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El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539081 Artículo 3º.- Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución en el Portal Web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1171662-1 Autorizan implementación de paradero temporal de servicio de taxi en el Jr. Ayacucho, Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 18625-2014-MML/GTU-SST Lima, 18 de noviembre de 2014 VISTOS: El Documento Simple N° 290303-2014 de fecha 21 de octubre de 2014, presentado por el señor USCAMAYTA DE LA CRUZ GILBERTO, a través del cual solicita la implementación de paradero temporal en la cuadra 9 del Jr. Ayacucho en el distrito de Cercado de Lima, y el Informe N° 1152-2014-MML/GTU-SETT de fecha 13 de noviembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el numeral 1 del artículo 81° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público: “(…). 1.6. Normar, regular y controla la circulación de vehículos menores, motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. (...)”; Que, de acuerdo al inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “(…). 7.7) Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. (…)”; Que, el artículo 99º1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana”; Que, el artículo 106°2 del aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano: (…) 7. Otorgar autorizaciones, permisos y todo aquel título habilitante necesario para la prestación del Servicio de Taxi dentro del ámbito de la Provincia de Lima. (…)”, Que, el artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML – Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi Metropolitana, publicada el 14 de abril del 2013, establece que la Gerencia de Transporte Urbano tiene las siguientes competencias: “(…). 10.1.2 de Gestión: (…). ¡. Autorizar y establecer paraderos del servicio de taxi metropolitano, así como sus actos modifi catorios. (…)”; Que, asimismo, el artículo 50° de la Ordenanza N° 1684-MML, defi ne al paradero del servicio de taxi como aquella zona de la vía publica técnicamente califi cada en la cual los vehículos habilitados para el Servicio de Taxi independiente podrán esperar pasajeros, sin que el conductor se retire del paradero. Los paraderos de taxi serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no pertenezcan a la modalidad de independiente; Que, adicionalmente, el artículo 51° del referido cuerpo legal establece que la ubicación y señalización de los paraderos del servicio de Taxi en Lima Metropolitana se encuentra a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano; Que, la Ordenanza N° 341-MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema vial Metropolitano de Lima establece en su artículo sétimo que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías, que emitirán la opinión correspondiente”; Que, a través de la Resolución de Subgerencia N° 11032-2013-MML/GTU-SRT de fecha 04 de diciembre de 2013, la Subgerencia de Regulación del Transporte3 autorizó la implementación de un paradero temporal del servicio de taxi en la modalidad de Taxi Independiente ubicado en el lado par de la cdra. 9 del Jr. Ayacucho en el distrito de Cercado de Lima, para el uso de conductores y vehículos debidamente autorizados con vigencia hasta el 15 de enero de 2014; Que, posteriormente, con fecha 21 de octubre del 2014, el señor USCAMAYTA DE LA CRUZ GILBERTO, presenta el Documento Simple N° 290303-2014 a través del cual solicita a Implementación de Paradero Temporal en el Jr. Ayacucho cuadra 09 en el Distrito de Cercado de Lima; Que, en este contexto, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, mediante Informe N° 1152-2014- MML/GTU-SETT de fecha 13 de noviembre de 2014, emitió opinión técnica considerando Factible la Instalación de 01 Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente) con carácter temporal en el lado par de la cuadra 09 del Jr. Ayacucho en el distrito de Cercado de Lima (Sentido N–S), toda vez que la propuesta permitirá de manera anticipada un comportamiento de adecuación previo para el público usuario de esta modalidad de servicio, que se verán afectados en las épocas de fi estas navideñas por las suspensión de los paraderos autorizados en el Jr. Ayacucho cuadras 7 y 8, sin perjudicar además la libre circulación del tránsito en el Jr. Ayacucho cuadra 09, al contar esta sección vial actualmente con 04 carriles de circulación (12m.); Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para que los que fueron conferidos, conforme a la dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, por los expuesto y de conformidad con la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 812-MML; la Ordenanza N° 1684-MML, la Ordenanza N° 1334-MML y modifi catorias;el informe N° 1152-2014-MML/GTU-SETT de fecha 13 de noviembre de 2014; y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación de un paradero temporal del servicio de taxi (Modalidad de Taxi Independiente) en el lado par de la Cuadra 09 del Jr. Ayacucho en el distrito de Cercado de Lima, con vigencia hasta el 15 de enero de 2015. Artículo 2.- Suspender el servicio de los paraderos de taxi ubicados en el Jr. Ayacucho cuadras 7 y 8 en el distrito de Cercado de Lima hasta el 15 de enero de 2015. Artículo 3.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización de 09 casilleros distribuidos en 1 Artículo modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ordenanza Nº 1684-MML. 2 Modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ordenanza Nº 1684-MML. 3 La cual en tanto no se implementó la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano ejerció sus competencias y funciones en mérito a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 1684- MML.