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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539074 VISTOS; La Hoja de Trámite 2012-043271-Z.R.NºIX/ GAF-TD del 31 de mayo de 2012, la Resolución Jefatural Nº133-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 31 de enero de 2014 y el Dictamen Nº050-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 22 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº133-2014- SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 31 de enero de 2014, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2) y 3) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº27728; respecto a que no cumplió con aceptar el cargo de Martillero Público en el Exp.Nº04477-2008, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Piura; lo que motivó su subrogación mediante Resolución Nº9. Que, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16º y 19º respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley Nº27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15º; Que, por el artículo 14º del reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión de Registro de Matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del Registro o Matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, por el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1UIT a 5UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, con Hoja de Trámite 2014-023834-Z.R.NºIX/SC- TD, ingresa a la Unidad de Asesoría Jurídica, con fecha 25 de marzo de 2014, el descargo del Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta; presentado dentro del plazo; con fecha 12 de marzo de 2014, en la Zona Registral NºV – Sede Trujillo. El Martillero Público manifi esta en su descargo lo siguiente: “…mediante Ofi cio Nº2419-2012-A-CSJP/PJ… se pone en conocimiento el supuesto incumplimiento de normas establecidas…imputándoseme el no haber aceptado el cargo de Martillero Público en el Expediente Nº4477- 2008……la mencionada designación se efectuó mediante la Resolución Nº08, la misma que nunca fue notifi cada a mi persona y recién tuve conocimiento de mi designación en dicho proceso con el traslado que se me ha efectuado de la Queja…el artículo 169º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,…indica que…dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad…si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito…es decir el martillero tiene la opción de aceptar o no el cargo…”; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº27728; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº061-2014-SUNARP/SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en los numerales 2) y 3) del artículo 16 º de la Ley del Martillero Público Ley Nº 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente acto administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a los interesados, acompañando copia del Dictamen de Vistos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1171308-1 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 713-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 4 de setiembre de 2014 VISTOS; La Hoja de Trámite 2014-025717-Z.R.NºIX/ SC-TD del 25 de marzo de 2014, la Resolución Jefatural Nº365-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de 2014 y el Dictamen Nº047-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 06 de agosto de 2014. Considerando: Que, mediante Resolución Jefatural Nº365-2014- SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de 2014, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Jorge Luis Ñaupa Contreras, por no haber cumplido con aceptar el cargo de Martillero Público en el Exp.:00462-2007-0-2001-JR-LA-01, en los seguidos ante el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, por Mady Zulema Mattos Mena contra Colegio Estatal Domingo Savio, sobre Benefi cios Sociales; Que, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16º y 19º respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley Nº27728. Dichas infracciones podrán constituir falta