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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 157

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539343 ÁREA DE VÍAS Y ÁREAS VERDES: 122,429.01 m2 ÁREA ÚTIL TOTAL: 219,183.93 m2 ÁREA ÚTIL RDM (VIVIENDA): 199,286.86 m2 ÁREA DE SEDAPAL: 577.77 m2 ÁREA DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 7,130.62 m2 ÁREA DE OTROS FINES: 348.37 m2 ÁREA DE PARQUES ZONALES: 1,422.00 m2 ÁREA ÚTIL CV: 10,418.31 m2 ÁREA DE COMPENSACIÓN: 313.11 m2 RECREACIÒN PÚBLICA: 24,957.18 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta para la zonifi cación “RDM” es 356,464.92 m2 y para la zonifi cación “CV” es 10,418.31 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, son las siguientes: APORTES RDM CV ORD. Nº 836- MML PRO- YECTO (m2) DÉFICIT (m2) ORD. Nº 836-MML PRO- YECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) % (m2) Recreación Pública 7 24,952.54 24,957.18 -------- --- -------- -------- -------- Parques Zonales 2 7,129.30 1,422.00 5,707.30 5 520.91 -------- 520.91 Renovación Urbana 1 3,564.64 -------- 3,564.64 3 312.54 -------- 312.54 Ministerio de Educación 2 7,129.30 7,130.62 -------- --- -------- -------- -------- Otros Fines 2 7,129.30 -------- 7,129.30 2 208.36 348.37 -------- * El défi cit del Aporte de Otros Fines para la zonifi cación RDM ha sido cancelado conforme al sétimo considerando de la presente resolución. * El défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana para las zonifi caciones RDM y CV será cancelado previo a la Recepción de Obra. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE VEREDAS Y RECREACIÓN PÚBLICA: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Ornamentación de Parques.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” correspondiente a Recreación Pública tiene un área total de 24,957.00 m2 constituido por el Parque 1 con 3,506.56 m2, Parque 2 con 683.90 m2, Parque 3 con 2,752.07 m2, Parque 4 con 4,897.58 m2, Parque 5 con 3,695.80 m2, Parque 7 con 4,434.65 m2, Parque 8 con 1,909.20 m2 y Parque 9 con 3,077.42 m2; el aporte de Parques Zonales tiene un área total de 1,422.00 m2 constituido por los lotes 9 al 18 de la Mz. “Ñ” y el aporte del Ministerio de Educación está constituido por el lote 20 de la Mz. “Ñ” con un área de 7,130.62 m2. Así también se tiene el lote 20 de la Mz. “Ñ” con un área de 348.37 m2 destinado para el aporte de Otros Fines de la zonifi cación CV. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana el propietario deberá acreditar la cancelación del défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana para las zonifi caciones RDM y CV ante las entidades competentes SERPAR – LIMA y EMILIMA, respectivamente, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER, que previamente a la inscripción en los Registros Públicos de la presente Resolución, el propietario registral Eduardo Santiago Poppe Hague deberá inscribir el Plano y Memoria Descriptiva visada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual ha de ser concordante con el Área Bruta y el Cuadro de Coordenadas del mencionado terreno señalado en la documentación técnica aprobada con la presente Resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1172762-1