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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531520 Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de Empleo y Ocupación; entre otras normas internacionales rati¿ cadas por el Estado Peruano, garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el ¿ n supremo de la sociedad y el Estado; en el numeral 2) de su artículo 2º dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, establece que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi¿ quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social, b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etáreos mas afectados por la discriminación”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional”; y, en su artículo 60º precisa las funciones especí¿ cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2012- MIMP, es el instrumento cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva; Que, con Ordenanza Regional Nº 170-2013-GRJ/ CR se aprueba el “Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017 de la Región Junín” que, es un instrumento de gestión y de política concertada a nivel regional, que se articula con los lineamientos del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos a nivel regional; Que, el Convenio de Gestión suscrito entre el Gobierno Regional Junín y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP del año 2011, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en la gestión pública del gobierno regional. Las metas al 2013 y 2014 son contar con lineamientos técnicos del MIMP implementados para la identi¿ cación y priorización de brecha de género en los instrumentos de gestión; norma que dispone la transversalización del enfoque de género en la gestión regional y una instancia orgánica que incorpora los lineamientos del MIMP para impulsar la transversalización del enfoque de género en la gestión regional; Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a ¿ n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, mediante O¿ cio Nº 071-2014-MIMP-DGTEG la Directora General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional Junín” que, contribuirá a transversalizar el enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Regional de Junín, para el cierre de las brechas de género y el avance signi¿ cativo hacia el desarrollo con igualdad de género de la región; con Informe Técnico Nº 002-2014/GRJ-GRDS-LMA la Gerencia Regional de Desarrollo Social da la conformidad técnica a este proyecto de Ordenanza Regional; a través del Informe Legal Nº 572-2014-GRJ/ORAJ, la Directora de la O¿ cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable de procedente al presente proyecto de Norma Regional; Que, contando con el Dictamen Nº 001-2014-GRJ- CR/CPDHLMyF favorable, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi¿ catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBENSE los “Lineamientos técnicos para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión de la Región Junín” los cuales se desarrollaran en: a) Las Políticas y las Gestión Institucional; b) El proceso de plani¿ cación; c) El proceso presupuestario; d) El proceso de monitoreo; y, e) El proceso de rendición de cuentas; el cual se anexa en su integridad a la presente Ordenanza Regional en cuatro (04) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo del cumplimiento obligatorio de los “Lineamientos técnicos para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión de la Región Junín” en todos los órganos del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes de agosto de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes de agosto de 2014. AMERICO MERCADO MENDEZ Presidente (e) 1130554-1