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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539333 de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específi cas sectoriales en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la visación de las áreas de Asesoría Jurídica y Planeamiento de los Recursos Naturales – Área Técnica II; SE RESUELVE: Artículo Primero- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín – FEPIKRESAM, cuyo representante legal es el señor William Guerra Sinarahua, de conformidad al Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 30 de febrero de 2014, inscrita en el Asiento A00008, de la Partida Registral Nº 05012084, de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba - Ofi cina Registral de Tarapoto; y, en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a favor de FEPIKRESAM, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 8031.98 hectáreas, ubicada en los distritos de Pinto Recodo y Moyobamba, Provincias de Lamas y Moyobamba respectivamente, de la Región San Martín, denominada Concesión para Conservación “Bosques de Angaiza”, por un periodo de cuarenta (40) años renovables; Artículo Segundo.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, mediante la presente Resolución se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la Zona 18: Cuadro de coordenadas UTM VERTICE ESTE NORTE 1 299455.438 9333745.000 2 296230.057 9332774.606 3 295751.729 9334632.201 4 296358.694 9335790.361 5 295109.443 9336742.171 6 298989.448 9340169.542 7 299541.445 9339891.045 8 299133.907 9341858.159 9 302355.000 9341585.000 10 304116.707 9339532.888 11 306030.505 9339952.000 12 303318.000 9336701.000 13 306084.472 9328072.416 14 304430.594 9327884.000 15 303874.969 9328919.000 16 302074.063 9328848.000 Artículo Tercero.- El otorgamiento de la concesión establecida en el artículo primero de la presente Resolución se hace efectiva con la suscripción del contrato correspondiente; para lo cual, el titular deberá suscribirla con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Conservación y Servicios Ambientales, realizar las verifi caciones que correspondan del área concesionada, en aplicación de la normativa forestal y fauna silvestre. Artículo Quinto.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del titular de la Concesión para Conservación denominada “Bosques de Angaiza”, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación. Artículo Sexto.- Notifíquese la presente Resolución Directoral Ejecutiva, al representante legal Señor William Guerra Sinarahua, de la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín - FEPIKRESAM, al Área de Conservación y Servicios Ambientales y Unidades Operativas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental, a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura – MINAG, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALVA REATEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales 1172378-1 Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 332-2013/GRSM/ARA/ DEACRN, mediante la cual se otorgó concesión para conservación a favor de la Asociación Agro Bio-Forestal El Porvenir Pelejo - ABIOFORP DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 205-2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 7 de julio de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 010-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/ACSA, de fecha 22 de mayo de 2014, que recomienda modifi car el área de la propuesta técnica aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 332- 2013/GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 11 de noviembre del año 2013, a la ASOCIACIÓN AGRO BIO-FORESTAL EL PORVENIR – PELEJO -ABIOFORP, ubicada en el distrito de El Porvenir - Pelejo, Provincia de San Martín, departamento de San Martín; solicitante de Concesión para Conservación denominada; “Conservación de Áreas Inundables del Bajo Huallaga”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece, que es obligación del Estado promover la conservación de la biodiversidad biológica; Que, la Ley Nº 29376, establece en su artículo 2º la restitución de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su reglamento, modifi catorias y demás normas complementarias; así también, el artículo 4º de la mencionada Ley precisa que las funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre de año 2009, da por concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específi cas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de San Martín; convirtiéndose en el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales, como es el caso de las concesiones para conservación. Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/ CR, de fecha 08 de marzo del año 2013, el Concejo Regional de San Martín, aprueba, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de San Martín, que considera a la Autoridad Regional Ambiental – ARA, como uno de sus órganos desconcentrados, con autonomía técnica y administrativa para atender las funciones específi cas sectoriales en materia de: Recursos Naturales, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; así mismo lo declara en proceso de reestructuración a efecto de su adecuación al diseño organizacional planteado por el Ejecutivo Regional, en el marco del proceso de modernización del Gobierno Regional de San Martín. Que, conforme al artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Regional Ambiental, aprobada mediante la Ordenanza Regional