Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y rma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan rmar el acta. Analisis del caso concreto 5. Hechas estas precisiones, se constata que el acta de eleccion de candidatos para el Concejo Distrital de Curimana, presentada por la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 4 vuelta y 5), conjuntamente con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 2), cumple con los requisitos previstos en la LPP y el Reglamento de inscripcion, pues en el se deja MORDAZA de lo siguiente: · Las elecciones internas se llevaron a cabo entre el 8 MORDAZA y el 16 de junio de 2014, esto es, dentro del plazo previsto en el articulo 22 de la LPP. · Se indica que el acto electoral se llevo a cabo el 1 de junio de 2014, en la MORDAZA de Curimana, distrito de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. · En el encabezado se precisa que el acta documentara la eleccion de los candidatos a la "alcaldia y regidores del distrito de Curimana", entendiendose del cuerpo del acta que es el distrito electoral corresponde al distrito de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. · Se indica expresamente el nombre completo y numero de los DNI de los candidatos electos. · Del cuerpo del acta se in MORDAZA que la modalidad de eleccion fue la prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP. En el MORDAZA parrafo se registra lo siguiente: "Se procedio a dar lectura de la relacion de a liados, contando con la participacion de 60 asistentes a este acto democratico...". · Del acta de eleccion interna y de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de fojas 2 se veri ca que se ha respetado el cargo y el orden resultante de las elecciones del 1 de junio de 2014. · En la parte nal se consignan los nombres, DNI y cargos de los tres miembros del comite electoral. 6. Con respecto a la modalidad de eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular, se advierte que en el estatuto del movimiento regional se preven las modalidades contempladas en el articulo 24, literales b y c, de la LPP. En efecto, en el articulo 18, literal c, se indica que es funcion de la asamblea regional "aprobar el reglamento electoral de la agrupacion politica, cuya modalidad de eleccion de candidatos a cargos publicos de eleccion popular [...] debera ser con MORDAZA universal, libre, voluntario y directo de los a liados", y mas adelante, en el articulo 55, se establece que "la modalidad de eleccion de candidatos sera a traves de los delegados elegidos representantes de los a liados en cada comite del movimiento, en el plenario electoral correspondiente". 7. Respecto a la no utilizacion del "formato" anexo al Instructivo para el ejercicio de la democracia interna, es preciso advertir que el JEE incurre en error al cali car como tal a lo que, en estricto, es un modelo, conforme se indica expresamente en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 273-2014-JNE. Y como tal, sirve unicamente como punto de referencia para documentar las elecciones internas de los candidatos a cargos de eleccion popular por parte de las organizaciones politicas. 8. En consecuencia, al no haberse acreditado el incumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la LPP, el Reglamento de inscripcion y las normas estatutarias sobre democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto y revocar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales", aprobado mediante Resolucion Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna). b. El acta de eleccion de candidatos "no cumple con lo exigido por los incisos c, d, e y del numeral 2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Municipales" (sic). El recurso de apelacion El 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion (fojas 89 a 91), alegando, en lo sustancial, lo siguiente: · Si bien el secretario de actas omitio emplear el modelo de acta aprobado por el Instructivo para el ejercicio de democracia interna, el JEE reconoce que su representada ha llevado a cabo el MORDAZA de eleccion interna en el considerando tercero de la resolucion apelada. · La organizacion politica si ha cumplido con llevar a cabo las elecciones internas de candidatos, y lo observado por el JEE en la resolucion apelada constituyen omisiones de forma, las cuales han sido subsanadas mediante la denominada "Acta de subsanacion de omision incurrida en el acta de eleccion interna", de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 a 102). CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el JEE realizo una correcta cali cacion respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, para el Concejo Distrital de Curimana. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), en el caso de los partidos politicos y movimientos regionales es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certi cada rmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que es el acta de eleccion interna el documento que resultara determinante a n de veri car si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 4. Por ello, es necesario veri car que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion, siendo estos requisitos los siguientes: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando

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