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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539170 Disponen que se proceda a la categorización y reconocimiento de los Centros Poblados de la región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 068-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la octava sesión ordinaria de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional que propone el reconocimiento y categorización de los centros poblados de la región del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el numeral 1 del Artículo 7º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, precisa que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados – Ley Nº 28440, regulan en lo concerniente a los Centros Poblados; señalando el procedimiento de creación y estableciendo sus competencias, así como la elección de sus autoridades. Con el objetivo de cumplir sus funciones y la prestación de los servicios municipales que les corresponde, la ley dispone que las municipalidades provinciales y distritales le asigne un presupuesto de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; precisa que para que un centro poblado pueda ser categorizado y/o recategorizado como caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, deberán contar con las características y requisitos mínimos siguientes: a) Para caserío: a.1) Población concentrada entre 151 y 1000 habitantes. a.2) Viviendas ubicadas en forma continúa o dispersa parcialmente. a.3) Un local comunal de uso múltiple. a.4) Centro educativo en funcionamiento. b) Para Pueblo b.1) Población concentrada entre 1001 y 2500 habitantes. b.2) Viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, con una disposición tal que conformen calles y una plaza céntrica. b.3) Servicios de Educación: Infraestructura, equipamiento, y personal para el nivel de primaria completa. b.4) Servicios de salud: infraestructura, equipamiento y personal de un puesto de salud. b.5) Local comunal de uso múltiple. b.6) Áreas recreacionales. c) Para Villa c.1) Población concentrada entre 2501 y 5000 habitantes. c.2) Plan de Ordenamiento Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.3) Viviendas agrupadas en forma contigua y continuada con una disposición tal que se conformen calles y una plaza céntrica, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Urbano. c.4) Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria completa y los tres primeros grados de secundaria. C.5) Servicios de salud: infraestructura, equipamiento y personal para un centro de salud. c.6) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en el Plan Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial. c.7) Servicios de correos, telefonía pública, entre otros. c.8) Desempeñar función de servicios de apoyo a la producción localizada en el área de infl uencia y función complementaria a los centros poblados del distrito al que pertenece. d) Para ciudad: Las ciudades se clasifi carán en ciudades menores, intermedias y mayores. Su población comprenderá entre 5001 y 500,000 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial y los Planes Urbanos según corresponda. e) Para metrópoli: Su población comprende a más de 500,001 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento y Plan de Desarrollo Metropolitano. Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; señala que las acciones de demarcación territorial relacionadas con la normalización y la formalización del territorio nacional podrán realizarse a solicitud de la población organizada residente en el ámbito sujeto a demarcación. Los petitorios sobre demarcación además de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, deberán estar respaldados por la fi rma de no menos el 20 % de ciudadanos residentes en el ámbito sujeto a demarcación territorial, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. Que, el Artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; precisa que para los petitorios de la población, el expediente deberá contener: a) Solicitud dirigida al Presidente Regional o al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando el padrón de fi rmas verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, que respaldan la solicitud de conformidad al Artículo 34º del presente Reglamento. b) Mapa o representación cartográfi ca de ubicación de la circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexarse o crearse, según sea el caso, que de preferencia, se elaborará a base de la Carta Nacional del Instituto Geográfi co Nacional – IGN, a una escala adecuada (1:100,000: 1:50,000 u otra) la cual permita identifi car en forma clara y precisa los elementos geográfi cos – urbanos básicos para la demarcación territorial. (…). En los casos de categorización, traslado de capital y cambio de nombre se deberá presentar un plano elaborado de preferencia a base de la Carta Nacional del Instituto Geográfi co Nacional – IGN, en el que se determinará la ubicación exacta del Centro Poblado, según sea el caso, así como un plano urbano de los Centros Poblados involucrados en la propuesta, a una escala adecuada (1:5000 ó 1:10000), detallando los servicios con que cuenta; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias leyes 27902, 28013,28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad;