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El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539078 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exhortan a los operadores del transporte urbano al cabal cumplimiento de la Ordenanza N° 1613, Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Lima, 28 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 161º, numerales 7.1 y 7.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones, entre las que se encuentra la planifi cación, regulación y gestión del transporte público, así como el otorgamiento de concesiones, autorizadas y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros, de ámbito urbano e interurbano; Que, mediante Ordenanza N° 682 se declaró la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima, constituidas principalmente por las vías expresas, arteriales y colectoras que ocupaba el COSAC I. Asimismo, a fi n de instituir y mantener dicha intangibilidad, el numeral 4.2 del artículo 4° de la referida norma facultó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano (hoy Gerencia de Transporte Urbano) a racionalizar la oferta del servicio público de transporte en las áreas intangibles no ocupadas por el COSAC I que se encontraran ubicadas dentro de una distancia de 400 metros a dicho corredor; Que, en ese sentido, mediante la Ordenanza Nº 954 – Norma que establece los Lineamientos de Política Municipal de Transporte Público Urbano para el Área Metropolitana– vigente desde el año 2006, se dispuso que el desarrollo del sistema de transporte se plasme sobre la base de diversos lineamientos de política; entre ellos: a) que el transporte público sea el sistema fundamental de movilización urbana; b) que las propuestas técnicas de solución efi cientes deban plantearse acordes con la demanda, la integración de las diversas soluciones y componentes del sistema, y el máximo aprovechamiento de la infraestructura y sistema existentes; c) la consideración de los actuales operadores del transporte público dentro de las soluciones al sistema; etcétera; Que, mediante la Ordenanza Nº 1338 – vigente hasta el 01 de julio de 2012–, se reguló la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en Lima Metropolitana, en la cual se dispuso entre otros aspectos, que las autorizaciones de servicio –títulos habilitantes para la prestación del servicio regular de pasajeros–, debían tener por objeto la operación en una ruta que se encuentre en el Plan Regulador de Rutas; Que, así también, mediante la Ordenanza Nº 1538, trabajada sobre la base de la estadística de la Gerencia de Transporte Urbano de la MML (en adelante la GTU), las recomendaciones planteadas en el “Plan Maestro de Transporte Urbano para el Área metropolitana de Lima y Callao” (en adelante el Plan Maestro) y en el “Estudio para la Consolidación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima” (en adelante el Estudio del SIT), se reguló el régimen de nuevas habilitaciones vehiculares por incremento de fl ota vehicular para prestar servicio de transporte, disponiéndose especifi caciones técnicas de vehículos y el tipo de vehículo –dimensiones y tecnología– que debe ser utilizado en el servicio, denominado bus patrón, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, tal como lo ha señalado el Estudio del SIT, con el fi n de atender adecuadamente las necesidades de movilización en Lima Metropolitana se requería la conformación de una red de rutas efi ciente y racionalizada, la cual permitiera a los usuarios viajar a través de la ciudad en menores tiempos y mediante el pago de la tarifa –o precio del pasaje– correspondiente. Esta nueva red se debía sustentar en el rediseño de las rutas que existían, con el fi n de disminuir la sobreposición de recorridos y la cantidad de rutas, atendiendo a su vez, de manera efi ciente, las necesidades de movilización de la población y permitiendo que mediante la prestación del servicio de transporte autorizado los operadores puedan obtener benefi cios por las inversiones que realicen; Que, en mérito a ello, posteriormente se aprobó la Ordenanza Nº 1599, norma que regula la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana a partir del 02 de julio de 2012, donde se establecen las nuevas reglas legales que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores y cobradores. Al respecto, se han preceptuado obligaciones que se encuentran acordes con los reglamentos nacionales de transporte terrestre, dirigidas a eliminar el sistema comisionista-afi liador en el transporte urbano, tales como propiedad de la fl ota o adquisición de la misma mediante arrendamiento fi nanciero, control, administración y mantenimiento de la fl ota vehicular, responsabilidad administrativa del servicio brindado por parte de la empresa, entre otros aspectos; Que, sobre la base de que el servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros reviste un especial interés público, lo cual justifi ca un deber protección estatal a los usuarios del servicio y, con ello, una reglamentación que logre un servicio de transporte en condiciones adecuadas, con seguridad, oportunidad y al alcance a la mayoría de la población, fue necesario que la normativa municipal, mediante la Ordenanza N° 1613, cree el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (SIT) con el fi n de establecer las líneas del desarrollo y mejora del transporte público, y la integración de los diversos servicios de transporte de personas en la ciudad. Bajo esa óptica, el SIT, está conformado por una red de rutas efi cientes y racionalizadas, que permitirá a los usuarios viajar a través de la ciudad en menores tiempos y mediante el pago de la tarifa respectiva. El SIT en su totalidad se confi gurará como el eje principal de movilidad en la ciudad, en función de sus distintos componentes jerarquizados, los cuales lograrán la integración en el servicio en cuatro niveles: física, operacional, tarifaria y medio de pago; Que, en ese contexto, el Plan Regulador de Rutas es la herramienta técnica para la correcta gestión e implementación del SIT, mediante la cual se establecen los criterios técnicos para el diseño de las rutas a fi n de alcanzar la integración del sistema de transporte, con lo cual dicha herramienta se constituye como el documento estratégico de transformación del sistema de transporte urbano de Lima Metropolitana, que indica las actuaciones temporales y espaciales de reordenamiento del tránsito y transporte en nuestra ciudad; Que, por ello, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1338 – desde una perspectiva regulatoria – para la correcta gestión del transporte público resulta necesaria la existencia y cumplimiento del Plan Regulador de Rutas, de manera tal que las rutas y corredores en él defi nidos se ciñan a sus parámetros de diseño, ya que de lo contrario se estarían generando distorsiones en el SIT en perjuicio de la ciudadanía (sobreposición de recorridos, congestión vehicular, consumo excesivo de energía, uso inefi ciente de la infraestructura vial, etc); Que, conforme a la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1613, “Con el fi n de implementar gradualmente el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana – SIT, la Gerencia de Transporte Urbano queda facultada para ampliar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana”; estableciendo que: “La vigencia