Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, presentada por la referida organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131066-10

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

que c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha adjuntado la solicitud de licencia correspondiente, sin goce de haber, al haber declarado en su declaracion jurada que labora en el sector publico como agricultor, y que d) el partido politico no cumplio con las normas de democracia interna, toda vez que, al haberse establecido la modalidad de eleccion cerrada, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a liados, tanto electores como elegidos deben tener la condicion de a liados y, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), no todos los candidatos cuentan con a liacion vigente a dicha organizacion politica, excediendo el numero de candidatos no a liados (invitados o designados), segun su estatuto y la ley. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 11), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, alegando que a) respecto a no haber adjuntado la MORDAZA del registro del plan de gobierno ni el formato resumen del mismo, no haber acreditado el domicilio de dos anos continuos de Alcidia MORDAZA MORDAZA y no haber adjuntado la solicitud de licencia, sin goce de haber, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dichas omisiones son defectos subsanables y no causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos presentada, y que b) se ha incurrido en error al establecer que tanto electores como elegidos deben tener la condicion de a liados para que puedan ser candidatos, ya que el articulo 83 de su estatuto prescribe que solo a liados pueden elegir a candidatos a eleccion popular, pero no prohibe que dichos candidatos no MORDAZA a liados a la organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1008-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00934 CONDORMARCA - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 1562014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Minano Ferrer, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Minano Ferrer, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA (fojas 38 a 39). Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 30 a 32), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por considerar que a) no se han adjuntado la MORDAZA del registro del plan de gobierno ni el formato resumen del mismo, que b) Alcidia MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, no cumple con acreditar el tiempo de domicilio de dos anos continuos,

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida cali cacion respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento de la no MORDAZA de la MORDAZA de registro del plan de gobierno ni del formato resumen, la no acreditacion del domicilio y la no MORDAZA de licencia sin goce de haber 1. El articulo 25, numerales 25.4, 25.9 y 25.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, entre otros documentos, el impreso del formato resumen del plan de gobierno, asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema, el original, o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular y, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, el original, o MORDAZA legalizada, del o los documentos con fecha cierta, que acrediten la continuidad de los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. Adicionalmente, el numeral 28.1 del articulo 28 del Reglamento de inscripcion establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de noti cado. 3. Se puede advertir que el JEE, en los considerandos 4, 5 y 6 de la resolucion impugnada, senalo que el partido politico recurrente no ha cumplido con lo establecido en los numerales 25.4, 25.9 y 25.10 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion, es decir, que no se ha cumplido con presentar la MORDAZA del registro del plan de gobierno ni el formato resumen del mismo, ni la solicitud de licencia sin goce de haber, ni acreditar la exigencia del domicilio de dos anos continuos. 4. De tal forma, al haberse declarado la improcedencia de la solicitud y la no inadmisibilidad, a efectos de subsanar la documentacion faltante, con el n de acreditar lo anteriormente expuesto, se ha limitado el derecho la mencionada organizacion politica de probar tales exigencias.

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