TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539171 Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DISPONER que el ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, a través de la Sub Gerencia de Demarcación Territorial proceda a la categorización y reconocimiento de los Centros Poblados de la región del Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Demarcación Territorial, la elaboración del Reglamento para la categorización de los Centros Poblados de la región del Cusco, en un plazo de 30 días de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales provinciales y distritales realizar las solicitudes de petitorios de categorización de los centros Poblados seleccionados del ámbito de su jurisdicción. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1171890-2 Crean el Corredor Eco Turístico Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas, como un eje de integración interprovincial entre las provincias de Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la octava sesión ordinaria de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional que propone crear el corredor eco turístico Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas, como un eje de integración interprovincial entre las provincias de Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en concordancia con el Artículo 188º de la Constitución Política del Estado, precisan que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. (…)”; Que, el inciso h) del numeral 1) del Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; señala que son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: “(…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. (…)”; Que, mediante el Artículo 1º de la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Se dispone que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades publicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicio s para el desarrollo sostenible de la actividad turística deberá considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad; Que, el Artículo 2º de la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408, precisa que es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. Que, es política prioritaria del Consejo Regional promover la incorporación de nuevos corredores turísticos, que permita generar el desarrollo de polos económicos, especialmente en las zonas alto andinas y en extrema pobreza de la región del Cusco, en el objetivo de la mejora de la calidad de vida y el mejoramiento de capacidad productiva de los servicios turísticos, es importante la creación de nuevos corredores turísticos, que muestren el amplio legado histórico, cultural y natural de las provincia de Canas, Acomayo, Espinar y Chumbivilcas; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias leyes 27902, 28013,28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, Ha dado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- CREAR EL CORREDOR ECO TURÍSTICO ACOMAYO, CANAS, ESPINAR Y CHUMBIVILCAS, COMO UN EJE DE INTEGRACIÓN INTERPROVINCIAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE ACOMAYO, CANAS, ESPINAR Y CHUMBIVILCAS. Artículo Segundo.- El Corredor Eco turístico consta de una ruta principal que comprende: Cusco – Combapata – y afi rmada a partir de Combapata – Chuchicahuana – Yanaoca (ello comprende todo el conjunto de sitios naturales como la laguna de Langui, Layo, Puente de Q´eswachaca, y el circuito cuatro laguna) – Descanso – Yauri – Suykutambo (comprendiendo un conjunto de recursos arquitectónicos y naturales K´anamarca, Maukallacta, María Fortaleza, Tres Cañones – Livitaca – Velille - Santo Tomas – Colquemarca (ello comprende Huarari, Mauk’alivitaca, Recinto fúnebre pre inca en el complejo arqueológico de Chiñisiri, piedras talladas de factura inca en explanada de Tuntumapata, complejo ceremonial de Wamanmarka Figuras rupestres en cuevas de Llamamachay), entre los más importantes, vinculado con el cañón del colca ubicado en la Provincia de Caylloma). Artículo Tercero.- Son objetivos fundamentales de este Corredor Eco turístico: a) Promover la actividad turística en la Región Cusco, como un medio de desarrollo económico y social. b) Propiciar una integración interprovincial efectiva entre las provincias de Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas.