Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del Articulo 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, senala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. (...)"; Que, el inciso h) del numeral 1) del Articulo 10 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; senala que son competencias exclusivas, de acuerdo al articulo 35 de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, las siguientes: "(...) h) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. (...)"; Que, mediante el Articulo 1º de la Ley General de Turismo ­ Ley Nº 29408, se declara de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del pais. Se dispone que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades publicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicio s para el desarrollo sostenible de la actividad turistica debera considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad; Que, el Articulo 2º de la Ley General de Turismo ­ Ley Nº 29408, precisa que es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turistica. Su aplicacion es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinacion con los distintos actores vinculados al sector. Que, es politica prioritaria del Consejo Regional promover la incorporacion de nuevos corredores turisticos, que permita generar el desarrollo de polos economicos, especialmente en las zonas alto andinas y en extrema pobreza de la region del MORDAZA, en el objetivo de la mejora de la calidad de MORDAZA y el mejoramiento de capacidad productiva de los servicios turisticos, es importante la creacion de nuevos corredores turisticos, que muestren el amplio legado historico, cultural y natural de las provincia de Canas, Acomayo, Espinar y Chumbivilcas; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias leyes 27902, 28013,28961, 28968 y 29611, asi como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; el Consejo Regional de MORDAZA, por unanimidad, Ha dado la siguiente Ordenanza Regional Articulo Primero.- CREAR EL CORREDOR ECO TURISTICO ACOMAYO, CANAS, ESPINAR Y CHUMBIVILCAS, COMO UN EJE DE INTEGRACION INTERPROVINCIAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE ACOMAYO, CANAS, ESPINAR Y CHUMBIVILCAS. Articulo Segundo.- El Corredor Eco turistico consta de una ruta principal que comprende: MORDAZA ­ Combapata ­ y afirmada a partir de Combapata ­ Chuchicahuana ­ Yanaoca (ello comprende todo el conjunto de sitios naturales como la MORDAZA de Langui, Layo, MORDAZA de Q´eswachaca, y el circuito cuatro laguna) ­ Descanso ­ MORDAZA ­ Suykutambo (comprendiendo un conjunto de recursos arquitectonicos y naturales K´anamarca, Maukallacta, MORDAZA Fortaleza, Tres Canones ­ Livitaca ­ Velille - MORDAZA MORDAZA ­ Colquemarca (ello comprende Huarari, Mauk'alivitaca, Recinto funebre pre MORDAZA en el complejo arqueologico de Chinisiri, piedras talladas de factura MORDAZA en explanada de Tuntumapata, complejo ceremonial de Wamanmarka Figuras rupestres en MORDAZA de Llamamachay), entre los mas importantes, vinculado con el canon del MORDAZA ubicado en la Provincia de Caylloma). Articulo Tercero.- Son objetivos fundamentales de este Corredor Eco turistico: a) Promover la actividad turistica en la Region MORDAZA, como un medio de desarrollo economico y social. b) Propiciar una integracion interprovincial efectiva entre las provincias de Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas.

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DISPONER que el ejecutivo del Gobierno Regional del MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Demarcacion Territorial proceda a la categorizacion y reconocimiento de los Centros Poblados de la region del Cusco. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Demarcacion Territorial, la elaboracion del Reglamento para la categorizacion de los Centros Poblados de la region del MORDAZA, en un plazo de 30 dias de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales provinciales y distritales realizar las solicitudes de petitorios de categorizacion de los centros Poblados seleccionados del ambito de su jurisdiccion. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA HUANQQUE MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 18 dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional MORDAZA 1171890-2

Crean el Corredor Eco Turistico Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas, como un eje de integracion interprovincial entre las provincias de Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas
ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la octava sesion ordinaria de fecha cuatro de agosto del ano dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional que propone crear el corredor eco turistico Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas, como un eje de integracion interprovincial entre las provincias de Acomayo, Canas, Espinar y Chumbivilcas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en concordancia con el Articulo 188º de la Constitucion Politica del Estado, precisan que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de

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