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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539332 establecidos en la mencionada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran reguladas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de ley fue restituida mediante el artículo 2º de la Ley Nº 29376 y en cuyo artículo 4º precisa que las funciones otorgadas mediante esta ley, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, conforme al inciso 7) del artículo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y asimismo en su artículo 35º inciso “n”, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, en este sentido la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso “g” señala como competencias constitucionales de éstos promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el Gobierno Regional de San Martín es el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales maderables y no maderables, ya que cuenta con la transferencia de funciones reguladas en el artículo 35º de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización y artículo 10º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, bajo el proceso de descentralización, que mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”. Que, en efecto mediante Resolución Ministerial Nº 0792- 2009-AG, se dio por concluido el proceso de efectivización de transferencia de funciones específi cas al Gobierno Regional de San Martín, en materia agraria señaladas en el artículo 51º de la Ley de Gobiernos Regionales, cuyos literales e) y q), señalan que los Gobiernos Regionales son competentes para el otorgamiento de concesiones forestales, entre otras potestades referidas a las mismas. Que, la Autoridad Regional Ambiental de conformidad al artículo 6º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, tiene como función otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior del departamento, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional”. Que, el artículo 55º del referido Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, dispone que la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo al artículo 56º literal l) tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación. Que, la Ley Nº 23708 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Decreto Supremo 014-2001-AG, disponen que las Concesiones para Conservación son Concesiones Forestales no Maderables y se otorgan preferentemente en tierras de protección por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables, con el objeto de desarrollar proyectos o actividades destinados a la conservación de la diversidad biológica. El área de concesión se defi ne en base a los estudios técnicos que apruebe la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos naturales – DEACRN, tomando en consideración los criterios de manejo de cuenca; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de la diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitats frágiles y amenazados, así como la prestación de servicios ambientales del bosque; Que, con fecha 25 de junio de 2007, se publicó la Resolución Jefatural Nº 075-20017-INRENA, que aprobó las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación; Que, con fecha 26 de diciembre de 2012, la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín - FEPIKRESAM, inscrita en la Partida Nº 05012084, de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba - Ofi cina Registral de Tarapoto, a través de su Presidente, presentó solicitud de otorgamiento de una concesión forestal no maderable, que tendrá como denominación: Concesión para Conservación “Bosques de Angaiza”, en un área de 8031.98 hectáreas, ubicada en los distritos de Pinto Recodo y Moyobamba, Provincias de Lamas y Moyobamba respectivamente, de la Región San Martín; Que, con Ofi cio Nº 108-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ CIEF, de fecha de presentación 01 de julio de 2013, el Nodo CIEF remitió el mapa del área solicitada, señalando un área SIG de 8031.98 hectáreas. Que, habiendo cumplido con la publicación y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 863-2013-GRSM/ARA/ DEACRN, de fecha 20 de noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales – DEACRN, autorizó al administrado a presentar la Propuesta Técnica para el otorgamiento de Concesión para Conservación; Que, con Carta Nº 0014-2013-FEPIKRESAM, recepcionada con fecha 19 de diciembre de 2013, la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín - FEPIKRESAM, a través de su presidente, presentó la Propuesta Técnica para el otorgamiento de una Concesión para Conservación; Que, el artículo 12º, 13º y 15º de la citada Disposición Complementaria para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación establece el contenido, puntaje y criterios de califi cación de la Propuesta Técnica; Que, por Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, de fecha 31 de julio de 2006, se aprobó los criterios para la califi cación de las Propuestas Técnicas para Concesiones para Conservación, para los procesos de concesión directa. Que, con fecha 06 de Febrero del 2014 el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera emite opinión de compatibilidad de la Propuesta Técnica para concesión con fi nes de conservación “Bosques de Angaiza” mencionando que se encuentra acorde con los objetivos de creación del ACR- Cordillera Escalera. Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2014-GRSM/ ARA/DEACRN/ACSA, de fecha 26 de febrero de 2014, se evaluó la propuesta técnica presentada por el administrado alcanzando el puntaje de 71%, superando así el puntaje mínimo establecido por el artículo 14º de la resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA. Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones