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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531521 Declaran el día 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a todas las Víctimas de la Violencia Política 1980 - 2000” ORDENANZA REGIONAL Nº 185-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 25 días del mes de agosto de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Estado establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el ¿ n supremo de la sociedad y del Estado; y, en sus artículos 191º y 192º en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en junio del 2001 fue constituida la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), encargada de elaborar un informe sobre la violencia armada interna, vivida en el Perú durante el periodo entre los años 1980 y 2000, teniendo como miembros a representantes de la sociedad civil, además, de la investigación de la violencia terrorista de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), intentó profundizar en las causas de esa violencia y en la dura represión militar contra estos movimientos, que cobró principalmente víctimas civiles en este fuego cruzado. Para ello, recogió el testimonio de 16985 personas y organizó 21 audiencias, a las que asistieron más de 9500 personas. El informe ¿ nal se presentó el 28 de agosto del 2003 en una ceremonia realizada en el Palacio de Gobierno, consta de nueve tomos donde se detallan los hechos sucedidos durante estos veinte años, conteniendo tres partes principales: a) La primera donde se relata el proceso, los hechos y las víctimas, b) La segunda, que relata los factores que permitieron que se desarrolle el conÀ icto, y c) La tercera que explica las secuelas del conÀ icto y se postulan las recomendaciones para que estos eventos no se repitan; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparación, a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000; y, en el artículo 5º de su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, dispone que, la acción del Estado en materia de reparaciones se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparación que permitan que las víctimas del proceso de violencia logren la restitución de sus derechos violados durante el conÀ icto armado interno; y se guía por la Ley, su Reglamento, la programación multianual y los planes operativos anuales; en su artículo 30º establece que, el objetivo del programa de reparaciones simbólicas es contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les inÀ igió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado, en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas; y, en el literal f) de su artículo 32º señala que, constituye una modalidad del programa de reparaciones simbólicas, la declaratoria del día 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a todas las víctimas de la violencia”; Que, con Ordenanza Regional Nº 039-GRJ/CR de marzo de 2006 se aprueba el PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR) del Gobierno Regional - Junín, formulado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el equipo técnico de reparaciones; y, con Ordenanza Regional Nº 065-2007GRJ/CR de agosto de 2007 se crea “El Registro de Víctimas de la Región Junín” para la Implementación del Registro Único de Víctimas; Que, el Consejo Regional con Acuerdo Regional Nº 110-2012-GRJ/CR aprueba la Incorporación al Plan de Inversiones 2012 del Gobierno Regional Junín, la formulación del expediente técnico del proyecto “Construcción e implementación del lugar de la memoria de la Región - Chilca - Huancayo - Junín”; y, con Acuerdo Regional Nº 162-2014-GRJ/CR aprueba denominar al Lugar de la Memoria de la Región Junín, como “YALPANA WASI” que signi¿ ca “CASA PARA RECORDAR”. Que, vista la Propuesta Legislativa Regional del Director Lugar de la Memoria de la Región Junín para que se declare el día 28 de agosto de cada año en la Región Junín como el “Día de reconocimiento de todas las víctimas de la Violencia Política de los años 1980 al 2000”; con Informe Técnico Nº 014-2014/ GRJ-GRDS la Gerente Regional de Desarrollo Social recomienda que, el día 28 de agosto de cada año en la Región Junín sea considerado a nivel regional, feriado recuperable en el sector público y reconocido como el “Día de reconocimiento a todas las víctimas de la violencia política de los años 1980 al 2000”; y, con Informe Legal Nº 573-2014-GRJ/ORAJ, la Directora de la O¿ cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que, es procedente remitir los actuados al Consejo Regional a ¿ n de que conforme a sus atribuciones, apruebe la Ordenanza Regional sobre la Declaratoria de Feriado Regional No Laborable recuperable del día 28 de agosto a razón de conmemorarse el “Día de Homenaje a todas las Víctimas de la Violencia Política 1980 – 2000; Que, contando con el Dictamen Nº 002-2014-GRJ- CR/CPDHLMyF favorable, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi¿ catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DEL HOMENAJE A TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA 1980 – 2000” Artículo Primero.- DECLÁRESE a nivel de toda la jurisdicción de la Región Junín, el día 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a todas las Víctimas de la Violencia Política 1980 – 2000”. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y otros estamentos relacionados al objeto de la presente norma regional, el desarrollo de actividades educativas, culturales y sociales que contribuyan a restaurar el lazo social quebrado por la violencia política vivida entre los años 1980-2000. Artículo Tercero.- DECLÁRESE feriado no laborable, para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional Junín, en el ámbito territorial del Departamento, el día 28 de agosto de cada año, en observancia al artículo precedente. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores a los eventos, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades. Artículo Quinto.- ESTABLÉZCASE que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados. Artículo Sexto.- ESTABLÉZCASE que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos, el 28 de agosto será considerado como día inhábil, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se