae, con Serie Taxonómica Nº 208005 (ITIS); está categorizada como especie en estado Vulnerable (VU); asimismo en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), esta especie se encuentra clasi¿ cada y categorizada como En Peligro Crítico (CR). Que, en la Política Regional del Ambiente probada mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRP-CRP de fecha 17 de noviembre de 2010, en el eje de política de Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente, acápite b) Recursos de Flora y Fauna, se establece preservar y proteger especies de À ora y fauna endémicas y amenazadas, en los diferentes ecosistemas y zonas de vida. Que, la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius culeus), es una especie endémica, ya que solamente se encuentran en el Lago Titicaca y que además es el an¿ bio más grande del Lago Titicaca y tiene importancia bioecológica; asimismo, interés sociocultural y debido a su notable reducción poblacional y las amenazas que le afectan (captura, pesca incidental, extracción, especies exóticas e invasora y la contaminación del lago), en consecuencia, es necesario declararlo como una especie de interés regional para protegerla con ¿ nes de conservación, preservación, investigación y el uso de su imagen iconográ¿ ca como atractivo turístico en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente arts. 102º, 106º 132º y 134º concernientes a la Política de Conservación de las especies, establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica, inspecciones y vigilancia; la Ley Nº 27867 en su artículo 63º establece la función de