Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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cada circunscripcion electoral donde se ha de realizar la eleccion. (...)" De ahi que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser a liados del partido politico, como senala el JEE, corresponde veri car el referido estatuto. Analisis del caso concreto 11. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido partido politico, que obra de fojas 40 a 42, presentado con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 38 a 39), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a liados (modalidad prevista en el literal b del articulo 24 de la LPP), de modo que se cumplio con el requisito establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion y el articulo 83 del estatuto del referido partido politico. 12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en la seccion III "Democracia interna y participacion electoral", titulo unico, "Principios y modalidad de eleccion", del estatuto de la organizacion politica, no se establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de a liados a dicha organizacion politica, es decir, que no establece la prohibicion respecto a que ciudadanos no a liados puedan ser elegidos como candidatos. 13. En la resolucion materia de impugnacion, el JEE hizo referencia al numeral 10 del articulo 44 del estatuto como un fundamento adicional para sustentar su decision, sin embargo, cabe precisar que dicha atribucion del CDN unicamente se podria referir a la MORDAZA parte del numero total de candidatos que, de acuerdo a la LPP, pueden ser designados directamente. No obstante ello, en el acta de eleccion interna del referido partido politico no se advierte que el CDN MORDAZA materializado dicha atribucion, es decir, la de designar, de modo tal que dicho argumento no es sustento su ciente para declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 14. En consecuencia, este colegiado estima que el partido politico Democracia Directa no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripcion; por ende, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que dicho organo electoral continue con la cali cacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Minano Ferrer, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que

Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 5. El articulo 19º de la Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquella. 6. El articulo 25 del Reglamento de inscripcion senala los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento de inscripcion establece la obligacion de presentar el acta original, o MORDAZA certi cada rmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en la que, ademas, se debe indicar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP. 7. El literal b del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado por la LPP. 8. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante, a efectos de veri car si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del partido politico Democracia Directa 9. En el articulo 44, numeral 10, del estatuto del partido politico Democracia Directa, se aprecia que el CDN, tiene, entre otras, la funcion y atribucion de: "Invitar, de acuerdo con la Ley, a ciudadanos no a liados a la Organizacion, hasta el numero que la Ley faculta, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, en representacion de esta partido siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justi quen." 10. Asimismo, el articulo 83 del referido estatuto, senala que: "Las elecciones internas para candidatos de la Organizacion a cargos publicos, se realizara bajo las siguientes modalidades: 1. Los candidatos a cargos de MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales (...), seran elegidos por la modalidad de Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a liados del Comite Provincial correspondiente a

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

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