Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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MORDAZA, como ente representativo y regional con la finalidad de fortalecer la produccion organica y ser enlace con el Consejo Nacional de Productos Organicos para la elaboracion del Plan Nacional Concertado para la promocion y fomento de la Produccion Organica y Ecologica. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Productos Organicos de la Region del MORDAZA ­ COREPO MORDAZA, estara conformado por las siguientes instituciones: · Un representante de Productores Organicos de la Region del MORDAZA, quien lo presidira. · Un representante de las Empresas de Transformacion de Productos Organicos. · Un representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Organicos. · Un representante de la Direccion Regional de Agricultura; quien asumira la Secretaria Tecnica. · Un representante de la Direccion Regional de Salud. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de los Gobiernos Locales. · Un representante de las Universidades. · Un representante de las organizaciones sin fines de lucro; y, · Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas segun corresponda. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de Productos Organicos de la Region del MORDAZA ­ COREPO MORDAZA, tendra las siguientes funciones: a) Elaborar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboracion conjunta del Plan Nacional Concertado para la promocion y fomento de la Produccion Organica o Ecologica. b) Actuar en el ambito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de produccion organica. c) Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la produccion organica en el MORDAZA de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional Concertado para para la promocion y fomento de la Produccion Organica, incluyendose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institucion segun sus competencias. Articulo Cuarto.- El Consejo Regional de Productos Organicos de la Region del MORDAZA ­ COREPO MORDAZA se encargara de elaborar su reglamento interno en el termino de cinco dias de instalada y asimismo de conformar el Comite Tecnico de seguimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional Anual. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA HUANQQUE MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 18 dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1171890-1

programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Articulo Primero del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el Articulo 85º de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, establece que el Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de politicas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como, mediante el otorgamiento de derechos conforme a los limites y principios expresados en la presente ley y en las demas leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, el Articulo 1º de la Ley de Promocion y Produccion Organica o Ecologica - Ley Nº 29196, establece que la presente ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la produccion organica o ecologica en el Peru; Que, el primer paragrafo del Articulo 4º de la Ley de Promocion y Produccion Organica o Ecologica - Ley Nº 29196, define a la actividad organica como toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biologica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquimicos sinteticos, cuyos efectos toxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente y descarta el uso de organismos transgenicos; Que, el MORDAZA paragrafo del Articulo 4º de la Ley de Promocion y Produccion Organica o Ecologica - Ley Nº 29196, define al Producto Organico como todo aquel aquel producto originado en un sistema de produccion MORDAZA organico o sistema de recoleccion sostenible que emplee tecnologias que, en MORDAZA con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconomicos, con el objetivo de garantizar una produccion MORDAZA sostenible actividad agropecuaria; Que, el Articulo 7º de la Ley de Promocion y Produccion Organica o Ecologica - Ley Nº 29196, dispone la creacion de los Consejos Regionales de Productos Organicos ­ COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la produccion organica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboracion del Plan Nacional Concertado para la Promocion y Fomento de la Produccion Organica o Ecologica; los cuales contaran con participacion mayoritaria de representantes de los productores organizados, asi como de Comunidades Campesinas o Nativas; Que, el primer paragrafo del numeral 14.1 del Articulo 14 º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG ­ Reglamento de la Ley de Promocion y Produccion Organica o Ecologica - Ley Nº 29196, senala que para establecer la institucionalidad regional en materia de produccion organica, los Gobiernos Regionales en coordinacion con el CONAPO, constituyen Consejos Regionales de Productos Organicos (COREPO); Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, asi como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; el Consejo Regional de MORDAZA, por unanimidad, HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CONSTITUYASE el Consejo Regional de Productos Organicos de la Region del

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