Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

539181
Jardines y Serenazgo correspondientes solo al ejercicio fiscal 2014; Que, tambien cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en la via administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 607-2014-GAJ/MDR de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, formulada por la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, indicando que se encuentra acorde a la normatividad expuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los incisos 8º y 9º del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS HASTA EL ANO 2014 POR EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE SOLO AL EJERCICIO FISCAL 2014 Articulo Primero.- OBJETIVO Aprobar un incentivo tributario para todos aquellos contribuyentes, MORDAZA personas naturales, juridicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en via ordinaria o coactiva Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y beneficios que se aprueban mediante la presente Ordenanza, vence el dia 31 de diciembre del 2014. Articulo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El incentivo consiste en la condonacion del 100% de reajustes e intereses moratorios generados hasta el ano 2014, por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente se otorgara un incentivo adicional de descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondiente solo al ejercicio fiscal 2014, para aquellos contribuyentes que no mantengan deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los anos anteriores y siempre que realicen el pago al contado la totalidad de la deuda; para cuyo efecto debera encontrarse al dia en el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales 2014. Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, estaran sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho beneficio no le exime de la obligacion de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Articulo Sexto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fiscalizacion tributaria, se les MORDAZA emitido una Resolucion de Determinacion por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podran acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinacion correspondientes.

La entrega fisica de los premios sera efectuada por la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial a los contribuyentes beneficiarios o a sus representantes debidamente autorizados, mediante carta poder con firma legalizada, quienes deberan suscribir el Acta de Entrega del Premio Sorteo VPM, segun el Anexo 2, en senal de conformidad, en presencia del Notario Publico, miembros de la comision organizadora y autoridades que se designen. Se suscribiran MORDAZA actas como premios existen. La entrega de los premios podra efectuarse el mismo dia del sorteo o en su defecto se programara una fecha posterior, la cual sera comunicada al beneficiario. En caso el contribuyente ganador del sorteo no se acerque a recoger su premio durante el lapso de seis (06) meses, la comision organizadora del sorteo, mediante su presidente, comunicara a la Gerencia Municipal tal hecho para que esta disponga del bien segun las necesidades de la corporacion. El premio no recogido sera entregado a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial por los miembros de la comision organizadora del sorteo, para su custodia respectiva hasta la disposicion final del premio por parte de la Gerencia Municipal. La difusion de la entrega del premio estara a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. 9. ANEXOS - Anexo 1 - Acta del sorteo VPM - Anexo 2 - Acta de entrega del premio "Sorteo VPM" 1172217-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban incentivo tributario para contribuyentes que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 407-2014-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 1º de diciembre de 2014, Informe Nº 246-2014-SGATR/GR/MDR de fecha 28 de noviembre de 2014 de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, Informe Nº 7322014-GAJ-MDR de fecha 28 de noviembre de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, senala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en ese MORDAZA de ideas la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, dentro de su politica fiscal y atendiendo a la realidad socio economica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios generados hasta el ano 2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, e insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.