Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2014 (01/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014

539075
de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectue las coordinaciones para la ejecucion efectiva y registre la sancion impuesta al Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Naupa MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos. Articulo Cuarto.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a los interesados, acompanando MORDAZA del dictamen de Vistos. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARROBA UGAZ Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA 1171308-2

leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduacion a que se refiere el articulo 15º; Que, por el articulo 14º del reglamento referido en el parrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Publicos se impondran las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspension de registro de matricula hasta por dos anos y c) Cancelacion del registro o matricula. La aplicacion de tales sanciones se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Publico; Que, por el articulo 23º del Reglamento de la Ley del Martillero Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspension de 1 dia hasta 6 meses, Graves: Multa de mas de 1UIT a 5UIT o suspension de mas de 6 meses a 1 ano y Muy Graves: Cancelacion de la matricula de inscripcion con prohibicion de volver a solicitar su inscripcion ante el Organo Desconcentrado de la SUNARP. Los MORDAZA de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, segun sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al articulo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento; Que, con Hoja de Tramite 2014-045414-Z.R.NºIX/ SC-TD , ingresa a la Jefatura Zonal con fecha 2 de junio; el Oficio Circular Nº 046-14-SUNARP-ZRVVHPT(30.05.2014) de la Oficina Registral de MORDAZA, conteniendo el descargo presentado por el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Naupa MORDAZA, con fecha 29 de MORDAZA de 2014, realizado dentro del plazo, en el cual senalo: "... la Gerencia de Bienes Muebles ha interpretado que los Martilleros Publicos deben obligatoriamente (si o si) aceptar los cargos a los cuales se les designa, contrario sensu, no tienen voluntad o derecho alguno para negarse a intervenir en un MORDAZA judicial... el suscrito por razones profesionales propias de un trabajador independiente no pudo viajar a la MORDAZA de MORDAZA y llegar a apersonarse a tiempo al proceso...me encontraba laborando en la MORDAZA de Trujillo...pero confiaba que mi impedimento de no poder aceptar el cargo estaba autorizado por el Juzgado de la causa...". Que, la Unidad de Asesoria Juridica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Naupa MORDAZA, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 3) del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº27728. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolucion del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 061-2014-SUNARP/SG del 12 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA NAUPA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligacion prevista en el numeral 3) del articulo 16 º de la Ley del Martillero Publico Ley Nº 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por siete (07) dias, al Martillero Publico aludido en el articulo primero, disponiendo se archive MORDAZA de la presente Resolucion en su Legajo Individual. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Gerencia

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Res. SBS Nº 316-2000, en lo relativo a direccion de agencia denominada "San MORDAZA de Miraflores" del Banco de Credito del Peru
RESOLUCION SBS Nº 6948-2014 MORDAZA, 20 de octubre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru para que esta Superintendencia autorice el cambio de direccion de una (01) agencia, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 316-2000 se autorizo al Banco de Credito del Peru, la apertura de la agencia "San MORDAZA de Miraflores", ubicada en la Esquina Av. Pachacutec y San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cambio de direccion de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 6285 -2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion SBS Nº 316-2000, en lo referente a la direccion de la agencia denominada "San MORDAZA de Miraflores", tal y como se muestra en el anexo adjunto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.