Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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establecidos en la mencionada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran reguladas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA ­ Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de ley fue restituida mediante el articulo 2º de la Ley Nº 29376 y en cuyo articulo 4º precisa que las funciones otorgadas mediante esta ley, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales en el MORDAZA de sus competencias; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, conforme al inciso 7) del articulo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, con sujecion a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y asimismo en su articulo 35º inciso "n", senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, en este sentido la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 9º inciso "g" senala como competencias constitucionales de estos promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; igualmente, en su articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA es el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales maderables y no maderables, ya que cuenta con la transferencia de funciones reguladas en el articulo 35º de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralizacion y articulo 10º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, bajo el MORDAZA de descentralizacion, que mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004". Que, en efecto mediante Resolucion Ministerial Nº 07922009-AG, se dio por concluido el MORDAZA de efectivizacion de transferencia de funciones especificas al Gobierno Regional de San MORDAZA, en materia agraria senaladas en el articulo 51º de la Ley de Gobiernos Regionales, cuyos literales e) y q), senalan que los Gobiernos Regionales son competentes para el otorgamiento de concesiones forestales, entre otras potestades referidas a las mismas. Que, la Autoridad Regional Ambiental de conformidad al articulo 6º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de MORDAZA de 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, tiene como funcion otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en areas al interior del departamento, asi como ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional". Que, el articulo 55º del referido Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, dispone que la Direccion Ejecutiva de

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Administracion y Conservacion de Recursos Naturales, organo de linea de la Autoridad Regional Ambiental es el encargado de promover la conservacion, proteccion, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA dentro del territorio de la Region; y, de acuerdo al articulo 56º literal l) tiene como funcion otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservacion. Que, la Ley Nº 23708 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA ­ Decreto Supremo 014-2001-AG, disponen que las Concesiones para Conservacion son Concesiones Forestales no Maderables y se otorgan preferentemente en tierras de proteccion por un plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables, con el objeto de desarrollar proyectos o actividades destinados a la conservacion de la diversidad biologica. El area de concesion se define en base a los estudios tecnicos que apruebe la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos naturales ­ DEACRN, tomando en consideracion los criterios de manejo de cuenca; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de la diversidad biologica, en particular especies amenazadas y habitats fragiles y amenazados, asi como la prestacion de servicios ambientales del bosque; Que, con fecha 25 de junio de 2007, se publico la Resolucion Jefatural Nº 075-20017-INRENA, que aprobo las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservacion; Que, con fecha 26 de diciembre de 2012, la Federacion de Pueblos Indigenas Kechwas de la Region San MORDAZA - FEPIKRESAM, inscrita en la Partida Nº 05012084, de la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba - Oficina Registral de Tarapoto, a traves de su Presidente, presento solicitud de otorgamiento de una concesion forestal no maderable, que tendra como denominacion: Concesion para Conservacion "Bosques de Angaiza", en un area de 8031.98 hectareas, ubicada en los distritos de MORDAZA Recodo y Moyobamba, Provincias de Lamas y Moyobamba respectivamente, de la Region San Martin; Que, con Oficio Nº 108-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ CIEF, de fecha de MORDAZA 01 de MORDAZA de 2013, el Nodo CIEF remitio el mapa del area solicitada, senalando un area SIG de 8031.98 hectareas. Que, habiendo cumplido con la publicacion y los avisos previstos en el articulo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservacion aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 863-2013-GRSM/ARA/ DEACRN, de fecha 20 de noviembre de 2013, la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales ­ DEACRN, autorizo al administrado a presentar la Propuesta Tecnica para el otorgamiento de Concesion para Conservacion; Que, con Carta Nº 0014-2013-FEPIKRESAM, recepcionada con fecha 19 de diciembre de 2013, la Federacion de Pueblos Indigenas Kechwas de la Region San MORDAZA - FEPIKRESAM, a traves de su presidente, presento la Propuesta Tecnica para el otorgamiento de una Concesion para Conservacion; Que, el articulo 12º, 13º y 15º de la citada Disposicion Complementaria para el Otorgamiento de Concesiones para Conservacion establece el contenido, puntaje y criterios de calificacion de la Propuesta Tecnica; Que, por Resolucion Jefatural Nº 200-2006-INRENA, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, se aprobo los criterios para la calificacion de las Propuestas Tecnicas para Concesiones para Conservacion, para los procesos de concesion directa. Que, con fecha 06 de Febrero del 2014 el Area de Conservacion Regional Cordillera Escalera emite opinion de compatibilidad de la Propuesta Tecnica para concesion con fines de conservacion "Bosques de Angaiza" mencionando que se encuentra acorde con los objetivos de creacion del ACR- Cordillera Escalera. Que, mediante Informe Tecnico Nº 005-2014-GRSM/ ARA/DEACRN/ACSA, de fecha 26 de febrero de 2014, se evaluo la propuesta tecnica presentada por el administrado alcanzando el puntaje de 71%, superando asi el puntaje minimo establecido por el articulo 14º de la resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA. Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones

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