Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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contado del monto resultante, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el ano en que hubiesen sido impuestas no gozaran de los beneficios de la presente ordenanza. Articulo 9.Costas procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emision Aplicase el 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; gastos administrativos, gastos por emision, siempre que se cancele la deuda materia de cobranza calculada con la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 10.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado debera formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y /o tributarios que MORDAZA interpuesto respecto a la deuda materia de cancelacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelacion, Queja o Revision Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo 11.- Forma de Pago Para acogerse al presente regimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Articulo 12 .- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el dia siguiente de su promulgacion y vence el 29 de diciembre del 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Suspendase la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2014 publicada el 14 de febrero del 2014 en tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- El presente beneficio sera aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo los pagos efectuados con anterioridad validamente realizados, por lo que no estan sujetos a devolucion o compensacion de pago alguno. Tercera.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Publicase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informatica la publicacion de la presente Ordenanza y su anexo, en el MORDAZA Institucional: www.municallao.gob. pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, de conformidad con los articulos 1 y 2 de la Ley Nº 29091. Quinta.- Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia General de Relaciones Publicas y Gerencia de Informatica, el cumplimiento, la difusion, publicidad y su correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1173243-1

contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas generadas por actos de fiscalizacion tributaria. Articulo 3.- Condonacion de Arbitrios Municipales Aplicanse los siguientes descuentos al monto insoluto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes con los usos indicados en el anexo que se aprueba con el presente: TRIBUTO ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DE INSOLUTO 100.00% 60.00% 50.00% 40.00% 30.00% ANO 2009 Y ANTERIORES 2010 2011 2012 2013

El presente beneficio sera de aplicacion solo para aquellos deudores tributarios que efectuen los pagos al contado liquidados y/o calculados con los descuentos establecidos en la presente ordenanza. Articulo 4.- Condonacion de Intereses Moratorios Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por ano o por anexo, se les descontaran el 100% de los intereses moratorios. Articulo 5.- Multas Tributarias Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonara el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, y a su eleccion cancelen uno o mas anos de los ejercicios fiscales que adeuden por dichos tributos se les condonara el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias de dichos ejercicios. Articulo 6.- Fraccionamiento Aplicase el cien por ciento (100%) de descuento de los intereses de los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, asi como cien por ciento (100%) de descuento de los gastos de emision; en el estado que se encuentren; para lo cual podra ser cancelada por periodo de deuda o predio involucrado en el mismo. Para el caso de los fraccionamientos de multas administrativas tendran el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre el monto pendiente de pago, cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, asi como cien por ciento (100%) de descuento de los gastos de emision, en el estado que se encuentren; para lo cual debera ser cancelada el total de la deuda insoluta. Articulo 7.- Notificacion de Infraccion Los infractores a los que se les MORDAZA impuesto notificacion de infraccion y no se MORDAZA emitido la correspondiente multa administrativa, gozaran del beneficio establecido en el articulo 19° de la Ordenanza Municipal N° 000010-2007, de fecha 23 de marzo de 2007, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones ­ RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 8.- Multas Administrativas Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa administrativa gozaran del siguiente descuento: · Aplicase el 70% de descuento del insoluto por concepto de Multas Administrativas impuestas hasta el ano 2013, a los administrados que efectuen el pago al contado del monto resultante, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. · Aplicase el 50% de descuento del insoluto por concepto de Multas Administrativas impuestas hasta el ano 2014, a los administrados que efectuen el pago al

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