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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539181 La entrega física de los premios será efectuada por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a los contribuyentes benefi ciarios o a sus representantes debidamente autorizados, mediante carta poder con fi rma legalizada, quienes deberán suscribir el Acta de Entrega del Premio Sorteo VPM, según el Anexo 2, en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, miembros de la comisión organizadora y autoridades que se designen. Se suscribirán tantas actas como premios existen. La entrega de los premios podrá efectuarse el mismo día del sorteo o en su defecto se programará una fecha posterior, la cual será comunicada al benefi ciario. En caso el contribuyente ganador del sorteo no se acerque a recoger su premio durante el lapso de seis (06) meses, la comisión organizadora del sorteo, mediante su presidente, comunicará a la Gerencia Municipal tal hecho para que esta disponga del bien según las necesidades de la corporación. El premio no recogido será entregado a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial por los miembros de la comisión organizadora del sorteo, para su custodia respectiva hasta la disposición fi nal del premio por parte de la Gerencia Municipal. La difusión de la entrega del premio estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. 9. ANEXOS - Anexo 1 - Acta del sorteo VPM - Anexo 2 - Acta de entrega del premio “Sorteo VPM” 1172217-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban incentivo tributario para contribuyentes que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 407-2014-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1º de diciembre de 2014, Informe Nº 246-2014-SGATR/GR/MDR de fecha 28 de noviembre de 2014 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Informe Nº 732- 2014-GAJ-MDR de fecha 28 de noviembre de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en ese marco de ideas la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, dentro de su política fi scal y atendiendo a la realidad socio económica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios generados hasta el año 2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, e insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes solo al ejercicio fi scal 2014; Que, también cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 607-2014-GAJ/MDR de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, formulada por la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, indicando que se encuentra acorde a la normatividad expuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los incisos 8º y 9º del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS HASTA EL AÑO 2014 POR EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE SOLO AL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- OBJETIVO Aprobar un incentivo tributario para todos aquellos contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva Artículo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y benefi cios que se aprueban mediante la presente Ordenanza, vence el día 31 de diciembre del 2014. Artículo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El incentivo consiste en la condonación del 100% de reajustes e intereses moratorios generados hasta el año 2014, por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente se otorgará un incentivo adicional de descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondiente solo al ejercicio fi scal 2014, para aquellos contribuyentes que no mantengan deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los años anteriores y siempre que realicen el pago al contado la totalidad de la deuda; para cuyo efecto deberá encontrarse al día en el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales 2014. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, estarán sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho benefi cio no le exime de la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Artículo Sexto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fi scalización tributaria, se les haya emitido una Resolución de Determinación por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podrán acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinación correspondientes.