Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539169 programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo Primero del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 85º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, el Artículo 1º de la Ley de Promoción y Producción Orgánica o Ecológica - Ley Nº 29196, establece que la presente ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, el primer parágrafo del Artículo 4º de la Ley de Promoción y Producción Orgánica o Ecológica - Ley Nº 29196, defi ne a la actividad orgánica como toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente y descarta el uso de organismos transgénicos; Que, el segundo parágrafo del Artículo 4º de la Ley de Promoción y Producción Orgánica o Ecológica - Ley Nº 29196, defi ne al Producto Orgánico como todo aquel aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible actividad agropecuaria; Que, el Artículo 7º de la Ley de Promoción y Producción Orgánica o Ecológica - Ley Nº 29196, dispone la creación de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; los cuales contarán con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas o Nativas; Que, el primer parágrafo del numeral 14.1 del Artículo 14 º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG – Reglamento de la Ley de Promoción y Producción Orgánica o Ecológica - Ley Nº 29196, señala que para establecer la institucionalidad regional en materia de producción orgánica, los Gobiernos Regionales en coordinación con el CONAPO, constituyen Consejos Regionales de Productos Orgánicos (COREPO); Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONSTITÚYASE el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región del Cusco, como ente representativo y regional con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y ser enlace con el Consejo Nacional de Productos Orgánicos para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica y Ecológica. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región del Cusco – COREPO CUSCO, estará conformado por las siguientes instituciones: • Un representante de Productores Orgánicos de la Región del Cusco, quien lo presidirá. • Un representante de las Empresas de Transformación de Productos Orgánicos. • Un representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; quien asumirá la Secretaría Técnica. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de los Gobiernos Locales. • Un representante de las Universidades. • Un representante de las organizaciones sin fi nes de lucro; y, • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas según corresponda. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región del Cusco – COREPO CUSCO, tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica. b) Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica. c) Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la producción orgánica en el marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional Concertado para para la promoción y fomento de la Producción Orgánica, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institución según sus competencias. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región del Cusco – COREPO CUSCO se encargará de elaborar su reglamento interno en el término de cinco días de instalada y asimismo de conformar el Comité Técnico de seguimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional Anual. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional 1171890-1