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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531515 Sobre la regulación normativa de las normas de democracia interna 5. El artículo 19º de la Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. Asimismo, el artículo 24 de la LPP establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos, ahí establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una quinta parte de aquella. 6. El artículo 25 del Reglamento de inscripción señala los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento de inscripción establece la obligación de presentar el acta original, o copia certi¿ cada ¿ rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en la que, además, se debe indicar la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP. 7. El literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de inscripción, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado por la LPP. 8. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante, a efectos de veri¿ car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna señaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organización política. Sobre la regulación de la democracia interna en el estatuto del partido político Democracia Directa 9. En el artículo 44, numeral 10, del estatuto del partido político Democracia Directa, se aprecia que el CDN, tiene, entre otras, la función y atribución de: “Invitar, de acuerdo con la Ley, a ciudadanos no a¿ liados a la Organización, hasta el número que la Ley faculta, para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, en representación de esta partido siempre que sus atributos personales, éticos e intelectuales así lo justi¿ quen.” 10. Asimismo, el artículo 83 del referido estatuto, señala que: “Las elecciones internas para candidatos de la Organización a cargos públicos, se realizará bajo las siguientes modalidades: 1. Los candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales (...), serán elegidos por la modalidad de Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a¿ liados del Comité Provincial correspondiente a cada circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. (...)” De ahí que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser a¿ liados del partido político, como señala el JEE, corresponde veri¿ car el referido estatuto. Análisis del caso concreto 11. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido partido político, que obra de fojas 40 a 42, presentado con la solicitud de inscripción el 7 de julio de 2014 (fojas 38 a 39), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a¿ liados (modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LPP), de modo que se cumplió con el requisito establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de inscripción y el artículo 83 del estatuto del referido partido político. 12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en la sección III “Democracia interna y participación electoral”, título único, “Principios y modalidad de elección”, del estatuto de la organización política, no se establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de a¿ liados a dicha organización política, es decir, que no establece la prohibición respecto a qué ciudadanos no a¿ liados puedan ser elegidos como candidatos. 13. En la resolución materia de impugnación, el JEE hizo referencia al numeral 10 del artículo 44 del estatuto como un fundamento adicional para sustentar su decisión, sin embargo, cabe precisar que dicha atribución del CDN únicamente se podría referir a la quinta parte del número total de candidatos que, de acuerdo a la LPP, pueden ser designados directamente. No obstante ello, en el acta de elección interna del referido partido político no se advierte que el CDN haya materializado dicha atribución, es decir, la de designar, de modo tal que dicho argumento no es sustento su¿ ciente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 14. En consecuencia, este colegiado estima que el partido político Democracia Directa no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripción; por ende, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la cali¿ cación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Óscar Miñano Ferrer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION