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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 163

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539349 contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas generadas por actos de fi scalización tributaria. Artículo 3.- Condonación de Arbitrios Municipales Aplícanse los siguientes descuentos al monto insoluto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes con los usos indicados en el anexo que se aprueba con el presente: TRIBUTO DESCUENTO DE INSOLUTO AÑO ARBITRIOS MUNICIPALES 100.00% 60.00% 50.00% 40.00% 30.00% 2009 Y ANTERIORES 2010 2011 2012 2013 El presente benefi cio será de aplicación sólo para aquellos deudores tributarios que efectúen los pagos al contado liquidados y/o calculados con los descuentos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 4.- Condonación de Intereses Moratorios Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por año o por anexo, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. Artículo 5.- Multas Tributarias Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonará el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, y a su elección cancelen uno o más años de los ejercicios fi scales que adeuden por dichos tributos se les condonará el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias de dichos ejercicios. Artículo 6.- Fraccionamiento Aplícase el cien por ciento (100%) de descuento de los intereses de los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, así como cien por ciento (100%) de descuento de los gastos de emisión; en el estado que se encuentren; para lo cual podrá ser cancelada por periodo de deuda o predio involucrado en el mismo. Para el caso de los fraccionamientos de multas administrativas tendrán el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre el monto pendiente de pago, cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, así como cien por ciento (100%) de descuento de los gastos de emisión, en el estado que se encuentren; para lo cual deberá ser cancelada el total de la deuda insoluta. Artículo 7.- Notifi cación de Infracción Los infractores a los que se les haya impuesto notifi cación de infracción y no se haya emitido la correspondiente multa administrativa, gozaran del benefi cio establecido en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 000010-2007, de fecha 23 de marzo de 2007, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa administrativa gozaran del siguiente descuento: • Aplícase el 70% de descuento del insoluto por concepto de Multas Administrativas impuestas hasta el año 2013, a los administrados que efectúen el pago al contado del monto resultante, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. • Aplícase el 50% de descuento del insoluto por concepto de Multas Administrativas impuestas hasta el año 2014, a los administrados que efectúen el pago al contado del monto resultante, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el año en que hubiesen sido impuestas no gozarán de los benefi cios de la presente ordenanza. Artículo 9.- Costas procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Aplícase el 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; gastos administrativos, gastos por emisión, siempre que se cancele la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 10.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y /o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 11.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de benefi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Artículo 12 .- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 29 de diciembre del 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Suspéndase la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2014 publicada el 14 de febrero del 2014 en tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- El presente benefi cio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos efectuados con anterioridad válidamente realizados, por lo que no están sujetos a devolución o compensación de pago alguno. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional: www.municallao.gob. pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29091. Quinta.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Informática, el cumplimiento, la difusión, publicidad y su correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1173243-1