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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539173 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL HOSPITAL “NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE PAITA” Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes de Paita”, documento de gestión que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias; contenido en la estructura orgánica, Informe Técnico Sustentatorio, Fichas Técnicas y Ficha Presupuestal, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución Ejecutiva Regional Nº 734-2003/GOBIERNO REGIONAL PIURA- PR de fecha 22 de julio de 2003, y dejar sin efecto las normas que se opongan a la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 1171987-1 Aprueban la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional Piura - ERSAN 2014 - 2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 299-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece en el artículo 10º, entre otros, que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y sufi ciente para cubrir sus necesidades biológicas, siendo la alimentación de las personas responsabilidad primaria de la familia; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 815- 2012/GRP-CR del 18 de julio de 2012, se Declaró de interés y de necesidad pública regional, la Política Regional denominada: “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, como instrumento de articulación interinstitucional entre los diferentes sectores a nivel regional, con la fi nalidad de asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, nutritivos e inocuos para la población”; Que, con Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, se Declaró de Interés Nacional y de Necesidad Pública la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Población Nacional y crean la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura; con Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021; y, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en la cual se establece el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para la intervención articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directamente o indirectamente involucradas en la implementación de esta política; Que, mediante Memorándum Nº 2099-2014/GRP- 430000 del 19 de Septiembre de 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite informe técnico sobre la propuesta de Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional Piura (ERSAN) 2014-2021; con Informe Nº 1183-2014/GRP-460000 del 02 de mayo de 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda proseguir con el trámite de aprobación; y, con Informe Nº 051-2014/GRP-200010-ACCR del 14 de noviembre de 2014, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda la aprobación de la propuesta presentada; Que, la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional Piura (ERSAN) 2014-2021, está comprendida en cinco (05) Ejes; Eje Nº 01: Disponibilidad de alimentos: contar con cantidades sufi cientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones (comprendida la ayuda alimentaria); Eje Nº 02: Acceso a los alimentos: tener los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva; Eje Nº 03: Utilización: contar con una alimentación adecuada, agua potable, desagües, electricidad, sanidad y atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fi siológicas; Eje Nº 04: Estabilidad: tener acceso a alimentos adecuados en todo momento y correr el riesgo de quedarse sin acceso a ellos a consecuencia de crisis repentinas, ni de acontecimientos cíclicos, como la inseguridad alimentaria estacional; Eje Nº 05: Institucionalidad: la seguridad alimentaria demanda la articulación de los sectores del estado en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, con el fi n de garantizar una respuesta oportuna ante una situación de emergencia y establecer programas de protección que prioricen a la población vulnerable; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “ESTRATEGIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL PIURA - ERSAN 2014-2021” Artículo Primero.- Aprobar, la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional Piura - ERSAN 2014-2021”, con la fi nalidad de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población regional hacia el año 2021, conforme al texto íntegro que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, disponga al equipo regional impulsor