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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539075 leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15º; Que, por el artículo 14º del reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión de registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, por el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1UIT a 5UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, con Hoja de Trámite 2014-045414-Z.R.NºIX/ SC-TD , ingresa a la Jefatura Zonal con fecha 2 de junio; el Ofi cio Circular Nº 046-14-SUNARP-ZRV- VHPT(30.05.2014) de la Ofi cina Registral de Trujillo, conteniendo el descargo presentado por el Martillero Público Jorge Luis Ñaupa Contreras, con fecha 29 de mayo de 2014, realizado dentro del plazo, en el cual señaló: “… la Gerencia de Bienes Muebles ha interpretado que los Martilleros Públicos deben obligatoriamente (sí o sí) aceptar los cargos a los cuales se les designa, contrario sensu, no tienen voluntad o derecho alguno para negarse a intervenir en un proceso judicial… el suscrito por razones profesionales propias de un trabajador independiente no pudo viajar a la ciudad de Piura y llegar a apersonarse a tiempo al proceso…me encontraba laborando en la ciudad de Trujillo…pero confi aba que mi impedimento de no poder aceptar el cargo estaba autorizado por el Juzgado de la causa…”. Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Público Jorge Luis Ñaupa Contreras, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 3) del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº27728. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013- JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 061-2014-SUNARP/SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 º de la Ley del Martillero Público Ley Nº 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Jorge Luis Ñaupa Contreras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a los interesados, acompañando copia del dictamen de Vistos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1171308-2 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. SBS Nº 316-2000, en lo relativo a dirección de agencia denominada “San Juan de Miraflores” del Banco de Crédito del Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 6948-2014 Lima, 20 de octubre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cambio de dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 316-2000 se autorizó al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la agencia “San Juan de Mirafl ores”, ubicada en la Esquina Av. Pachacutec y San Juan, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285 -2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS Nº 316-2000, en lo referente a la dirección de la agencia denominada “San Juan de Mirafl ores”, tal y como se muestra en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca