Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539172 c) Promover atractivos turísticos, así como la promoción técnico científi co y paisajístico a nivel nacional e internacional, propiciando así una corriente eco turístico representativa y constante hacia nuestra Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, realizar las coordinaciones necesarias con la fi nalidad de promover la toma de acuerdos y suscripción de convenios respectivos para la implementación y puesta en valor de este Corredor Eco turístico como un eje de integración interprovincial entre las provincias de Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas. Asimismo, efectué a través de las unidades orgánicas respectivas las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y el Proyecto Especial PLAN COPESCO, elaboren un Plan Integral de Desarrollo Turístico de este Corredor en el cual mínimamente se prevea: - El asfaltado, mantenimiento y señalización de todo el recorrido turístico en la jurisdicción de la Región Cusco. - Ejecutar Planes Integrales de marketing turístico de alcance nacional e internacional, en el que se prevea la edición de material gráfi co y audio visual, como: páginas web, guías de viaje, todo tipo de guías, afi ches, trípticos, etc. Así como la participación Regional en ferias turísticas. - Desarrollar el inventario del corredor eco turístico. - Programas de capacitación y asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos. - Desarrollar políticas en coordinación con los Municipios involucrados directamente dentro del circuito, para propiciar el desarrollo de servicios turísticos en todo el trayecto, así como la seguridad y la asistencia de los visitantes. - Identifi car los perfi les y proyectos susceptibles de Cooperación Técnica Internacional. - Promover el fortalecimiento Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1171890-3 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes de Paita” ORDENANZA REGIONAL Nº 298-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, normas actualmente vigente, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º establece la fi nalidad de generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de sus órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización del Estado; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 734- 2003/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 22 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes de Paita”, siendo un documento de gestión institucional mediante el cual se determinó la fi nalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica y relaciones al interior del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Oficio Nº 3149-2013/GOB.REG. PIURA-DRSP-OEPE del 12 de noviembre de 2013 (HRyC Nº 52522), la Dirección Regional de Salud alcanza la propuesta inicial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes – Paita”; con Informe Nº 204-2013/GRP-410300 del 04 de diciembre de 2013, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluye que la propuesta presentada ha cumplido con los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en concordancia con la Resolución Ministerial 616-2003-SA/DM; con Informe Nº 568-2014/GRP-460000 del 03 de Marzo del 2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; y, mediante Acta de Concurrencia a Reunión de Trabajo” del 30 de octubre del 2014, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, deja constancia de apreciaciones formuladas por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Que, con Ofi cio 496-2014-GRP-SRSLCC-HLMP- DG del 31 de Octubre del 2014 (HRyC Nº 44181), la Dirección del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes de Paita” remite la propuesta fi nal de modifi cación del ROF; con Memorando Nº 239-2014/GRP-410300 del 03 de Noviembre del 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional responde a las apreciaciones formuladas por el Equipo de Apoyo de Comisiones del Consejo Regional, concluyendo que debe continuarse con el trámite administrativo previsto para la aprobación; y, con Informe Nº 050-2014/GRP-200010-ACCR del 11 de noviembre de 2014, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda la aprobación de la propuesta presentada; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: