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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539178 la contenga, entre otros: 1.) Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencia; 2.) Aquella que haya sido expedido por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a solicitud del administrado; 3) Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo que da obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 013-2013-MDI se adecuó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, a lo establecido en la Ley N° 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones” y su Reglamento; Que, mediante la Ley N° 30230 “Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País”, se modifi có el Artículo 25° de la Ley N° 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones” estableciendo los requisitos máximos que pueden exigir las Municipalidades para los procedimientos de Licencia de Edifi cación en sus modalidades “A”, “B”, “C” y “D”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 30230, que modifi ca el Artículo 38.7° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, las Municipalidades se encuentran obligadas a adecuar en su TUPA los requisitos que hayan sido modifi cados por Ley; Que, en este contexto, la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización sustenta la necesidad de modifi car el TUPA vigente adecuado con el Decreto de Alcaldía N° 013-2013-MDI, en cuanto a los requisitos establecidos en los siguientes Procedimientos: 01. Licencia de Edifi cación – Modalidad A: 01. Vivienda Unifamiliar, 02. Ampliación de Vivienda Unifamiliar, 03. Ampliaciones Consideradas Obras menores, 04.Remodelación de Vivienda, 05. Construcción de Cercos y 06. Demolición Total; 02. Licencia de Edifi cación – Modalidad B: 01.Edifi caciones para Fines de Vivienda Unifamiliar, Multifamiliar, Quinta o Condominios de Vivienda Unifamiliar y/o Multifamiliar, 02. Cercos, 03. Obras de Ampliación o Remodelación de una edifi cación Existente, 04. Demolición Parcial, 05. Verifi cación Técnica Modalidad B; 03 Licencia de Edifi cación – Modalidad C: 01. Edifi caciones, 02. Demoliciones Totales de Edifi caciones, 03. Licencia de Edifi cación – Modalidad C, 04. Demoliciones Totales de Edifi caciones, 05. Verifi cación Técnica–Modalidad C; 04. Licencia de Edifi cación – Modalidad D; 01. Verifi cación Administrativa, 02. Verifi cación Técnica–Modalidad D; Que, por su parte, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización en el Informe N° 253- 2014-GPPR/MDI, manifi esta que es de prioritaria necesidad la adecuación de los procedimientos del TUPA vigente, a fi n de eliminar los requisitos que no deben ser exigibles de acuerdo a Ley, debiéndose tener en cuenta que dicha modifi cación no implica la creación de un nuevo procedimiento ni el incremento de los derechos de tramitación o requisito alguno; Estando a lo expuesto; y contando con las visaciones de la Gerencia de Gestión Urbana, de la Gerencia de Asesoría Legal, de la Gerencia de Secretaría General y de la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia”, a lo establecido en la Ley N° 30230 “Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País”, en lo que respecta a los requisitos en los procedimientos administrativos siguientes: 01. Licencia de Edifi cación – Modalidad A: 01. Vivienda Unifamiliar, 02. Ampliación de Vivienda Unifamiliar, 03. Ampliaciones Consideradas Obras menores, 04.Remodelación de Vivienda, 05. Construcción de Cercos y 06. Demolición Total. 02. Licencia de Edifi cación – Modalidad B: 01.Edifi caciones para Fines de Vivienda Unifamiliar, Multifamiliar, Quinta o Condominios de Vivienda Unifamiliar y/o Multifamiliar, 02. Cercos, 03. Obras de Ampliación o Remodelación de una edifi cación Existente, 04. Demolición Parcial, 05. Verifi cación Técnica Modalidad B; 03. Licencia de Edifi cación – Modalidad C: 01. Edifi caciones, 02. Demoliciones Totales de Edifi caciones, 03. Licencia de Edifi cación – Modalidad C, 04. Demoliciones Totales de Edifi caciones, 05. Verifi cación Técnica– Modalidad C; 04. Licencia de Edifi cación – Modalidad D; 01. Verifi cación Administrativa, 02. Verifi cación Técnica– Modalidad D; Cuyo Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión Urbana y demás unidades orgánicas su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el portal institucional www. muniindependencia.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadana y Empresa www.serviciosalciudadano.gob.pe Registrese, comuníquese y cúmplase EVANS R. SIFUENTES OCOÑA Alcalde 1172347-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban disposiciones para el Sorteo Anual del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM (“Sorteo VPM”) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2014/MM Mirafl ores, 31 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 355/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2011, que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino – VPM, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; se ha previsto la realización de sorteos anuales, como parte del grupo de benefi cios tributarios otorgados a los contribuyentes que cumplen con el pago oportuno de sus tributos; Que, en ese contexto resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para la realización del sorteo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino – VPM, así como la asignación de opciones de sorteo a los contribuyentes que reúnan los requisitos señalados en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 355/MM;