Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539079 de las autorizaciones se encuentra supeditada a la implementación de los componentes del SIT, de acuerdo con lo establecido en el Plan Regulador de Rutas, pudiendo ser modifi cadas, dejadas sin efecto o canceladas conforme a la implementación gradual de los servicios del sistema”; Que, en ese sentido mediante la Resolución del Comité Especial de los Corredores Complementarios N° 002-2013-MML/IMPL/CECC de fecha 20 de enero de 2014, se otorgó la buena pro en la Licitación Pública N° 001-2012-MML-IMPL para la Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y adjudicación de los Paquetes de Servicios de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte; Que, asimismo, es importante señalar que mediante la Resolución de Gerencia N° 100-2014-MML/GTU, de fecha 24 de marzo de 2014, se aprobó la creación de 85 rutas y 32 servicios para los Corredores de Integración las Rutas de Aproximación y se autorizó la conformación de un Comité Especial para cada uno de los grupos de licitación; Que, de conformidad con lo expuesto, resulta evidente que las diversas fases de implementación del Sistema Integrado de Transporte se han venido ejecutando de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como hoja de ruta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1613. Es necesario precisar que dentro de las particularidades de esta implementación se advirtió que dada la proximidad territorial y poblacional existente entre las circunscripciones territoriales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, se determinó la necesidad de iniciar las acciones para determinar el Área Urbana Continua y la conformación del Régimen de Gestión Común del servicio de transporte público, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte – Ley Nº 27181, así como en el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, como consecuencia de ello, funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao suscribieron documentos denominados Acta de Acuerdo Nº 001-2004 de fecha 19 de abril del 2004 y el Acta de Acuerdo Nº 001-2010-MML- MPC de fecha 22 de noviembre de 2010, los cuales son documentos que expresan la intención de los órganos de línea de ambas comunas por solucionar la problemática de prestación del servicio de transporte público, los cuales tuvieron como fi nalidad asegurar la satisfacción de la demanda de viajes entre ambas provincias hasta la implementación de un defi nitivo Régimen de Gestión Común, dado que los referidos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de su emisión ni cumplen con la normativa actual; Que, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 244, de fecha 03 de setiembre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargaría de proponer el Área Urbana y plantear una propuesta de Acuerdo de Régimen de Gestión Común del Transporte en la Provincia de Lima y la Provincia del Callao, designando para tal efecto a sus representantes; motivo por el cual se solicitó a la Municipalidad Provincial del Callao designar a los representante que integrarían el referido grupo de trabajo para los fi nes antes mencionados; Que, no obstante, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe continuar realizando las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para implementar los componentes del Sistema Integrado de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1613, a fi n de viabilizar la reforma del transporte en Lima Metropolitana; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- EXHORTAR a los operadores del transporte urbano al cabal cumplimiento de la Ordenanza N° 1613, Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano, a fin de garantizar la reforma del transporte público urbano que viene llevándose a cabo con la implementación del Corredor N° 3: Tacna- Garcilaso- Arequipa. Artículo Segundo.- RECORDAR que las autorizaciones de rutas del servicio de transporte público regular de personas, así como sus modifi caciones efectuadas con motivo de la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima, y las concesiones del servicio de transporte urbano en los corredores complementarios otorgadas por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, fueron otorgadas de acuerdo a las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1171663-1 Disponen publicar documentos que atienden solicitudes de los administrados GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 387-2014-MML/GTU Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: Las Resoluciones de Gerencia Nos 203- 2014-MML/GTU de fecha 18 de julio del 2014, 199-2013- MML/GTU de fecha 18 de junio del 2013; Carta N° 492- 2014-MML/GTU de fecha 23 de octubre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notifi cación personal lo siguiente: “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: “En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad”; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de