Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

Disponen que se proceda a la categorizacion y reconocimiento de los Centros Poblados de la region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 068-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la octava sesion ordinaria de fecha cuatro de agosto del ano dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Planificacion, Presupuesto y Administracion del Consejo Regional que propone el reconocimiento y categorizacion de los centros poblados de la region del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el numeral 1 del Articulo 7º de la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, precisa que el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomia propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nacion; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados ­ Ley Nº 28440, regulan en lo concerniente a los Centros Poblados; senalando el procedimiento de creacion y estableciendo sus competencias, asi como la eleccion de sus autoridades. Con el objetivo de cumplir sus funciones y la prestacion de los servicios municipales que les corresponde, la ley dispone que las municipalidades provinciales y distritales le asigne un presupuesto de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; precisa que para que un centro poblado pueda ser categorizado y/o recategorizado como caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, deberan contar con las caracteristicas y requisitos minimos siguientes: a) Para caserio: a.1) Poblacion concentrada entre 151 y 1000 habitantes. a.2) Viviendas ubicadas en forma continua o dispersa parcialmente. a.3) Un local comunal de uso multiple. a.4) Centro educativo en funcionamiento. b) Para Pueblo b.1) Poblacion concentrada entre 1001 y 2500 habitantes. b.2) Viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, con una disposicion tal que conformen calles y una plaza centrica. b.3) Servicios de Educacion: Infraestructura, equipamiento, y personal para el nivel de primaria completa. b.4) Servicios de salud: infraestructura, equipamiento y personal de un puesto de salud. b.5) Local comunal de uso multiple. b.6) Areas recreacionales.

c) Para MORDAZA c.1) Poblacion concentrada entre 2501 y 5000 habitantes. c.2) Plan de Ordenamiento MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.3) Viviendas agrupadas en forma contigua y continuada con una disposicion tal que se conformen calles y una plaza centrica, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Urbano. c.4) Servicios de Educacion: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria completa y los tres primeros MORDAZA de secundaria. C.5) Servicios de salud: infraestructura, equipamiento y personal para un centro de salud. c.6) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en el Plan MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial. c.7) Servicios de correos, telefonia publica, entre otros. c.8) Desempenar funcion de servicios de apoyo a la produccion localizada en el area de influencia y funcion complementaria a los centros poblados del distrito al que pertenece. d) Para ciudad: Las ciudades se clasificaran en ciudades menores, intermedias y mayores. Su poblacion comprendera entre 5001 y 500,000 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial y los Planes Urbanos segun corresponda. e) Para metropoli: Su poblacion comprende a mas de 500,001 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento y Plan de Desarrollo Metropolitano. Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; senala que las acciones de demarcacion territorial relacionadas con la normalizacion y la formalizacion del territorio nacional podran realizarse a solicitud de la poblacion organizada residente en el ambito sujeto a demarcacion. Los petitorios sobre demarcacion ademas de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, deberan estar respaldados por la firma de no menos el 20 % de ciudadanos residentes en el ambito sujeto a demarcacion territorial, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. Que, el Articulo 36º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; precisa que para los petitorios de la poblacion, el expediente debera contener: a) Solicitud dirigida al Presidente Regional o al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, adjuntando el padron de firmas verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, que respaldan la solicitud de conformidad al Articulo 34º del presente Reglamento. b) Mapa o representacion cartografica de ubicacion de la circunscripcion a delimitarse, fusionarse, anexarse o crearse, segun sea el caso, que de preferencia, se elaborara a base de la Carta Nacional del Instituto Geografico Nacional ­ IGN, a una escala adecuada (1:100,000: 1:50,000 u otra) la cual permita identificar en forma MORDAZA y precisa los elementos geograficos ­ urbanos basicos para la demarcacion territorial. (...). En los casos de categorizacion, traslado de capital y cambio de nombre se debera presentar un plano elaborado de preferencia a base de la Carta Nacional del Instituto Geografico Nacional ­ IGN, en el que se determinara la ubicacion exacta del Centro Poblado, segun sea el caso, asi como un plano MORDAZA de los Centros Poblados involucrados en la propuesta, a una escala adecuada (1:5000 o 1:10000), detallando los servicios con que cuenta; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias leyes 27902, 28013,28961, 28968 y 29611, asi como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; el Consejo Regional de MORDAZA, por unanimidad;

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