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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539182 Para tal efecto deberán presentar la solicitud de condonación de multa durante la vigencia de la presente ordenanza. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del proceso de fi scalización, así como las generadas por la omisión o subvaluación, serán condonadas en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les haya generado costas procesales y procedan a la cancelación total de su deuda de los años correspondientes, se les exonerará de las costas y gastos coactivos de esos ejercicios. No están comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes a los cuales se les haya trabado embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles o cuando haya recaído medida cautelar fi rme, otorgándoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, mas la cancelación integra de las costas procesales que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, conforme a ley. Artículo Noveno.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma del Área de Rentas. En los casos de los contribuyentes que hayan presentado recursos impugnatorios, serán entendidos como un desistimiento tácito de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus unidades orgánicas que la componen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal al primer día de diciembre del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1172559-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio aprobación de habilitaciones urbanas de terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 282-2014/MDSMP San Martín de Porres, 7 de noviembre del 2014. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe Nº 548-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno constituido por las Parcelas Nos. 10216 - 10545 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Ficha Registral Nº 303152 y continuada en la Partida Nº 43752065 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, sobre el cual se ha constituido la Urbanización El Rosal de Santa Rosa, cuya área es de 24,400.00 m²; Que, mediante Informe Nº 1397-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, recogiendo el Informe Nº 536-2014- LEHH-SGCHU-GDU/MDSMP, el terreno de 24,400.00 m2 m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización El Rosal de Santa Rosa, se encuentra totalmente consolidada respecto al total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo se califi ca al terreno materia de trámite con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, en la Urbanización El Rosal de Santa Rosa se propone la continuidad de las vías colindantes que han defi nido los derechos de vías existentes, así como su conexión con la Av. Cusco; y las vías locales propuestas se denominan Calles 1, 4, 5, 6, 7, 8, con una sección C-C de 11.40 m.; Calle 2, con una sección D-D de 10.00 m.; Calle 3 con una sección B-B de 16.40 m.; Pasaje 1, con una sección E-E de 6.00 m.; Pasaje 2, con una sección F-F de 4.00 m.; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, el Informe Nº 1627-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como