Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion presenta escrito de subsanacion, por lo que el JEE, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas del 177 al 180), tiene por subsanada en parte las observaciones a la solicitud de inscripcion, declarando improcedente respecto de los candidatos a regidores MORDAZA Estiver Acedo Membrillo, MORDAZA MORDAZA Ballarta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Wong MORDAZA, por considerar que no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, la citada resolucion fue apelada por la organizacion politica, respecto de la improcedencia de la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Ballarta MORDAZA, argumentando que a) los documentos presentados en la solicitud de inscripcion, consistente en: contrato de trabajo, boletas de pago otorgados por la empresa SENE & BOSE SAC y Datos del Prestador de Servicios, debieron ser valorados de manera conjunta y no de modo aislado, b) la relacion de documentos senalados en el numeral 25.10 del articulo 25 del reglamento deja abierta la posibilidad de acreditar la continuidad domiciliaria con otros documentos coadyuvantes, c) resulta materialmente imposible que se pueda haber legalizado las boletas de pago y declaracion de datos del empleador ante SUNAT, en la fecha de su emision, dada su naturaleza y d) las boletas de pago son re ejo de la grabacion de informacion con caracter de declaracion jurada en la pagina web de SUNAT (PDT Plame), por lo que su analisis en conjunto de los documentos presentados generan conviccion. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida cali cacion respecto del cumplimiento de la continuidad de domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA Ballarta Oscco. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio, ademas podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 4. Este organo electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA Ballarta MORDAZA no permite veri car la continuidad domiciliaria, toda vez que, si bien, la direccion que se indica en dicho documento es Jr. MORDAZA MORDAZA 159 Dpto. 12, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, su fecha de emision es 3 de junio de 2014 (fojas 68). 5. Aunado a esto, segun la informacion contenida en el padron electoral, actualizado al 7 de MORDAZA de 2014, el candidato cambio de ubigeo el 3 de junio de 2014, del distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, al distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en la subsanacion, con la nalidad de veri car si el citado candidato acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 6. Los documentos adjuntos a la solicitud de inscripcion, respecto del candidato en mencion son: a) certi cado de trabajo de fecha 26 de junio de 2014, emitido por el Gerente de SENE & BOSE SAC, MORDAZA MORDAZA Ballarta MORDAZA, en el cual se indica que dicha empresa tiene domicilio scal en Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 165 Urb. Barrio Obrero, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, siendo el periodo de labor desde el 12 de octubre de 2011 hasta la fecha de emision 26 de junio de 2014 (foja 69). 7. Los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanacion son: a) tres boletas de pago de las cuales, dos son generadas como reporte individual de la declaracion PDT Plame ("R:08 Trabajador ­ Reporte Individual"), de los periodos de MORDAZA 2014 y setiembre 2013 (fojas 170 y 171), y una boleta por el periodo de enero 2012 (foja 172), emitidos por SENE & BOSE SAC, suscritos por el Gerente de dicha empresa y el candidato en cuestion, en las cuales se indica como fecha inicio de labor 1 de enero de 2012, y b) hoja de datos del prestador de servicios (foja 173). 8. Si bien el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, establece que la continuidad domiciliaria podra acreditarse con originales o copias legalizadas de documentos de fecha cierta de ciertos documentos, el mismo numeral contempla la posibilidad de presentar documentos que coadyuven a acreditar dicha continuidad. En cuanto al requisito de tener fecha cierta, es necesario, en este caso concreto, analizar si este requisito es aplicable a los documentos adjuntos a la solicitud de inscripcion y escrito de subsanacion, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Ballarta Oscco. 9. En cuanto al certi cado de trabajo adjunto a la solicitud de inscripcion, se advierte que el mismo ha sido emitido por la empresa SENE & BOSE SAC, en la cual se consigna el domicilio scal de dicha empresa en Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 165 Urb. Barrio Obrero, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, asi como el periodo laboral que va desde el 12 de octubre de 2011 hasta la fecha de emision del mismo, es decir, 26 de junio de 2014. Dicho certi cado de trabajo, si bien no tiene fecha cierta, dada la naturaleza de los certi cados de trabajo, la informacion contenida en el mismo se sustenta con otros documentos de informacion laboral, por lo que, en este caso concreto, corresponde evaluarlo de manera conjunta con los documentos presentados en el escrito de subsanacion. 10. Revisadas las boletas de pago presentadas como "R:08 Trabajador ­ Reporte Individual", de fechas 10 de MORDAZA de 2014 y 14 de octubre de 2013 (fojas 170 y 171) correspondiente a los periodos de MORDAZA 2014 y setiembre 2013 respectivamente, y la boleta de pago del periodo de enero 2012 (foja 172), suscritos por el Gerente de SENE & BOSE SAC, MORDAZA MORDAZA Ballarta MORDAZA y el citado candidato, se advierte que el candidato ha laborado desde el 01 de enero de 2012 hasta MORDAZA 2014 en dicha empresa, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Porres. 11. Ello no contraviene a la informacion contenida en el citado padron electoral, conforme al cual, se acredita que el candidato en mencion domicilia en el distrito de San MORDAZA de Porres, a partir del 3 de junio de 2014 en adelante, y anterior a dicha fecha, domiciliaba en el distrito de Lince, sin embargo, debido a las ocupaciones laborales del citado candidato, se aprecia que se con gura el domicilio multiple.

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