Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2014 (01/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

539074
VISTOS; La Hoja de Tramite 2012-043271-Z.R.NºIX/ GAF-TD del 31 de MORDAZA de 2012, la Resolucion Jefatural Nº133-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 31 de enero de 2014 y el Dictamen Nº050-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 22 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº133-2014SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 31 de enero de 2014, se inicio ProcedimientoAdministrativo Sancionador, contra el Martillero Publico Wilder MORDAZA Chuquizuta, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2) y 3) del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº27728; respecto a que no cumplio con aceptar el cargo de Martillero Publico en el Exp.Nº04477-2008, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Piura; lo que motivo su subrogacion mediante Resolucion Nº9. Que, de acuerdo al articulo 13º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los articulos 16º y 19º respectivamente de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº27728. Dichas infracciones podran constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduacion a que se refiere el articulo 15º; Que, por el articulo 14º del reglamento referido en el parrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Publicos se impondran las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspension de Registro de Matricula hasta por dos anos y c) Cancelacion del Registro o Matricula. La aplicacion de tales sanciones se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Publico; Que, por el articulo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspension de 1 dia hasta 6 meses, Graves: Multa de mas de 1UIT a 5UIT o suspension de mas de 6 meses a 1 ano y Muy Graves: Cancelacion de la matricula de inscripcion con prohibicion de volver a solicitar su inscripcion ante el Organo Desconcentrado de la SUNARP. Los MORDAZA de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, segun sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al articulo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento; Que, con Hoja de Tramite 2014-023834-Z.R.NºIX/SCTD, ingresa a la Unidad de Asesoria Juridica, con fecha 25 de marzo de 2014, el descargo del Martillero Publico Wilder MORDAZA Chuquizuta; presentado dentro del plazo; con fecha 12 de marzo de 2014, en la MORDAZA Registral NºV ­ Sede Trujillo. El Martillero Publico manifiesta en su descargo lo siguiente: "...mediante Oficio Nº2419-2012-A-CSJP/PJ... se pone en conocimiento el supuesto incumplimiento de normas establecidas...imputandoseme el no haber aceptado el cargo de Martillero Publico en el Expediente Nº44772008......la mencionada designacion se efectuo mediante la Resolucion Nº08, la misma que nunca fue notificada a mi persona y recien tuve conocimiento de mi designacion en dicho MORDAZA con el traslado que se me ha efectuado de la Queja...el articulo 169º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente,...indica que...dentro del tercer dia de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad...si no lo hace, se tendra por rehusado el nombramiento y se procedera a nombrar otro perito...es decir el martillero tiene la opcion de aceptar o no el cargo..."; Que, la Unidad de Asesoria Juridica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Publico Wilder MORDAZA Chuquizuta,

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014

ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº27728; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolucion del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº061-2014-SUNARP/SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el Martillero Publico WILDER MORDAZA CHUQUIZUTA, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligacion prevista en los numerales 2) y 3) del articulo 16 º de la Ley del Martillero Publico Ley Nº 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por siete (07) dias, al Martillero Publico aludido en el articulo primero, disponiendo se archive MORDAZA de la presente Resolucion en su Legajo Individual. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente acto administrativo quede consentido o firme, efectue las coordinaciones para la ejecucion efectiva y registre la sancion impuesta al Martillero Publico Wilder MORDAZA Chuquizuta, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos. Articulo Cuarto.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a los interesados, acompanando MORDAZA del Dictamen de Vistos. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARROBA UGAZ Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA 1171308-1 MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 713-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 VISTOS; La Hoja de Tramite 2014-025717-Z.R.NºIX/ SC-TD del 25 de marzo de 2014, la Resolucion Jefatural Nº365-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de MORDAZA de 2014 y el Dictamen Nº047-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 06 de agosto de 2014. Considerando: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº365-2014SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de MORDAZA de 2014, se inicio Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Naupa MORDAZA, por no haber cumplido con aceptar el cargo de Martillero Publico en el Exp.:00462-2007-0-2001-JR-LA-01, en los seguidos ante el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Colegio Estatal MORDAZA Savio, sobre Beneficios Sociales; Que, de acuerdo al articulo 13º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los articulos 16º y 19º respectivamente de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº27728. Dichas infracciones podran constituir falta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.