TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539077 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2965-2014 de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (en adelante, la Caja en Liquidación), por encontrarse incursa en la causal de intervención prevista en el numeral 2 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias (en adelante, la Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 3028-2014 de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia declaró la disolución e inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja en Liquidación, designándose a los señores Juan Eduardo Cieza Raygada y Humberto Gelasio Romero Vásquez, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Daniel López Moscoso, como representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, los representantes del Superintendente) para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 19° de Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 y modifi catorias (en adelante, el Reglamento). Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento, mediante Resolución SBS N° 4590-2014 de fecha 18.07.2014, se facultó a los representantes del Superintendente a transferir los activos y/o pasivos de la Caja en Liquidación, bajo cualquier modalidad; Que, adicionalmente, mediante Resolución SBS N° 4891-2014 de fecha 30.07.2014, se precisaron las facultades otorgadas a los representantes del Superintendente mediante Resolución SBS N° 3028-2014; así como, en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; Que, asimismo, en aras de atender el pago de las obligaciones de la Caja en Liquidación a la mayor brevedad posible, mediante Resolución SBS N° 6753- 2014 de fecha 10.10.2014, se facultó a los representantes del Superintendente para que procedan a realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja en Liquidación, respetando la prelación establecida en los artículos 117° y 118° de la Ley General; Que, se ha determinado que se requiere designar a una persona adicional como representante del Superintendente para que, ante la ausencia de cualquiera de los representantes del Superintendente antes designados, pueda indistintamente actuar con las mismas facultades otorgadas y señaladas en los considerandos de la presente Resolución; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General. RESUELVE: Artículo Único .- Facultar al señor Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identifi cado con DNI N° 09162702, para que, ante la ausencia de cualquiera de las personas facultadas en virtud de la Resolución SBS Nº 3028-2014, pueda realizar indistintamente todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99, cuyas facultades comprenden las siguientes: 1. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Caja en Liquidación, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de esta. 2. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 3. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Caja en Liquidación, otro para la persona jurídica liquidadora y otro para la Superintendencia. 4. Disponer la valorización de todos los activos de la Caja en Liquidación. 5. Elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo de conformidad con lo establecido en el artículo 154° de la Ley General. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Caja en Liquidación, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 117° de la Ley General. 7. Comunicar a los arrendatarios de cajas de seguridad y a las demás personas que de acuerdo a los libros de la Caja en Liquidación, sean propietarios de cualquier bien mantenido en ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) días. 8. Mantener los recursos líquidos de la Caja en Liquidación en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 9. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Caja en Liquidación y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 10. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Caja en Liquidación a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda. Mediante acta se dejará constancia de la entrega. Dicha acta deberá contener el inventario de lo entregado. 11. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Caja en Liquidación. 12. Transferir los activos y/o pasivos de la Caja en Liquidación, bajo cualquier modalidad. 13. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja en Liquidación, respetando la prelación establecida en los artículos 117° y 118° de la Ley General. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Caja en Liquidación, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; que incluye la capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Caja en Liquidación y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros con las facultades establecidas en el artículo 29° del Reglamento; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Caja en Liquidación y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Caja en Liquidación. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la Ley Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1171624-1