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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539185 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad; Que, el artículo 37º del ROF vigente de la entidad, establece que “La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría responsable de planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planifi cación, presupuesto, racionalización y estadística de la Municipalidad”; estando dentro de sus funciones entre otras las de conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa y técnica de los diferentes órganos municipales y conducir el proceso de formulación de instrumentos de gestión tales como: ROF, CAP, etc. Asimismo la Cuarta Disposición Complementaria y Final del referido ROF establece que la Gerencia Municipal con el apoyo de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación de dicho instrumento de gestión; Que, mediante el Acta de Reunión de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2014, elaborada en conjunto por los Directores de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se propuso la modifi cación del artículo 19º numeral 1) y 2); 20º; 52º; 53º; 68º; 69º numeral 14), 15), 16), 17) y 18); 87º numeral 2); y 90º numeral 3), 4), 5) y 10) del Reglamento citado, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional y las Sociedades Auditoras en los diversos exámenes de control y por la implantación del sistema de control interno en la Municipalidad; Que, con Informe de Visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto eleva al Concejo el Acta mencionada y el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de los artículos 19º numeral 1) y 2); 20º; 52º; 53º; 68º; 69º numeral 14), 15), 16), 17) y 18); 87º numeral 2); y 90º numeral 3), 4), 5) y 10) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ALC, cuyo texto completo modifi cado fi gura en el Anexo, que forma parte de la presente. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1171869-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano Satipo 2013 - 2022 de la provincia de Satipo - departamento de Junín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2014-CM-MPS Satipo, 6 de noviembre del 2014 POR CUANTO: VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 020, el Dictamen de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano e Infraestructura, opinando por la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Satipo 2013 – 2022 de la Provincia de Satipo – Departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Satipo es un Organo de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público, que goza de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos que le confiere el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; siendo el concejo municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fiscalizadoras y normativas, a través, entre otras, de ordenanzas municipales. Que, asimismo, es atribución del concejo municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, conforme lo señala el acápite 8) del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia, entre otros, para diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento urbano. Que, los gobiernos locales asumen las competencias y ejercen funciones específi cas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972. Que, el “Plan Nacional de Desarrollo Urbano - PERÚ: Territorio para Todos, Lineamientos de Política 2006- 2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006- VIVIENDA, precisa entre sus objetivos específi cos de la Gestión Urbana-Territorial, incorporar la Zonifi cación Ecológica y Económica en la planifi cación de la gestión urbana-territorial, fortalecer la institucionalidad de los gobiernos regionales y locales, los mecanismos e instrumentos de gestión urbano-territorial necesaria en los aspectos económico fi nanciero, normativos, técnico, organizativo participativo y de información permanente, tanto en las metrópolis nacionales, ciudades intermedias, ciudades menores y asentamientos rurales, como base para el desarrollo sostenible del territorio; y desarrollar programas de fortalecimiento de los gobiernos locales, incluyendo capacitación, asistencia y asesoría técnica en los temas de planifi cación y gestión del desarrollo urbano territorial y la correspondiente programación de inversiones. Que, a nivel nacional el territorio presenta un patrón de ocupación del suelo, mayoritariamente informal, extendiendo desordenadamente las ciudades, con problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi cación concertada con los agentes que intervienen en dicho proceso, así como de una visión integral del conjunto de circunscripciones territoriales en los cuales se encuentra dividido el país. Que, el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable; su contenido es al que corresponde conforme al Art. 11º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, revisado el expediente administrativo del Plan de Desarrollo Urbano de Satipo 2013 - 2022, de la Provincia de Satipo y Departamento de Junín, cumple con lo dispuesto en los Artículos 10º, 11º y 12º sobre el Contenido del Plan de Desarrollo Urbano y la Entidad