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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531509 12. En cuanto a la hoja de hoja de datos del prestador de servicios (foja 173), no es veri¿ cable su fecha de emisión, por lo que no constituye medio probatorio idóneo para acreditar la continuidad domiciliaria. 13. Siendo ello así, los documentos presentados por la organización política Democracia Directa, respecto del candidato a regidor Nº 4, generan convicción del requisito de domicilio múltiple del citado candidato, en el distrito al cual postula por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción. En consecuencia, por la fundamentación expuesta, este colegiado considera que la apelación debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Democracia Directa y REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el extremo del artículo segundo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 4, Marco Antonio Ballarta Oscco, al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite de cali¿ cación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131066-7 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima RESOLUCIÓN N.° 997 -2014-JNE Expediente N.° J-2014-01206 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE N.° 00185-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 00002-2014-JEEH- HUAURA/JNE, del 14 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, Alan Wilfredo Llanos Trejo, para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con el ¿ n de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 115 a 116). El Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), mediante Resolución N.° 00001-2014-JEEH- HUAURA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las observaciones advertidas con respecto al candidato a regidor, Alan Wilfredo Llanos Trejo (fojas 113 a 114). Con escrito presentado el 13 de julio de 2014, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, presentó escrito de subsanación (fojas 96 a 97), a ¿ n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, respecto de Alan Wilfredo Llanos Trejo, adjuntando la siguiente documentación: a) Original del acta de transferencia de vehículo automotor N.° 066-2009. b) Copia certi¿ cada de denuncia policial en la comisaría de Paramonga, por pérdida de documentos. c) Original del acta de transferencia de vehículo automotor N.° 218. d) Original del acta de transferencia de vehículo automotor instrumental N.° 020-2011. e) Certi¿ cado domiciliario original. f) Certi¿ cado judicial de antecedentes penales, en original. Mediante Resolución N.° 00002-2014- JEEH- HUAURA/JNE (fojas 89 a 93), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE, noti¿ cado el 16 de julio del mismo año (fojas 94), admitió y publicó la lista de candidatos, presentada por el movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Alan Wilfredo Llanos Trejo, por no haber cumplido con subsanar correctamente las observaciones advertidas, a ¿ n de acreditar los dos años de domicilio en el distrito al cual postula como regidor. Sobre el recurso de apelación Por escrito de fecha 19 de julio de 2014, subsanado por escrito de fecha 21 de julio del mismo año, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 13) en contra de la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Alan Wilfredo Llanos Trejo, argumentando que por un lamentable error se presentaron documentos de fecha anterior al 5 de julio de 2012, fecha en que dicho candidato habría cambiado su domicilio ante el Reniec, cambiándolo del distrito de Paramonga a la ciudad de Huaraz, solo para renovar su licencia de conducir, cuando, en realidad, todas sus actividades como empresario comerciante, su vida familiar y social, las ha realizado siempre en el distrito de Paramonga, adjuntando en este recurso diversos documentos que constituirían nuevas pruebas que deberán ser valoradas en esta instancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Alan Wilfredo Llanos Trejo, candidato a regidor, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula. CONSIDERANDOS Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio