TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539168 Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1171769-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 039-2014-G.R. AMAZONAS/DREM Chachapoyas, 12 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550- 2006-MEM/DM, de fecha 16 de Noviembre del 2006, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve aprobar la transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo el Gobierno Regional de Amazonas a través de la Dirección Regional de Energía y Minas a partir de esa fecha, competente para otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 316 Gobierno Regional Amazonas/CR del 12 de diciembre del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Dirección Regional de Energía y Minas, publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 550- 2006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ROGER E. RAMOS RODRÍGUEZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas RELACIÓN DE 03 CONCESIONES OTORGADAS AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 039-2014-G.R. AMAZONAS/DREM NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN. 1.- A) NUEVA VILLA B) 510001611 C) JHON CLIVER SALAZAR MARINERO D) 002-2014-G.R. AMAZONAS/ DREM 31/01/2014 E) 17 F) V01: N9487 E815 V02 N9485 E815 V03 N9485 E816 V04 N9486 E816 V05: N9486 E817 V06 N9484 E817 V07 N9484 E818 V08 N9487 E818 2.- A) CANTERA EL TIGRE B) 510000313 C) SEGUNDO BALTAZAR TORREJON CHAVEZ D) 003-2014-G.R. AMAZONAS/DREM 31/01/2014 E) 18 F) V01: N9292 E232 V02 N9292 E233 V03 N9291 E233 V04 N9291 E232 3.- A) SUMEN II B) 510000613 C) RAÚL PABLO ARELLANO PÉREZ D) 030-2014-G.R. AMAZONAS/ DREM 02/10/2014 E) 18 F) V01: N9283 E181 V02 N9284 E181 V03 N9284 E182 V04 N9283 E182 ÁREA A RESPETAR: 1.- El concesionario de NUEVA VILLA, con código Nº 510001611 deberá respetar el área que ocupa el derecho minero prioritario LOS ANGELES Nº 9 cuyas coordenadas son: V01: N9 486 190.00 E816 300.00 V02: N9 486 000.00 E816 300.00 V03: N9 486 000.00 E816 000.00 V04: N9 485 490.00 E816 000.00 V05: N9 485 490.00 E815 000.00 V06: N9 486 190.00 E815 000.00 1171796-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la octava sesión ordinaria de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional que propone la aprobación que propone la creación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso g) del Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales “(….) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,